LEY Nº 32546
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PATAZ (UNP) EN LA PROVINCIA DE PATAZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Pataz (UNP)
Se crea la Universidad Nacional de Pataz (UNP), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional de Pataz (UNP) está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán como finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional de Pataz (UNP) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional de Pataz (UNP) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Medicina Humana
2) Enfermería
3) Obstetricia
4) Tecnología Médica
b) Facultad de Ingeniería
1) Ingeniería de Minas
2) Ingeniería Ambiental
3) Ingeniería Civil
4) Ingeniería Agrónoma
5) Ingeniería Agrícola
c) Facultad de Ciencias Empresariales
1) Administración
2) Contabilidad
3) Economía.
4.2. La Universidad Nacional de Pataz (UNP) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley, se realizará con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon y regalías mineras, y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Gobierno Regional de La Libertad y Municipalidad Provincial de Pataz, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional de Pataz (UNP), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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