Autorizan incremento de pago por compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a oficial de la Marina de Guerra del Perú, quien se encuentra en España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01882-2025-DE
Lima, 18 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 11218/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 02518-2025-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 01255-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 0384-2021-DE de fecha 26 de julio de 2021, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del entonces Cadete de Primer Año Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, identificado con CIP N° 00225046 y DNI N° 72755712, para participar en el Curso de Formación de Cadetes en la Escuela Naval Militar de España, ubicada en la ciudad de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, del 16 de agosto de 2021 al 16 de julio de 2026;
Que, por medio de la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0758-24 COMGEMAR de fecha 27 de diciembre de 2024, se otorgó al Cadete de Primer Año Martín Alexander VIVANCO PÉREZ el grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero de 2025;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, establece que los cadetes o alumnos de las Escuelas Técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compensación económica correspondiente (a su nuevo grado) al grupo que les corresponda conforme a dicho Reglamento;
Que, mediante Informe Legal N° 85-2025/OAL-DGE la Marina de Guerra del Perú señala que, en virtud de habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata al referido personal, con fecha 1 de enero de 2025, resulta viable autorizar el incremento del pago por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el exterior, en el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 16 de julio de 2026, a favor del Alférez de Fragata Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, conforme a lo dispuesto en la disposición legal citada precedentemente;
Que, con Oficio N° 11218/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el incremento del pago por compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, a favor del mencionado Oficial Subalterno, durante el período del 1 de enero de 2025 al 16 de julio de 2026, debido a que continúa realizando estudios en el extranjero y ostenta el grado de Alférez de Fragata;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite la Hoja de Gastos N° 232-2025; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 230-2025; así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000001 que garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante Año Fiscal 2025; asimismo, para completar el período de duración de la citada misión de estudios, a partir del 1 de enero al 16 de julio de 2026, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal 2026;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el citado artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Que, mediante el Informe Legal N° 02518-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice a la Marina de Guerra del Perú a efectuar el incremento del pago por compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal respectivo, a favor del Alférez de Fragata Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2025 al 16 de julio de 2026, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Escuela Naval Militar de España, ubicada en la ciudad de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, al amparo de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante el Oficio N° 01255-2025-MINDEF/SG-OGAJ, el citado Órgano de Asesoramiento del Ministerio de Defensa, teniendo en consideración que la resolución ministerial contiene un acto de administración interna que no vulnera normas de orden público y no afecta a terceros, cuya justificación parte del hecho que permitirá regularizar el incremento del pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a favor del referido personal militar, por habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata a partir del 1 de enero de 2025, conforme a lo solicitado por la Marina de Guerra del Perú, resulta factible emitir la resolución ministerial que autorice a la Marina de Guerra del Perú a efectuar el incremento del pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal respectivo, a favor del Alférez de Fragata Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, bajo los alcances de la figura de eficacia anticipada, situación que además, es concordante con lo establecido en el precitado artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, ratificándose en los demás aspectos en el precitado Informe Legal N° 02518-2025-MINDEF/SG-OGAJ;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar el incremento del pago por compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal respectivo, a favor del Alférez de Fragata Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2025 hasta el 16 de julio de 2026, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Escuela Naval Militar de España, ubicada en la ciudad de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, conforme al siguiente detalle:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 4,210.42 x 12 meses (ene.-dic.) x 1 persona € 50,525.04
Total a pagar : € 50,525.04
Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 3.- Los pagos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, correspondiente al período del 1 de enero al 16 de julio de 2026, a favor del Alférez de Fragata Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2026, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
2475686-1