Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECOPI para el Año Fiscal 2026
RESOLUCIóN N° 000001-2026-PRE/INDECOPI
San Borja, 9 de enero de 2026
VISTOS: El Memorándum N° 002005-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 003726-2025-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 002333-2025-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000206-2025-UAB/INDECOPI de la Unidad de Abastecimiento; el Informe N° 000003-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que se le otorgan, salvo las excepciones previstas en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, de conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por la Dirección General de Abastecimiento a través Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 0016-2023-EF/54.01, el titular de la entidad tiene la facultad de delegar la decisión, como donatario, para aceptar donaciones de bienes muebles;
Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificada por las Resoluciones Directorales N° 005-2020-EF/63.01, N° 006-2020-EF/63.01, N° 008-2020-EF/63.01, N° 0004-2022-EF/63.01 y N° 0002-2025-EF/63.01, establece en el numeral 32.4 del artículo 32 que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), se realiza de acuerdo con la normativa de organización interna de la entidad;
Que, la Directiva 000005-2025-GEG/INDECOPI, Directiva para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional y las Adendas que se celebren con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada con la Resolución N° 000087-2025-GEG/INDECOPI, establece en el numeral 7.2 de su artículo 7 que los convenios y adendas son suscritos por el Presidente Ejecutivo o por el funcionario o directivo al que se le haya delegado expresamente dicha facultad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J y modificada por la Resolución Jefatural N° 000221-2025-AGN/JEF; y, el literal c) del subnumeral 8.6.4 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2023-AGN/DDPA “Norma de Administración de Archivos en las Entidades Públicas”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000107-2023-AGN/JEF, disponen que el Plan Anual de Trabajo Archivístico y el Plan o Programa de Descripción Archivística, respectivamente, son aprobados mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad;
Que, la Resolución N° 0844-2025-JNE en virtud de la cual el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el “Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral”, regula en los artículos 23 y 24 los procedimientos de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y de reporte posterior, disponiendo para ambos casos, entre otros, que el titular del pliego o a quien éste faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato correspondiente;
Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual para el Año Fiscal 2026;
Que, atendiendo a lo antes descrito, con el Informe N° 000003-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable que el Presidente Ejecutivo, en su calidad de Titular de la Entidad, delegue diversas facultades en los funcionarios de la entidad durante el Año Fiscal 2026, garantizando así el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas; de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; de la Unidad de Abastecimiento; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; la Directiva 000005-2025-GEG/INDECOPI, Directiva para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional y las Adendas que se celebren con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada con la Resolución N° 000087-2025-GEG/INDECOPI; la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J; la Directiva N° 001-2023-AGN/DDPA “Norma de Administración de Archivos en las Entidades Públicas”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000107-2023-AGN/JEF; y, la Resolución N° 0844-2025-JNE “Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Gerente General, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia Presupuestaria:
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, previa opinión de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo regulado por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
b. Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF.
1.2 En materia de Planeamiento:
a. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
1.3 En materia de Tesorería:
a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
1.4 En materia de Contabilidad:
a. Aprobar todas las acciones requeridas para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).
1.5 En materia de Contratación Pública:
a. Aprobar contrataciones mediante procedimientos de selección no competitivos, conforme a los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
1.6 En materia de Inversión Pública
a. Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), previo informe técnico favorable del área usuaria o técnica correspondiente, a que hace referencia el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias.
1.7 Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones:
a. Aprobar los actos de administración que correspondan al INDECOPI, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de las áreas competentes; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.
b. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del INDECOPI, en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.
1.8 Sobre Demanda Contencioso Administrativa:
a. Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.
1.9 En materia de control gubernamental y control simultáneo:
a. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva N° 013-2022-CG-NORM, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG.
1.10 En materia administrativa y de Gestión:
a. Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan especial importancia para la entidad, según consideración del Titular de la entidad.
b. Designar y dar por concluida la designación de los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Oficina Regionales del INDECOPI.
1.11 En materia de Archivo:
a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico 2027 y remitirlo mediante oficio a la sede institucional del Archivo General de la Nación.
b. Remitir mediante Oficio el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivística (ITEA).
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia administrativa y de gestión:
a. Suscribir contratos bancarios y financieros.
b. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad.
c. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
d. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del INDECOPI sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos.
e. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.
f. Aceptar donaciones en el marco de lo dispuesto mediante el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.
2.2 En materia de Contabilidad:
a. Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.
2.3 En materia de Archivo:
a. Aprobar el Programa de Descripción Archivística.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2026, en materia de contratación pública, la facultad de remitir al Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, así como las sentencias que resuelvan pedidos de amparo contra laudos arbitrales, según sea el caso.
Artículo 4.- Delegar durante el Año Fiscal 2026, al señor ALDO RENZO BIANCHINI AYESTA, Asesor de Presidencia Ejecutiva, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución N° 0844-2025-JNE.
Artículo 5.- Se precisa que las facultades delegadas mediante Resolución N° 000001-2025-PRE/INDECOPI en materia de contrataciones, mantendrá su vigencia para el Año Fiscal 2026, en tanto se encuentran vigentes contratos iniciados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 6.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.
Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución 000001-2025-PRE/INDECOPI, la Resolución N° 000013-2025-PRE/INDECOPI, la Resolución N° 000021-2025-PRE/INDECOPI, la Resolución N° 000031-2025-PRE/INDECOPI y, la Resolución N° 000054-2025-PRE/INDECOPI.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA
Presidente Ejecutivo
2475754-1