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Fecha de publicación: 09/01/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban la modificación de la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 014-2013-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

OSINERGMIN N° 3-2026-OS/CD

Lima, 8 de enero del 2026

VISTO:

El Memorando N° GSE-966-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone en consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el proyecto de modificación del Anexo N° 19 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 014-2013-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1. artículo 3 de la antes mencionada Ley, Osinergmin, tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante la Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso, en su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM estableció que el OSINERGMIN es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas.

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD se estableció el “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD se estableció la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 014-2013-OS-CD se aprobó la “Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”.

Que, en efecto, se ha identificado que el mercado eléctrico peruano ha experimentado un incremento significativo en el número de usuarios libres. Este crecimiento implica, en principio, un aumento en la cantidad de suministros eléctricos, y con ello, una mayor necesidad por parte de los suministradores para determinar correctamente los recargos FISE en sus facturaciones y realizar oportunamente las transferencias correspondientes al Administrador del FISE. Como resultado de esta evolución del mercado, y de acuerdo con la información obtenida en los últimos periodos fiscalizados, se ha observado un incremento abrupto en las multas impuestas por la División de Supervisión de Electricidad, siendo que, desde el periodo 2017-I, el 87,3% de las multas aplicadas por incumplimiento de la normativa FISE corresponden a la infracción tipificada en el literal a) del numeral II.5 de la Escala de Multas (“No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre”), mientras que el 12,7% restante corresponde a la infracción señalada en el numeral II.1 (“No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados”).

Que, en vista de lo anterior, resulta necesario actualizar las multas FISE a cargo de la División de Supervisión de Electricidad, con la finalidad de que se incentive el cumplimiento de las obligaciones por parte de los suministradores (empresas de generación o distribuidores eléctricos que han suscrito contrato de suministro de electricidad con algún usuario libre).

Que, en ese sentido, de conformidad con los artículos 19 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 110-2025-OS/PRES, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que modifica la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobada por Resolución N° 014-2013-OS/CD, a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico DSE-UFGT-298-2025 y el Informe Legal N° 314-2025/DSE-ALSE que sustenta la presente decisión, correspondiendo la aprobación de éste;

Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobada por Resolución N° 014-2013-OS/CD;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el rubro II.1 y el literal a) del rubro II.5 de la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra de balón de gas”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013-OS/CD y que fue incorporada como Anexo Nº 19 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, en los siguientes términos:

(…)

II. Infracciones y sanciones

II.1. No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados.

La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

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Donde:

Multa: Multa mensual expresada en UIT. Cabe precisar que la multa total a aplicar resulta de la sumatoria de las multas mensuales estimadas correspondientes al periodo fiscalizado.

UL: Mide el impacto de la cantidad de usuarios libres que dispone el Agente Fiscalizado durante el mes en que se detecta el incumplimiento, sobre la graduación de la multa. Dicha variable toma los siguientes valores:

- Es igual a 1, si la cantidad de usuarios libres es hasta 200.

- Es igual a 1.5, si la cantidad de usuarios libres es mayor a 200.

M: Monto no transferido por el Agente Fiscalizado en el mes.

n: Número de días de atraso en el mes (días en exceso al plazo establecido).

(…)

II.5. No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades:

Los aspectos materia de sanción son vinculados a las siguientes actividades:

a. No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre.

La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

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Donde:

Multa: Multa mensual expresada en UIT. Cabe precisar que la multa total a aplicar resulta de la sumatoria de las multas mensuales correspondientes al periodo fiscalizado.

UL: Mide el impacto de la cantidad de usuarios libres que dispone el Agente Fiscalizado durante el mes en que se detecta el incumplimiento, sobre la graduación de la multa. Dicha variable toma los siguientes valores:

- Es igual a 1, si la cantidad de usuarios libres es hasta 200.

- Es igual a 1.5, si la cantidad de usuarios libres es mayor a 200.

M: Importe omitido en la facturación mensual a los usuarios libres.

(…)

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Para los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite, rige la Tipificación y Escala de Multas vigente a la fecha de comisión de la infracción, salvo que la posterior le sea más favorable al administrado, lo que resulta aplicable en cualquier instancia en la que se encuentre dicho procedimiento sancionador.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2475223-1