Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/01/2026
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Aprueban Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar -PAE - Directiva N° 001-2026-MIDIS/PAE, Versión N° 01

RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA

N° 000007-2026-MIDIS/PAE-DE

San Isidro, 7 de enero del 2026

VISTOS:

El Informe N° 0001-2026-MIDIS/PAE-UI, de la Unidad de Integridad del Programa de Alimentación Escolar, el Informe N° 00002-MIDIS/PAE-UPPM de la Unidad de Presupuesto, Planeamiento y Modernización del Programa de Alimentación Escolar y el Informe N° 0003-2026-MIDIS/PAE-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prevé, entre otros, como deberes de los servidores civiles, actuar con transparencia y responsabilidad, ejecutando los actos de servicio de manera transparente, brindando y facilitando información fidedigna, completa y oportuna, con los límites que establece la Ley, así como desarrollando sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, Mediante Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, se aprueba el Modelo de Integridad como estrategia de gestión para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, precisando que las entidades pueden implementar mecanismos, lineamientos y directrices orientados a la afirmación de una cultura de integridad.

Que, en esa misma línea, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, teniendo entre sus objetivos, fortalecer instituciones públicas, transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establece medidas para fortalecer la integridad pública y Lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, con la finalidad de fortalecer este marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, se aprueba el Modelo de Integridad, la cual constituye una estrategia de gestión de ámbito nacional y cumplimiento obligatorio, para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, se aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, con la finalidad de asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través mecanismos, buenas prácticas y herramientas accesibles y oportunas, destinados a combatir la corrupción;

Que, el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE), aprobado por Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS y modificado por Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS, constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y, c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000305-2025-MIDIS, se dispone el inicio de funciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), a partir del 19 de noviembre de 2025, y se delega en la Directora Ejecutiva, la autorización prevista en el numeral 2 de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas.

Que, La Unidad de Integridad, de conformidad al artículo 29 del MOP del PAE, es el responsable de las acciones de promoción de la integridad y ética institucional en el Programa de Alimentación Escolar. Asimismo, conforme señala el inciso d) del artículo 30, una de sus funciones es la implementación, conducción y dirección de la estratégica institucional de integridad y lucha contra la corrupción.

Que, mediante Informe N° 000001-2026-MIDIS/PAE-UI, la Unidad de Integridad del Programa Alimentación Escolar, remiten su propuesta de directiva denominada “Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar -PAE”, el mismo que constituye el documento normativo que establecerá los lineamientos en materia de integridad en el PAE.

Que, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del MOP del PAE, es la unidad de asesoramiento encargada de conducir los procesos relacionados con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública, así como brindar asistencia en los procesos de convenios y cooperación interinstitucional del Programa, y la Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, mediante Informe N° 000002-2026-MIDIS/PAE-UPPM, la Unidad de Presupuesto, Planeamiento y Modernización, señala que efectuó la revisión y el análisis del contenido de la propuesta “Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar - PAE” de la Unidad de Integridad, brindando conformidad a la emisión de la Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar.

Que, mediante Informe N° 000003-2026-MIDIS/PAE-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de “Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar - PAE” ha sido formulada por el órgano competente, se encuentra sustentada en el marco normativo vigente en materia de integridad pública y lucha contra la corrupción, y respeta el principio de legalidad y la jerarquía normativa aplicables.

Con los vistos de la Unidad de Integridad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Alimentación Escolar (PAE); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE), modificado por la Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la “Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar -PAE”, con código de documento normativo: Directiva N° 001-2026-MIDIS/PAE, Versión N° 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicación Estratégica, la notificación de la presente Resolución y su Anexo a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y de Línea del Programa de Alimentación Escolar - PAE, a través de medios electrónicos.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y de la “Directiva de Integridad del Programa de Alimentación Escolar”, Versión N° 01, con código de documento normativo: Directiva N° 001-2026-MIDIS/PAE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en la sede digital del Programa de Alimentación Escolar - PAE (www.gob.pe/pae), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SABY MARISOL MAURICIO ALZA

Directora Ejecutiva

Programa de Alimentación Escolar

2474777-1