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Fecha de publicación: 07/01/2026
Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026

Declaran de Necesidad Pública Regional la Producción, Comercialización, Consumo e Investigación de Productos Orgánicos en el departamento de Ancash

Consejo Regional

Ordenanza Regional

N° 009-2025-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 12-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de noviembre de 2025, el PEDIDO N° 9 formulado por el Sr. DALI ESPINEL GARCÍA DURAN, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Publica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el DICTAMEN N° 07-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 03 de diciembre de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, respecto a las normas y disposiciones regionales, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”, estableciendo en el artículo 38° de la LOGR que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 65° establece: “El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene los siguientes objetivos específicos: “a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica. d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.”. Asimismo, en el artículo 9° de la Promoción de la producción orgánica, señala: “El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y los gobiernos regionales y locales promueven la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos orgánicos o ecológicos. (…)”;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ancash, en su visión de imagen de territorio al 2034, cuando se refiere a la economía de la región, enfatiza que “El impulso y especialización de la economía estará enfocada al desarrollo y fortalecimiento de sus principales productos orgánicos, basada en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de cada área de desarrollo, el cuidado y conservación del ambiente mediante la implementación de convenios, acuerdos y tratados nacionales e internacionales”. A su vez esta norma se pueda convertir en un programa en el ámbito de la competencia regional para lograrlo;

Que, a través del INFORME N° 02448-2025-GRA/GRDE-SGDEPIP, de fecha 18 de setiembre de 2025, la Subgerente de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Privada de esta Entidad, emite el Informe Técnico sobre proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO E INVESTIGACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LA REGIÓN ANCASH; entre sus conclusiones señala: “3.1. La Exposición de Motivos y la propuesta de Ordenanza Regional presentan viabilidad técnica, jurídica e institucional, en concordancia con la legislación vigente. 3.2. La norma propuesta complementa la política nacional en materia de producción orgánica, sin contradecir competencias sectoriales del nivel central (SENASA, MIDAGRI), al prever mecanismos de coordinación. 3.3. La implementación no irroga gastos adicionales permanentes al Gobierno Regional de Áncash, al sustentarse en reasignación de funciones, programas nacionales y cooperación externa. 3.4. LA PROPUESTA DE ORDENANZA ES TÉCNICAMENTE VIABLE y el hecho de implementarla según las recomendaciones genera una relación costo/beneficio favorable y estratégica para la región Áncash”;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 849-2025-GRA/GRAJ, de fecha 16 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA que “(…) 5.1. Es PROCEDENTE aprobar el proyecto de ordenanza regional que declara de necesidad pública regional la producción, comercialización, consumo e investigación de productos orgánicos en la Región Ancash, en atención al Informe Técnico, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y el Informe Presupuestal N° 00705-2025-GRAGRPPAT/SGP de fecha 06 de octubre de 2025, emitido por la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash. 5.2. Precisar; que la implementación y monitoreo del indicado proyecto de ordenanza, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash. (…)”;

Que, las normas de tipo declarativas tienen el propósito de llamar la atención a uno o los tres niveles de gobierno sobre determinadas políticas públicas, necesidades insatisfechas u obras de infraestructura prioritarias atendiendo reclamos y demandas de la sociedad civil afectada o beneficiada, que a juicio de los Consejeros Regionales deberían ser revisados, programados o priorizados para su ejecución dada su importancia, necesidad y urgencia. Queda claro que la declaratoria de necesidad e interés público regional no significa invadir las competencias constitucionales y legales de los niveles de gobierno;

Que, el numeral 9 del artículo 24º del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. DALI ESPINEL GARCÍA DURAN, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, presentó su PEDIDO N° 9, bajo el siguiente detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Publica, SOLICITO la aprobación del DICTAMEN N° 07-2025-GRA/CR-CODEPIP”; el citado pedido fue visto y aprobado por unanimidad por el Colegiado Regional de Ancash, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, mediante el DICTAMEN N° 07-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 03 de diciembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones a la propuesta del proyecto de ordenanza regional en comento, arriba a las conclusiones, siguientes: “4.1. Que, de la revisión integral del expediente y en atención a lo por la Constitución Política del Perú, la Ley N. º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se verifica que el Consejo Regional de Áncash es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plenamente facultado para aprobar Ordenanzas Regionales en materias vinculadas al desarrollo económico, la gestión ambiental y la promoción de la producción agraria en el ámbito de su jurisdicción. 4.2. Que, de los Informes Técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Privada, así como de la Exposición de Motivos que sustenta la propuesta, se aprecia que la producción, comercialización, consumo e investigación de productos orgánicos en la Región Áncash responde a una necesidad pública regional de carácter social, económica y ambiental, vinculada a la mejora de los ingresos rurales, la protección de la salud pública, la seguridad alimentaria y la conservación de los recursos naturales. 4.3. Que, el Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de “Ordenanza Regional que declara de necesidad pública regional la Producción, Comercialización, Consumo e Investigación de Productos Orgánicos en la Región Áncash” no contraviene la legislación nacional vigente, en particular la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, su reglamento y normas complementarias, sino que la complementa y territorializa, respetando las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 4.4. Que, el Informe Presupuestal emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial establece que la implementación de la Ordenanza no irroga gasto permanente adicional al presupuesto del Gobierno Regional de Áncash, en la medida que sus acciones se ejecuten mediante la reasignación de funciones, el uso de partidas existentes y el apalancamiento de recursos provenientes de programas nacionales, cooperación internacional y alianzas público-privadas, emitiendo opinión favorable respecto de su viabilidad presupuestal. 4.5. Que, el texto final de la “Ordenanza Regional que declara de necesidad pública regional la Producción, Comercialización, Consumo e Investigación de Productos Orgánicos en la Región Áncash” recoge de manera coherente los objetivos expresados en la Exposición de Motivos y en los informes técnicos, al: a) declarar la necesidad pública regional en materia de producción orgánica; b) encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la Dirección Regional de Agricultura la implementación de acciones de investigación, innovación, fortalecimiento de capacidades, apoyo al acceso a certificación y promoción de canales de comercialización y consumo interno; y (c) disponer que las instancias regionales, provinciales y distritales, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones concordantes con la Ley N° 29196, su reglamento y demás normas vigentes. 4.6. Que, en virtud de lo expuesto, y atendiendo a los principios de desarrollo sostenible, competitividad regional, protección del ambiente y salud pública, resulta técnica, jurídica, institucional y presupuestalmente viable que el Consejo Regional de Áncash apruebe la propuesta de Ordenanza Regional materia de análisis.”; en ese sentido, como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes la citada Comisión Ordinaria por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional propuesta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, en el DICTAMEN N° 07-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 03 de diciembre de 2025; a lo debatido, acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO E INVESTIGACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH

Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública Regional la Producción, Comercialización, Consumo e Investigación de Productos Orgánicos en el Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash (DRAA), en coordinación con las instancias de desarrollo, la academia y los actores productivos involucrados en materia de producción orgánica en el Departamento de Ancash, poner en marcha la implementación de la presente Ordenanza mediante las siguientes acciones:

• Formular el Plan de Trabajo para la implementación de la ordenanza.

• Impulsar programas de investigación, innovación y transferencia tecnológica en producción orgánica, en coordinación con universidades, institutos y entidades competentes.

• Promover el fortalecimiento de capacidades de los productores y organizaciones de base, a través de asistencia técnica y procesos de capacitación especializados.

• Promover y facilitar el acceso a procesos de certificación orgánica, en coordinación con los organismos del nivel central.

• Promover canales de comercialización y consumo interno, mediante mercados locales, ferias regionales y programas de compras públicas.

• Ejecutar otras acciones complementarias que resulten necesarias y concordantes con los objetivos de la presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 29196 y demás normas vinculadas a la producción orgánica.

Artículo Tercero.- EXHORTAR, que las instancias competentes, de acuerdo a sus atribuciones, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, implemente acciones para la investigación, promoción, comercialización y consumo de productos orgánicos en Áncash, en concordancia con la Ley N° 29196, su reglamento, y demás normas vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines.

COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

MONTOYA CASTILLO YOVER ALEX

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash,

NORIEGA BRITO FABIAN KOKI

Gobernador Regional

2474465-1