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Fecha de publicación: 10/01/2026
Modifican la Resolución Jefatural N° 000218- 2025-ANIN/JEF, sobre delegación de facultades en diversos funcionarios de la ANIN

Aprueban publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000015-2026-MIMP

Lima, 9 de enero del 2026

VISTOS, el Informe Técnico N° D000005-2025-MIMP-DV de la Dirección de Voluntariado; la Nota N° D000416-2025-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; el Memorándum N° D001598-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000151-2025-MIMP-OMI y la Nota N° D000437-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Memorándums N° D001190-2025-MIMP-OGPPM y N° D001225-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000018-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y cuenta con competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, ejerciendo la rectoría de dicho sistema;

Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 28238 establece, entre otros aspectos, que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan y, a través del MIMP, proporciona medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantificación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país, así como un registro actualizado de las organizaciones de voluntariado;

Que, con el artículo 1 de la Ley N° 32396, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio, se modifica el artículo 10 de la Ley N° 28238, estableciendo que los voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien (100) jornadas de voluntariado acreditadas, en un periodo de dos años, y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente pueden acceder a los siguientes beneficios: i) Acceder a un puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través de Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o a la entidad que haga sus veces, correspondiente a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional y ii) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitario, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes;

Que, asimismo, a través de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32396, se dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días calendario, adecúe el Reglamento de la Ley N° 28238, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, a las modificaciones previstas en la referida Ley;

Que, en mérito de lo antes señalado, con Nota N° D000416-2025-MIMP-DGPDV la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado hace suyo el Informe Técnico N° D000005-2025-MIMP-DV de la Dirección de Voluntariado, que sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, así como su Exposición de Motivos, con el propósito de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 28238, modificada por la Ley N° 32396;

Que, con Memorándum N° D001190-2025-MIMP-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000151-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual señalan que desde una perspectiva organizacional y dentro del ámbito de su competencia, considera viable la aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, y su exposición de motivos, formulado por la Dirección Voluntariado;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o la norma que lo sustituya;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, constituye norma de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables disponible en: https://sgd.mimp.gob.pe/mpde/ o a través de la dirección de correo electrónico: modificacionrlgv-ley32396@mimp.gob.pe

Artículo 3.- Consolidación de información

Establecer que la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es la encargada de recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y sugerencias que se presenten con relación al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y su Exposición de Motivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA

Ministra

2475780-1