Establecen disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso choro durante el año 2026 en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000002-2026-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2026
VISTOS: El Oficio N° 2187-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000002-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000015-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, por la Resolución Ministerial N° 506-2018-PRODUCE se declara en recuperación el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra);
Que, el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, establece que en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento para asegurar el aprovechamiento sostenible, entre ellas, la prohibición de extracción de determinado recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 2187-2025-IMARPE/PE, remite el informe técnico “PESQUERÍA DEL RECURSO “choro” Aulacomya atra EN EL LITORAL DE LAS REGIONES MOQUEGUA Y TACNA”, en el cual se concluye que: “El recurso choro Aulacomya atra en los bancos naturales de Moquegua y Tacna presenta biomasas por debajo de los niveles requeridos para una adecuada renovación poblacional, así como niveles de mortalidad por pesca superiores a los valores sostenibles (Fmsy). Los resultados de la pesquería evidencian una alta presencia de ejemplares menores a la talla mínima de captura (65 mm) de longitud valvar, que refleja una intensa presión pesquera y compromete la capacidad de recuperación del stock”; asimismo, se señalan como apreciaciones finales que: i) “El recurso choro Aulacomya atra en los bancos naturales de Moquegua y Tacna se encuentra en una condición biológica vulnerable, con biomasas reducidas, señales de sobreexplotación y una elevada proporción de ejemplares por debajo de la talla mínima de captura, lo que incrementa la incertidumbre en las estimaciones actuales”; ii) “Hasta contar con evidencia científica concluyente que sustente la sostenibilidad del recuso, no deberá autorizarse el aprovechamiento del recurso, aplicando el enfoque precautorio orientado a su recuperación y conservación”; y, iii) “En este contexto, resulta indispensable realizar una evaluación poblacional directa durante el primer trimestre de 2026, para obtener información robusta sobre la biomasa y el reclutamiento”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000002-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000002-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que: “(…) resulta necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se disponga que durante el año 2026 no se puede desarrollar actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna, hasta que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), recomiende el inicio de dicha actividad extractiva”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000015-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Desarrollo de la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) durante el año 2026 en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna
1.1 Durante el año 2026, no se puede desarrollar actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomiende el inicio de dicha actividad extractiva; por lo que se encuentra prohibida la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso.
1.2 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra), se efectúa con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico no fue extraído en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna.
Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento
El IMARPE realiza el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso choro (Aulacomya atra) debiendo informar sobre el inicio de las actividades extractivas o recomendar las medidas que resulten necesarias.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2475778-1