Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”, y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 004-2026-MINEM/DM
Lima, 8 de enero de 2026
VISTOS: El Informe N° 0002-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0012-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es competente, entre otros, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM (en adelante, LOF del MINEM), señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la LOF del MINEM, que el MINEM ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (en adelante, ROF del MINEM), establecen que la Dirección General de Electricidad depende del Despacho Viceministerial de Electricidad y es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que sus disposiciones norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El MINEM y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la citada ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas;
Que, el artículo 36 de la LCE establece que la concesión definitiva caduca cuando: a) El concesionario no acredite dentro del plazo señalado, la inscripción del contrato de concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos; b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o, se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento; c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año calendario; d) El concesionario de generación o de transmisión luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del Comité de Operación Económica del Sistema, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente justificada; e) El Distribuidor, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con la obligación señalada en el inciso b) del artículo 34 o con dar servicio de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su contrato de concesión; f) El concesionario de distribución, no acredite la garantía de suministro por el plazo previsto en el inciso b) del artículo 34 de la presente Ley, salvo que haya convocado a licitaciones públicas de acuerdo a la normativa vigente y no haya obtenido ofertas para cubrir el total de sus requerimientos por el plazo indicado; y, g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energía y potencia destinadas al Servicio Público de Electricidad, siempre y cuando dicho pago no se encuentre en controversia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCE, la caducidad se sanciona mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Energía y Minas, disponiéndose la intervención administrativa provisional de la concesión con la finalidad de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los derechos y bienes de la concesión serán objeto de subasta pública y del valor obtenido se deducirán los gastos incurridos, entregándose el saldo correspondiente al ex concesionario. Asimismo, los acreedores de la concesión declarada en caducidad no podrán oponerse, por ningún motivo, a la referida subasta.
Que, en los artículos 73 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), se encuentra regulado el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones, la intervención administrativa temporal de las concesiones caducadas y el procedimiento de subasta de los derechos y bienes de la concesión;
Que, la Dirección General de Electricidad ha evaluado que la regulación a nivel reglamentario, en lo referido al procedimiento de caducidad de concesiones, la intervención administrativa temporal de las concesiones caducadas y su posterior subasta, no aseguran la continuidad de las operaciones que corresponden a la actividad eléctrica comprometida con la concesión caducada, incumpliendo de esta manera con lo previsto en el artículo 37 de la LCE. Asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar algunas disposiciones relativas al procedimiento administrativo que se sigue para la declaratoria de caducidad por los incumplimientos en que incurren los concesionarios y demás disposiciones que requieren precisiones que se adecuen a la normativa vigente;
Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Decreto Legislativo N° 1565), en su artículo 3 establece que es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general;
Que, el proyecto normativo contiene disposiciones normativas que se subsumen en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; esto porque no tiene por objeto la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa; por lo tanto, se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, la publicación dispuesta se encuentra conforme a lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual establece en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; y en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta la publicación del proyecto normativo denominado: “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”; así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
2475354-1