Autorizan la creación de la unidad ejecutora de inversiones denominada “Proyecto Especial Arequipa - Colca”
ACUERDO REGIONAL
N° 426-2025-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 31 de diciembre del 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo:
VISTOS:
Oficio N° 073-2025-GRA/CR-GEAC-CPyP, Dictamen de Comisión N° 021-2025-GRA/CR-CR-CPyP remitido por el presidente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de junio de 2025 se firmó el Convenio específico de colaboración interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el desarrollo de proyectos de inversión y fortalecimiento del turismo en la región Arequipa, cuyo objeto es establecer las bases y condiciones de colaboración interinstitucional para viabilizar el programa de inversión en turismo denominado: Fortalecimiento de destino turístico priorizado Arequipa - Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa, a fin de que el MINCETUR se constituya como unidad formuladora del programa de inversión. Estando dentro de los acuerdos declarados la creación de la unidad ejecutora que administre las inversiones del programa de inversión y garantice su sostenibilidad a largo plazo, en el Gobierno Regional de Arequipa.
Que, con Resolución Ministerial N° 354-2025-EF/52 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo acepta la Donación que otorga el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la suma de US$ 500 000,00, para financiar la preparación del Programa de Inversión “Fortalecimiento del Destino Turístico Priorizado Arequipa - Valle del Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa”.
Que, el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula la creación y cierre de Unidades Ejecutoras Presupuestales (UE), en concordancia con la Directiva N° 005-2019-EF/50.01- Directiva para la creación de unidades ejecutoras, estableciendo como criterios técnicos mínimos para la creación de una unidad ejecutora presupuestal lo siguiente: 1) Especialización funcional de la Unidad Ejecutora en relación con las competencias de la entidad, 2) Cobertura del servicio que justifique su creación, 3) Presupuesto institucional mínimo que asegure la sostenibilidad de su operatividad y capacidad operativa y administrativa para cumplir con las funciones asignadas.
Que, en cumplimiento al primer criterio técnico de creación de una unidad ejecutora, con Informe N° 192-2025-GRA-ORPPAT/OMDI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional propone crear un Proyecto Especial Regional Arequipa-Colca para gestionar un programa de gran magnitud y naturaleza multisectorial financiado con endeudamiento público, al concentrar competencias en un órgano exclusivo, garantizar la trazabilidad presupuestaria y habilitarse como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el marco del Invierte.pe. Esta modalidad facilita la adopción de estándares técnicos internacionales en ejecución de inversiones, permite diseñar procesos internos optimizados y posibilita la concentración de un equipo humano altamente calificado, lo que otorga mayor flexibilidad y especialización.
Que, en cumplimiento al segundo criterio técnico de creación de una unidad ejecutora, con Informe N° 1621-2025-GRA/ORPPART/OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones concluye que las 33 inversiones consideradas en el programa de inversión “Fortalecimiento del destino turístico priorizado Arequipa- Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa” se encuentran alineadas con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en el Programa Multianual de Inversiones de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Gobierno Regional de Arequipa.
Que, en cumplimiento al tercer criterio técnico de creación de una unidad ejecutora, con Informe N° 4835-2025-GRA/ORPPAT-OP, la Oficina de Presupuesto señala que el Programa de inversión “Fortalecimiento del Destino Turístico Priorizado Arequipa - Valle del Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa” con CUI 2705732 con un costo de S/. 330´884,326.76 será ejecutado por el Gobierno Regional de Arequipa, pero será financiada en su totalidad con una futura operación de endeudamiento externo a acordarse con el BIRF hasta por la suma de US $70´000,000.00 a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y recursos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR. Que, la ejecución del programa de inversión que estará a cargo del Gobierno Regional de Arequipa no tendrá incidencia presupuestal por lo cual emite opinión presupuestal favorable, señalando en su última conclusión que constituye una condición para la ejecución por parte del Gobierno Regional de Arequipa del programa de inversión, la creación de una unidad ejecutora denominada “Proyecto Especial Arequipa - Colca” , que tendrá competencia exclusiva para administrar los recursos del financiamiento para la ejecución del programa de inversión, creación que deberá ser a través de un Acuerdo por el Consejo Regional.
Que, por las consideraciones expuestas precedentes, y al amparo de las leyes: 27783, 27867 y sus modificatorias 27902, 28013, 28961, 28968, 29053, 31433, exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y modificatorias.
Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39°, primer párrafo, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025,
SE ACUERDA:
Primero.- APROBAR la autorización de creación de la unidad ejecutora de inversiones denominada “Proyecto Especial Arequipa - Colca”, que tendrá competencia exclusiva para administrar los recursos del financiamiento para la ejecución del programa de inversión “Fortalecimiento del Destino Turístico Priorizado Arequipa - Valle del Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa” con CUI 2705732, como medio de contribución en las acciones en turismo, cultura, transporte, salud, ambiente y saneamiento, a fin de consolidar al Valle del Colca como uno de los principales destinos turísticos del país, promoviendo el desarrollo económico local, la generación de empleo y la puesta en valor del patrimonio cultural y natural de Arequipa, conforme a la legislación de la materia.
Segundo.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, para que en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, realicen las gestiones y trámites que correspondan conforme a ley ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para obtener su opinión favorable tendiente a la creación de la unidad ejecutora señalada en el artículo precedente.
Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Organiza de Gobiernos Regionales.
Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSIAS ORTIZ IBAÑEZ
Presidente
Consejo Regional
2475514-1