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Fecha de publicación: 09/01/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Disponen la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba una nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000002-2026/SUNAT

Lima, 8 de enero de 2026

SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA UNA NUEVA DECLARACIÓN PARA INFORMAR A LA SUNAT LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Y MODIFICA ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON DICHA OBLIGACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, dispone que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización;

Que de acuerdo con el literal a) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, son considerados documentos que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto;

Que, al respecto, la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, que aprueba normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, dispone que, entre otros, las compañías de aviación comercial deben presentar mensualmente, mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3540 - Boletos de Transporte Aéreo, una declaración con información sobre la totalidad de los boletos de transporte aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado;

Que, los sujetos obligados a declarar los boletos de transporte aéreo mediante el PDT N° 3540 manejan importantes volúmenes de información relacionada con la venta de pasajes aéreos nacionales e internacionales que debe ser ingresada en forma manual, pues el PDT, al ser un aplicativo de escritorio, no permite utilizar tecnologías que automaticen procesos para el envío de la información, lo cual les resta eficiencia operativa;

Que, adicionalmente, de acuerdo con el inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF, el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros constituye una operación gravada con el IGV, mientras que el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros se encontrará gravado con dicho impuesto cuando el servicio se inicie o termine en el país y cuando el servicio sea utilizado desde el país, tratándose de pasajes adquiridos en el extranjero, por lo que es relevante contar con información detallada del itinerario del servicio de transporte aéreo, así como de otros datos que figuran en los boletos de transporte aéreo que actualmente no son informados a través del PDT N° 3540;

Que, por las razones expuestas, considerando que la administración tributaria viene adoptando medidas para facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprovechando el uso intensivo de las herramientas tecnológicas, resulta conveniente aprobar una nueva declaración informativa de boletos de transporte aéreo, para cuyo efecto, se establece el medio, forma y condiciones que permita su presentación de forma automatizada e incorpora información detallada sobre los servicios que dieron lugar a la emisión de los referidos boletos;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 de la Sección Primera del citado reglamento indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba una nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación, con la finalidad de brindar mayores facilidades a dichos sujetos para el cumplimiento de sus obligaciones formales relacionadas con la declaración y registro de los boletos de transporte aéreo y, a la vez, obtener información detallada del servicio de transporte aéreo de pasajeros prestado por las compañías de aviación comercial;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y aportes de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Se dispone que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

2475279-1