Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
DECRETO SUPREMO
Nº 153-2025-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 44 y 54 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros aspectos, que es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; y que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, y comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre;
Que, según el artículo 1 de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), dicha Ley tiene por objeto crear el SINADOT y establecer el marco normativo que regula su implementación en los tres niveles de gobierno, a través de la articulación y coordinación en el uso adecuado de los instrumentos de ordenamiento territorial para la mejor toma de decisiones que maximice el potencial productivo de los territorios. Asimismo, el artículo 9 de la citada Ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el ente rector en materia de ordenamiento territorial de la Nación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la citada Ley;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 219-2025-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y de su Exposición de Motivos, habiéndose recibido las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT);
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), que consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, dos (2) capítulos, treinta y seis (36) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial el Peruano de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
Vladimir Germán Cuno Salcedo
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
WALTER E. MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32279,
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas reglamentarias de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Artículo II. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad lograr territorios productivos, sostenibles y competitivos en condiciones de igualdad, reconociendo la diversidad geográfica y socio cultural, en el marco de la implementación de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Artículo III. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como a las personas naturales y jurídicas en todo el territorio nacional.
Artículo IV. Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como:
a) Ambiente
Es el sistema dinámico y complejo en el que interaccionan los aspectos territoriales naturales, como los elementos físicos, químicos y biológicos; las dinámicas sociales, que incluyen las relaciones humanas y las formas de organización; las actividades económicas; los aspectos culturales, como los valores, conocimientos y prácticas culturales; y, las estructuras políticas, conformadas por las normas e instituciones. Este sistema resguarda los equilibrios biológicos y el pleno desarrollo de la persona desde una perspectiva de sostenibilidad.
b) Competitividad
Es la capacidad de una nación para competir exitosamente en los mercados, utilizando eficientemente sus recursos, aprovechando sus ventajas comparativas y generando bienestar compartido para todos los ciudadanos.
c) Componentes del ordenamiento territorial
Son las temáticas que establece la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) para el análisis y planificación del territorio, que deben ser considerados de manera integral y articulada en el ordenamiento territorial, conforme a los principios y enfoques establecidos en la precitada Ley; y, en concordancia con la normativa que las regulan.
d) Determinaciones de los componentes del ordenamiento territorial
Son las directrices que definen el alcance de cada componente del ordenamiento territorial. Estas determinaciones son consideradas en los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en coherencia con los principios y enfoques del ordenamiento territorial establecidos en la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT); y, responden a las características y finalidades del componente que la contiene, en concordancia con los instrumentos sectoriales que las regulan.
e) Enfoque prospectivo para el ordenamiento territorial
Es el proceso de análisis estratégico sobre los escenarios del futuro del territorio, con la finalidad de comprender y anticipar las dinámicas de uso, ocupación y aprovechamiento del territorio a mediano y largo plazo.
f) Enfoque territorial
Es la mirada multidimensional del desarrollo que incluye el desarrollo humano, el desarrollo social e institucional, el desarrollo ambiental y el desarrollo económico y exige el reconocimiento de la heterogeneidad, diversidad y especificidad del territorio al momento de gestionar políticas públicas, en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 142-2024-PCM.
g) Espacios de frontera
Son los ámbitos territoriales de frontera en los que, al menos uno de sus límites coincide con un límite internacional de la República, en los cuales se ejecutan planes, programas, proyectos o estrategias, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos.
h) Infraestructura pública estratégica
Es la infraestructura de carácter integrador, sostenible y resiliente, localizada en áreas estratégicas, destinada a fortalecer el desarrollo social y la capacidad productiva regional y nacional, mediante intervenciones en los ámbitos de salud, de educación, hídrico, energético, vial, aeroportuario, portuario y de telecomunicaciones; cuyo desarrollo promueve el dinamismo económico y social con enfoque territorial, garantizando a la vez la seguridad y soberanía nacional en situaciones de crisis.
i) Paisaje
Es la porción del territorio que resulta de la interacción dinámica entre factores naturales y humanos a lo largo del tiempo, que es percibida y valorada por la sociedad, y que expresa valores ecológicos, urbanísticos, culturales, sociales, históricos y/o estéticos. Su configuración y evolución pueden ser objeto de reconocimiento, protección, gestión y planificación en función de sus características biofísicas, culturales y de su relevancia para el bienestar colectivo.
j) Territorio
Es el ámbito geográfico que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre; dicho ámbito requiere de comprensión multidimensional, como espacio vinculado a sus características naturales y a su legado histórico; de competencias administrativas; y como construcción social donde los actores son quienes configuran, con sus relaciones, el significado y la apropiación de un determinado espacio físico y social; por lo que el territorio expresa identidad y sentido de pertenencia, propósitos compartidos sobre los que se ejerce algún tipo de autoridad y de relaciones de colaboración y competencia.
k) Territorio rural
Es el ámbito geográfico en el cual predomina el uso del suelo agrario, integrado por superficies agrícolas y no agrícolas, usos turísticos, extractivos u otros compatibles con el entorno natural, y donde se desarrollan funciones económicas, ecológicas, sociales y culturales esenciales para la sostenibilidad del país; el cual comprende aquellos espacios habitados o no habitados, en los que se localizan centros poblados de baja densidad poblacional, comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, y donde el acceso a servicios públicos esenciales, infraestructura y equipamientos se encuentra sujeto a condiciones geográficas, ecológicas y socioeconómicas particulares; asimismo, cumple funciones estratégicas en la conservación de la biodiversidad, la provisión de servicios ecosistémicos, la seguridad alimentaria y la preservación del patrimonio natural y cultural, incluyendo la ocupación y formas de aprovechamiento tradicionales.
l) Territorio urbano
Es el ámbito geográfico predominantemente destinado a usos residenciales, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y otras actividades propias de la vida urbana; el cual comprende áreas habitadas de baja, alta o media densidad poblacional, consolidadas o en proceso de consolidación o expansión, incluyendo suelos con urbanización incompleta o informal, así como islas rústicas y terrenos en medio acuático reconocidos por la normativa sectorial; asimismo, cumple funciones estratégicas en la articulación del territorio nacional, la prestación de servicios, la innovación y el desarrollo económico, en el marco de la sostenibilidad y la cohesión territorial.
m) Zona marino – costera
Es el espacio conformado por la franja de tierra firme y océano adyacente (columna de agua y lecho y subsuelo marinos) en el cual los ámbitos marino y costero interactúan, integrando elementos bióticos y abióticos con las actividades humanas; siendo que, el ámbito terrestre de la zona marino – costera es variable a lo largo de toda la costa del Perú y su límite se define en función a la extensión de los ecosistemas terrestres directamente vinculados al mar (manglares, playas, humedales y lomas costeras, entre otros), por la autoridad competente; y, por su parte, el ámbito marino de la zona marino – costera está comprendido por las primeras cinco millas marítimas adyacentes a la costa.
TÍTULO I
COMPONENTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1. Desarrollo económico productivo multisectorial
1.1 El desarrollo económico productivo multisectorial, como componente del ordenamiento territorial, es el proceso mediante el cual una economía mejora su capacidad de generar bienes y servicios de manera sostenible, eficiente y con alto valor agregado.
1.2 Comprende la planificación, gestión, movilización y uso sostenible de recursos, con enfoque territorial y el involucramiento de los sectores competentes y la participación de diversos actores territoriales, a fin de lograr un crecimiento económico equitativo y sostenible; considerando las características físicas, sociales, económicas y ambientales de cada territorio.
1.3 Para fines del ordenamiento territorial, el desarrollo económico productivo multisectorial cumple las siguientes determinaciones:
a. La promoción del desarrollo de infraestructura productiva: Está orientada a promover la planificación y el desarrollo de servicios públicos esenciales e infraestructura pública estratégica, en concordancia con las potencialidades, distribución y uso del territorio, para fomentar un entorno productivo sostenible, que permita el fortalecimiento del desarrollo de cadenas de valor y el uso eficiente de los recursos.
b. El impulso de la inclusión social: Consiste en impulsar el acceso universal de oportunidades de desarrollo, uso de los servicios básicos y públicos y participación en la vida económica.
c. El fomento de la sostenibilidad ambiental: Tiene como objetivo fomentar que la producción y consumo de bienes y servicios aseguren la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.
d. La promoción de la competitividad: Consiste en promover el uso eficiente de los recursos y el fortalecimiento del desarrollo de cadenas de valor en los departamentos; y, así fomentar un entorno económico sostenible mediante el cual se impulsen medidas integrales asociadas al desarrollo del capital físico, capital humano y eficiencia de mercado e instituciones.
e. La promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables: Consiste en promover su aprovechamiento sostenible en el marco de las políticas nacionales y de los instrumentos sectoriales relacionados a la planificación energética, minera, hidrocarburífera, industrial, pesquera, agropecuaria, forestal, cultural, turística, entre otras, en concordancia con los marcos normativos sectoriales vigentes.
f. La contribución a la seguridad nacional: Consiste en promover y garantizar la preservación, adecuación y desarrollo de la infraestructura pública estratégica vinculada a la seguridad nacional y a la defensa de la soberanía.
Artículo 2. Ordenamiento territorial ambiental, económico e integral
2.1 El ordenamiento territorial ambiental, económico e integral, como componente del ordenamiento territorial, es el ordenamiento territorial ambiental que comprende la variable económica, con enfoque integral, considerando su cohesión con las variables ambientales y sociales orientadas hacia el desarrollo sostenible, sustentado en el principio de integralidad territorial.
2.2 El ordenamiento territorial ambiental consiste en el proceso técnico-político dirigido a incorporar la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial, mediante la formulación, implementación y seguimiento de los criterios, variables, directrices e indicadores ambientales que regulan y orientan el uso y la ocupación sostenible del territorio, en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
2.3 Los criterios del ordenamiento territorial ambiental son las pautas necesarias para garantizar la sostenibilidad ambiental incorporando el ambiente de manera transversal a los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), que se encuentran a cargo de los distintos niveles de gobierno, en sus diferentes escalas de aplicación. Los criterios del ordenamiento territorial ambiental son los siguientes:
a. La definición de la vocación natural y el potencial del territorio: Son las condiciones naturales del territorio, que permiten determinar los usos que se pueden desarrollar en el territorio, en función a sus características físicas, biológicas, sociales, económicas y culturales, identificando las potencialidades y limitaciones existentes, así como sus ventajas comparativas y competitivas, para la gestión integrada de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.
b. La identificación de áreas sensibles: Consiste en la identificación de áreas de gran relevancia por sus valores naturales y culturales, tales como los hábitats de especies nativas y/o amenazadas, humedales, bosques relictos, entre otros ecosistemas frágiles, zonas de alta biodiversidad, territorios de pueblos indígenas u originarios, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, zonas de agrobiodiversidad, áreas de ocupación y formas de aprovechamiento tradicional, entre otras. Estas pueden ser declaradas como patrimonio cultural o contar con alguna modalidad de conservación, de acuerdo a la legislación en la materia.
c. La identificación de áreas con degradación de la calidad ambiental: Consiste en la identificación de información de las superficies que pasaron por un proceso de deterioro ambiental reflejado por el agotamiento de los recursos naturales como aire, agua, suelo y su cobertura, que conlleva a la pérdida o a diferentes grados de afectación de los ecosistemas y sus servicios ecosistémicos y la extinción de la vida silvestre, causado por actividades antropogénicas que ocasionan la deforestación, contaminación, la débil gestión de los residuos sólidos, entre otros factores. Estas áreas ameritan el continuo monitoreo para el análisis geoespacial de sus condiciones y posterior implementación de medidas de manejo ambiental, en particular las dirigidas a su recuperación y/o rehabilitación.
d. La incorporación de la adaptación y mitigación al cambio climático: Se trata de un enfoque que tiene como fin orientar el uso y ocupación sostenible del territorio. Su análisis integra la adaptación al cambio climático, analizando las variables de peligro, exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas, infraestructuras y poblaciones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos del cambio climático, adoptando medidas de adaptación en los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y en la formulación de inversiones, canalizando oportunidades frente al cambio climático; así como, diseñando e implementando programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
e. La integración de las zonas marino-costeras en la planificación territorial: Tiene como objetivo que la planificación del territorio incorpore la interacción dinámica tierra - mar, donde convergen procesos naturales y actividades humanas. Estas interacciones pueden ser naturales, como la erosión costera, el transporte de sedimentos o el flujo de nutrientes o inducidas por actividades humanas como la pesca, el turismo o la construcción de infraestructura. Esta visión integral permite comprender y gestionar los impactos recíprocos entre el mar y la zona continental.
f. La incorporación integral del paisaje: Consiste en reconocer e incorporar el paisaje en el ordenamiento territorial, como la interacción dinámica entre los sistemas ecológicos, sociales, culturales y económicos, para su identificación, valoración, protección, recuperación y gestión sostenible, considerando la diversidad de paisajes presentes en el territorio y su vínculo con los ecosistemas y sus servicios, la identidad colectiva, la memoria histórica, su patrimonio cultural asociado y las oportunidades de desarrollo territorial.
g. La incorporación de la información climática: Tiene por objeto identificar los escenarios de variabilidad y cambio climático, así como aquella información sobre fenómenos hidrometeorológicos que coadyuven al desarrollo sostenible del territorio.
Artículo 3. Acondicionamiento territorial, y planificación urbana y rural
3.1 El acondicionamiento territorial y la planificación urbana y rural es un componente del ordenamiento territorial que consiste en procesos dirigidos por los gobiernos locales orientados a organizar, estructurar y promover el desarrollo integral del territorio y de sus ciudades y centros poblados con sus áreas de influencia. Estos procesos buscan generar condiciones físicas, funcionales, ambientales, sociales y económicas que favorezcan un desarrollo sostenible, equilibrado, inclusivo y resiliente.
3.2 Su alcance comprende la regulación del uso y ocupación del suelo, la articulación entre las ciudades y los centros poblados, la capacidad del territorio para sostener la ocupación y las actividades humanas, así como la integración de las áreas urbanas, periurbanas y rurales en una lógica territorial coherente y segura del territorio, incorporando el enfoque de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la orientación de las inversiones públicas y privadas. Asimismo, busca reconocer al paisaje como un componente esencial del territorio, tanto por su valor ambiental, cultural e identitario, como por su función productiva.
3.3 Estos procesos se implementan mediante los planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y rural, que son instrumentos técnicos normativos elaborados por los gobiernos locales con participación ciudadana efectiva, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y su reglamento.
3.4 Para los fines del ordenamiento territorial, el acondicionamiento territorial cumple las siguientes determinaciones:
a. El fortalecimiento de las ciudades y centros poblados dinamizadores: En el marco del Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP), el acondicionamiento territorial debe considerar la identificación y fortalecimiento de las ciudades y centros poblados dinamizadores, en concordancia con sus roles en el territorio, priorizando las ciudades intermedias y sus áreas de influencia. Este enfoque orienta las dinámicas territoriales y las decisiones de inversión pública y privada, garantizando criterios de sostenibilidad, competitividad e integración territorial.
b. La consolidación y promoción de territorios equitativos y sostenibles: El acondicionamiento territorial debe contribuir a la consolidación de un territorio sostenible y equitativo, con visión de desarrollo integral. Para ello, se debe realizar la planificación e implementación de inversiones públicas y privadas, que mejoren la accesibilidad a servicios básicos esenciales y la conectividad territorial, considerando las áreas urbanas, periurbanas y rurales, así como la promoción de condiciones territoriales que favorezcan el desarrollo económico de la población.
c. La orientación en el uso y ocupación sostenible del territorio: El acondicionamiento territorial debe proponer, en su ámbito de intervención, las estrategias y mecanismos que orienten el uso y ocupación sostenible del suelo, incorporando el análisis ambiental, la gestión del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático y la gestión sostenible de zonas marino costeras, áreas de superficie agrícola, acuícola, pecuaria, turística, entre otras.
3.5. Para los fines del ordenamiento territorial, la planificación urbana cumple las siguientes determinaciones:
a. El fortalecimiento de las medidas de optimización de uso de suelo: La planificación urbana en función de las características y necesidades de cada ciudad, debe fortalecer la optimización del uso del suelo, mediante estrategias como la densificación adecuada en el suelo urbano consolidado, la regeneración y renovación urbana, y la promoción de proyectos urbanísticos, conforme a las normas vigentes en la materia. Asimismo, debe fomentar un reparto equitativo de cargas y beneficios urbanísticos, el uso eficiente de bienes del Estado para fines de interés social, en el marco de los instrumentos de planificación y gestión urbana.
b. La desincentivación de la ocupación informal y especulativa del suelo: La planificación urbana debe desincentivar la ocupación informal y especulativa del suelo en las ciudades, promoviendo un crecimiento ordenado, seguro y sostenible.
c. La promoción de la preservación del suelo rural y del suelo de protección: La planificación urbana debe promover la preservación del suelo rural y de protección con fines de conservación, por sus características ecológicas, agrarias, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural; y/o por ser áreas expuestas a peligros altos, muy altos y recurrentes y/o por ser áreas declaradas como de riesgo no mitigable.
d. La promoción de la provisión de servicios públicos esenciales e infraestructura y vivienda para la calidad de vida urbana: La planificación urbana debe garantizar el acceso progresivo y sostenible a servicios básicos, a infraestructura social, económica y ambiental y a la vivienda adecuada que permita mejorar las condiciones de vida de la población urbana. Se priorizan criterios de equidad territorial, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático y pertinencia cultural en la localización de equipamientos, infraestructura vial, servicios públicos esenciales, drenaje pluvial, conectividad digital, salud, cultura y educación.
3.6 Para los fines del ordenamiento territorial, la planificación rural cumple las siguientes determinaciones:
a. El impulso del desarrollo integral y sostenible de los centros poblados rurales: La planificación rural debe priorizar el desarrollo socioeconómico de los centros poblados rurales, de acuerdo con sus dinámicas locales, identidad cultural y potencialidades productivas; articulándolos con su entorno territorial y promoviendo servicios públicos esenciales, infraestructura y actividades sostenibles, principalmente agropecuarias, forestales o extractivas. Se debe asegurar una gestión sostenible del suelo rural, resguardando su valor ecológico, cultural y productivo.
b. La promoción de la provisión de servicios públicos esenciales e infraestructura para la calidad de vida rural: La planificación rural debe garantizar el acceso progresivo y sostenible a servicios básicos y a infraestructura social, económica y ambiental, que permita mejorar las condiciones de vida de la población rural.
Artículo 4. Zonificación forestal
4.1 La zonificación forestal es un componente del ordenamiento territorial y constituye el principal instrumento del ordenamiento forestal, el cual comprende el proceso técnico, obligatorio y participativo que determina las unidades de ordenamiento forestal, y sirve como base para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
4.2. Para los fines del ordenamiento territorial, la zonificación forestal cumple las siguientes determinaciones:
a. La contribución al uso ordenado de los recursos y ecosistemas forestales y de vegetación silvestre: La zonificación forestal es la base técnica sobre la que se determinan las unidades de ordenamiento forestal para su uso adecuado.
b. El fortalecimiento de la protección de la biodiversidad: La zonificación forestal protege la biodiversidad a partir de la identificación de áreas prioritarias para la conservación de especies y ecosistemas forestales, así como facilitando la definición de usos compatibles que contribuyan a la protección y restauración de áreas degradadas.
c. La promoción del desarrollo socioeconómico: En el marco del ordenamiento forestal, la identificación de áreas con potencial productivo sostenible permite la planificación estratégica y la integración ordenada de actividades económicas y sociales en beneficio de los diferentes actores interesados, incluyendo las comunidades locales, a través de la promoción de actividades económicas sostenibles y el fortalecimiento de las cadenas de valor.
d. El impulso de la participación de las comunidades locales: El ordenamiento forestal, a través de la zonificación forestal asegura mecanismos y espacios efectivos de participación de todos los actores interesados, reconociendo e integrando los conocimientos tradicionales de las comunidades nativas y campesinas, promoviendo su empoderamiento y participación activa en la gestión forestal territorial.
e. La promoción de la lucha contra la deforestación y el tráfico ilegal: La zonificación forestal proporciona insumos al ordenamiento territorial contribuyendo a la lucha contra la deforestación y al tráfico ilegal de especies de flora y fauna, permitiendo implementar medidas específicas de prevención y control, alineadas con la normativa vigente, y promoviendo prácticas sostenibles.
Artículo 5. Gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas
5.1 La gestión integrada de recursos hídricos es un componente del ordenamiento territorial, y constituye un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, en línea con la sostenibilidad de los ecosistemas.
5.2 Para los fines del ordenamiento territorial, la gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas cumple las siguientes determinaciones:
a. El fortalecimiento de la cuenca hidrográfica como una unidad de gestión: La gestión integrada de recursos hídricos requiere trascender los límites político-administrativos para contribuir a una gestión del territorio más sostenible e integral del manejo del recurso hídrico y para reducir la vulnerabilidad del territorio ante variaciones climáticas en las cuencas hidrográficas.
b. El fortalecimiento de la seguridad hídrica: La gestión integrada de recursos hídricos debe fortalecer y asegurar la disponibilidad de agua actual y futura, en cantidad, calidad y oportunidad para uso primario, poblacional y productivo.
c. La promoción de la conservación de los recursos hídricos: La gestión integrada de recursos hídricos debe garantizar la continuidad del ciclo del agua, lo cual significa conservar ecosistemas proveedores de agua y el caudal ecológico necesario para su funcionamiento.
d. El fortalecimiento de la gobernanza hídrica: La gestión integrada de recursos hídricos requiere fortalecer las capacidades institucionales, técnicas, económicas y administrativas, la participación social (sociedad civil, sector privado y academia) y la cultura del agua, en la toma de decisiones, de manera equitativa, sostenible y transparente.
Artículo 6. Catastro multipropósito
6.1 El catastro multipropósito es un componente del ordenamiento territorial, que se constituye en un sistema de información integral, interoperable y actualizado de datos espaciales y alfanumérico, cuantitativo y cualitativo sobre los bienes inmuebles del territorio, tanto urbanos como rurales, que registra sus características físicas, jurídicas, económicas y funcionales. Tiene por finalidad brindar información catastral confiable que apoye de manera transversal la planificación, gestión, regulación y desarrollo del territorio, en concordancia con el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y sus instrumentos, así como las normas sobre la materia.
6.2 Para los fines del ordenamiento territorial, el catastro multipropósito cumple las siguientes determinaciones:
a. El fortalecimiento del soporte a la gestión del suelo y a las políticas públicas con incidencia en los territorios: El catastro multipropósito contribuye al diseño e implementación de políticas territoriales y proporciona información para los procesos de ordenamiento territorial, así como para la provisión de servicios, infraestructura, formalización de predios, protección ambiental, inversiones públicas y prevención y gestión del riesgo de desastres, entre otros fines.
b. La promoción de la interoperabilidad y acceso a la información: El catastro multipropósito debe interoperar con los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y otras bases de datos, tales como los registros públicos de propiedad inmueble, plataformas de gestión del riesgo de desastres, catastros regionales y municipales y sistemas de información sectoriales, entre otros, según corresponda. La información debe estar disponible para el uso público, en formatos estandarizados, promoviendo su acceso libre y oportuno.
c. La consolidación de la sostenibilidad institucional y gobernanza territorial de los catastros: El catastro multipropósito debe contar con mecanismos que aseguren su actualización periódica, sostenibilidad operativa y gobernanza institucional. Su implementación permite articular los esfuerzos de las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), así como los entes rectores de los catastros (predial, urbano, rural, arqueológico, minero, entre otros), promoviendo una coordinación normativa y técnica entre los distintos sectores y niveles de gobierno.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 7. Atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), ejerce las atribuciones siguientes:
a. Proponer, diseñar, formular, implementar y evaluar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), en los tres niveles de gobierno, con la participación de los sectores competentes que intervienen en la Política.
b. Formular y aprobar lineamientos, procedimientos, instrumentos, directivas, entre otros similares que faciliten el proceso de ordenamiento territorial a nivel nacional, a través de la implementación y articulación de estas.
c. Promover la implementación de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) para lograr un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, promoviendo la participación de todos los actores territoriales, y fomentando la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
d. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial para el ordenamiento territorial, establecidos en la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), así como impulsar su articulación con los espacios de coordinación de los tres niveles de gobierno.
e. Emitir opinión sobre los planes de ordenamiento territorial de nivel regional y planes de ordenamiento territorial estratégico-productivo, para lo cual realiza las acciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Artículo 8. Responsabilidades de las entidades públicas
Las entidades públicas de nivel nacional ejecutan las responsabilidades establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en concordancia con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), considerando los principios, así como los enfoques del ordenamiento territorial.
Artículo 9. Responsabilidades de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales cumplen los roles y responsabilidades establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en concordancia con los principios y enfoques del ordenamiento territorial, considerando los componentes, sus determinaciones y criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 10. Responsabilidades de los gobiernos locales
Los gobiernos locales, provinciales y distritales, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables del desarrollo del componente de acondicionamiento territorial, y planificación urbana y rural, considerando las determinaciones establecidas en el presente Reglamento, las cuales se enmarcan en lo dispuesto por la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y en los instrumentos que regulan y orientan la materia, elaborados y aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 11. Resolución de controversias en materia de ordenamiento territorial
11.1 La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), es la encargada de resolver las controversias entre los integrantes del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) en relación a la interpretación o aplicación de la normativa del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
11.2 Dicha función incluye la emisión de informes técnicos legales cuando corresponda, así como la facilitación de espacios de diálogo intergubernamental y mecanismos de coordinación que permitan alcanzar soluciones consensuadas. En caso se requiera, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), puede articular con otras entidades del Poder Ejecutivo competentes en la materia objeto de controversia.
11.3 Las disposiciones específicas, procedimientos y mecanismos aplicables para el cumplimiento de esta función serán establecidos mediante norma complementaria, según lo establecido en el numeral 7.2. de la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 12. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial
12.1 El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es un órgano de naturaleza consultiva y permanente, responsable de asesorar o emitir opinión en materia de ordenamiento territorial. Está conformado por un equipo colegiado experto en la materia, cuyas recomendaciones no tienen efectos vinculantes. En su conformación promueve la participación paritaria de mujeres y hombres.
12.2 La creación, los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes para la conformación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y su respectiva implementación se rigen de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y normas conexas.
12.3 El presidente del Consejo Consultivo es elegido mediante acuerdo de la mayoría simple de sus representantes, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser renovado por un periodo similar, por acuerdo de los representantes del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 13. Participación ciudadana para el ordenamiento territorial
13.1 La participación ciudadana para el ordenamiento territorial es el proceso mediante el cual la ciudadanía, de manera individual o agrupada, el sector privado, la academia y la sociedad civil, participan de forma responsable, informada y de buena fe, en el proceso de ordenamiento territorial de la jurisdicción a la que pertenecen, aportando a los procesos de ordenamiento territorial, con pertinencia cultural y lingüística.
13.2 Son mecanismos y espacios de participación ciudadana para el ordenamiento territorial, sin ser excluyentes, los siguientes: los talleres, las mesas técnicas, los grupos focales, las entrevistas o similares, que permitan garantizar una participación efectiva de todos los actores involucrados.
13.3 En la formulación, implementación y posterior evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), se aplican los mecanismos y espacios de participación ciudadana, según las normas aprobadas por la autoridad competente de los tres niveles de gobierno, según corresponda, promoviendo la participación paritaria de mujeres y hombres en la composición de los espacios participativos.
13.4 En ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se considera lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus disposiciones reglamentarias; así como otras normas sobre la materia.
Artículo 14. Mecanismos de coordinación y articulación para el Ordenamiento Territorial
14.1 La Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT) establece los mecanismos necesarios que coadyuven a la coordinación y articulación entre los integrantes del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
14.2 Los mecanismos de coordinación y articulación para el ordenamiento territorial aportan al diseño, desarrollo, implementación, monitoreo y control del cumplimiento de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y requieren de la coordinación y la cooperación entre los tres niveles de gobierno, así como de la participación de los actores involucrados del sector privado y la sociedad civil.
Artículo 15. Mecanismos de coordinación y complementariedad con los sistemas funcionales y administrativos
15.1 Los mecanismos de coordinación y complementariedad con los otros sistemas funcionales y administrativos, de corresponder, son establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), mediante resoluciones de Secretaría.
15.2 Lo dispuesto en el presente artículo es, sin perjuicio de que los demás entes rectores de los sistemas funcionales y administrativos puedan establecer otros mecanismos de coordinación y complementariedad, que coadyuven a lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo.
Artículo 16. Comisión Multisectorial de naturaleza permanente del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT)
16.1 Para el funcionamiento del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT) se cuenta con una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT), integrada por las entidades públicas productoras y gestoras de información territorial.
16.2 La Comisión Multisectorial podrá invitar a representantes de entidades privadas, de la sociedad civil y de la academia que contribuyan a sus fines.
16.3 La creación y conformación de la Comisión Multisectorial se aprueba según lo establecido en el numeral 7.3 de la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 17. Espacios de articulación multiactor a nivel regional
Los gobiernos regionales, para garantizar el cumplimiento de las normas y políticas relacionadas al ordenamiento territorial y para promover la articulación de los espacios de coordinación multiactor relacionados a la planificación y gestión territorial, que consideren la participación de los gobiernos locales, pueden conformar espacios de articulación, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 18. Objetivos de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
Los objetivos de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) son los siguientes:
a. Integrar las políticas sectoriales y multisectoriales con incidencia territorial, desde una perspectiva físico espacial, orientando el aprovechamiento de las potencialidades del territorio.
b. Orientar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y del patrimonio natural y cultural.
c. Incorporar la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en el uso, ocupación y aprovechamiento del territorio.
d. Propiciar la equidad territorial a través del fortalecimiento del Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP), promoviendo la articulación funcional, espacial, económica y social del territorio nacional.
e. Fomentar la articulación urbana y rural del territorio, promoviendo una visión integrada del desarrollo que reconozca las interdependencias funcionales entre las áreas urbanas, periurbanas y rurales.
f. Garantizar la sostenibilidad y la eficiencia en el crecimiento de las ciudades y centros poblados, fomentando la densificación equilibrada, la regeneración urbana y la gestión eficiente del suelo.
g. Prevenir el crecimiento informal y especulativo, desincentivando la ocupación en zonas de riesgo no mitigable y favoreciendo un desarrollo urbano ordenado, planificado y basado en instrumentos consensuados.
h. Mejorar la calidad de vida del territorio rural y de sus centros poblados, protegiendo sus ecosistemas e impulsando su economía local.
i. Fortalecer la competitividad de los territorios, propiciando encadenamientos productivos que permitan mayor aprovechamiento de los recursos locales.
j. Identificar las inversiones públicas y privadas, generando seguridad jurídica, especialmente aquellas inversiones que contribuyan al logro de la visión territorial definida y considerando su complementariedad con las inversiones sectoriales.
k. Garantizar la articulación y coherencia de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) con la planificación regulada por normativas sectoriales con incidencia territorial.
l. Impulsar la participación y el consenso de los actores públicos, privados y sociedad civil sobre la orientación en el uso, ocupación y aprovechamiento del territorio y sus recursos.
Artículo 19. Criterios y determinaciones en los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
Los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) deben cumplir con los criterios y determinaciones de los componentes del ordenamiento territorial establecidos en el presente Reglamento, según corresponda, en concordancia con las normas vigentes en la materia y los enfoques del ordenamiento territorial establecidos en la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Artículo 20. Articulación con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT)
Las normas en materia de ordenamiento territorial, en los tres niveles de gobierno, se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), considerando los principios y enfoques del ordenamiento territorial.
Artículo 21. Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional
21.1 El Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional es un instrumento de carácter orientador respecto al uso, ocupación y aprovechamiento del territorio en el cual se establece el modelo territorial que pretende alcanzar el departamento, y los mecanismos para lograrlo. Se constituye en el marco de referencia territorial para la planificación del Estado en las materias de incidencia territorial, articulándose con las políticas, planes, normas y proyectos que guían el desarrollo del territorio.
21.2 El Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional y el Plan de Desarrollo Regional Concertado deben guardar concordancia.
21.3 El Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional se formula conforme a la metodología y procedimiento que emite el ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
21.4 El Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional es aprobado por ordenanza del Gobierno Regional competente, previa opinión del ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), y tiene un plazo de vigencia de veinte (20) años, susceptible de actualizaciones periódicas debidamente sustentadas.
Artículo 22. Contenido mínimo del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional
22.1 En la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional, el Gobierno Regional, a través de la unidad de organización que ejerce las funciones de ordenamiento territorial, toma en consideración la escala, las necesidades y características del territorio a ser considerado por este instrumento del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), pudiendo incorporar más elementos a lo dispuesto en el presente artículo, según complejidad y características del departamento.
22.2 El Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a. Un diagnóstico que contenga:
1. El análisis del territorio desde sus dimensiones ambiental, económica, social y cultural, identificando las principales problemáticas, potencialidades y limitaciones, respecto al uso, ocupación y aprovechamiento del territorio.
2. La evaluación integral y multidimensional de las condiciones actuales del territorio, considerando los componentes del ordenamiento territorial que resulten pertinentes.
b. Una propuesta que contenga:
1. El modelo de desarrollo territorial respecto al uso, ocupación y aprovechamiento del territorio, como representación gráfica y consensuada de las aspiraciones de desarrollo territorial, considerando el análisis y evaluación del diagnóstico.
2. Las orientaciones de intervención territorial, considerando los componentes del ordenamiento territorial, según corresponda, que comprendan:
i. La identificación del soporte ambiental y cultural del territorio, considerando el patrimonio natural, los recursos naturales, los servicios ecosistémicos y el patrimonio cultural, incluyendo las ocupaciones y formas de aprovechamiento tradicionales.
ii. La determinación de ciudades y centros poblados que, por su ubicación estratégica y características funcionales, deban cumplir un rol dinamizador, articulador, integrador y reequilibrador del territorio, en concordancia con el Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP).
iii. La identificación de los espacios donde se localizan o puedan localizarse actividades económicas.
3. Las inversiones públicas y privadas que operativicen las orientaciones de intervención territorial establecidas para alcanzar el modelo de desarrollo territorial.
4. El modelo de gestión, con el conjunto de mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional.
5. La cartografía básica y temática que muestre los diversos aspectos del territorio para el diagnóstico y propuesta que oriente el uso, ocupación y aprovechamiento del territorio del departamento.
Artículo 23. Planes de ordenamiento territorial de nivel regional con más de una jurisdicción departamental
En los casos que la formulación de los planes de ordenamiento territorial de nivel regional involucra a más de una jurisdicción departamental, los gobiernos regionales pueden adoptar el mecanismo asociativo, como la Mancomunidad Regional u otros; y, establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de forma tal que se mantenga un modelo de desarrollo común del territorio. El contenido mínimo de los planes mencionados se rige por lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 24. Articulación de los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional y los planes de acondicionamiento territorial
24.1 Los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional establecen lineamientos orientadores respecto al uso, ocupación y aprovechamiento sostenible del territorio, los cuales servirán de referencia para la formulación y actualización de los planes de acondicionamiento territorial, respetando las competencias de las municipalidades provinciales y en concordancia con la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y su reglamento. Dichos lineamientos se desarrollan en la Guía Metodológica para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
24.2 Los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional orientan la elaboración de los planes de acondicionamiento territorial, respecto del modelo territorial que pretende alcanzar el departamento, y los mecanismos para lograrlo; tomando en consideración las condiciones naturales y/o territoriales de los espacios geográficos cuyo ámbito de intervención es definido por el Plan de Acondicionamiento Territorial.
24.3 De existir planes de acondicionamiento territorial vigentes, el Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional consigna los mecanismos adecuados para la articulación de los mismos en los espacios geográficos del departamento correspondiente, definidos por cuencas, zonas litorales, criterios de funcionalidad territorial u otras condiciones naturales y/o territoriales debidamente identificadas.
Artículo 25. Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo
25.1 El Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo es un instrumento que aporta a la implementación de las políticas públicas para orientar el despliegue de inversión pública y privada que promuevan el desarrollo social y la productividad en los departamentos.
25.2 El Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo guarda coherencia con el Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Regional de Competitividad y Productividad, así como con los planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y rural, u otros según corresponda.
25.3 El Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo es elaborado por el sector proponente, y se formula conforme a la guía que elabore la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
25.4 El periodo de vigencia de los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos es de cinco (5) años y su seguimiento es realizado por el ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en coordinación con el Ministerio competente y los gobiernos regionales involucrados.
25.5 El ministerio proponente remite al ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) una solicitud conteniendo una propuesta de elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo, para su opinión previa.
25.6 El Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo es aprobado por el Ministerio proponente con la norma sectorial pertinente del sector proponente.
Artículo 26. Contenido mínimo del Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo
26.1 Para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo, el Ministerio proponente toma en consideración la escala, las necesidades y las características del territorio a ser orientado por este instrumento del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), pudiendo incorporar más elementos a lo dispuesto en el presente artículo, según la complejidad y características del ámbito geográfico de intervención.
26.2 El Ministerio proponente solicita la opinión previa favorable de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT) adjuntando la propuesta de elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo, la cual comprende como mínimo, lo siguiente:
a. Justificación:
Exposición de los fundamentos económicos, sociales y ambientales que sustentan la necesidad de formular el Plan, considerando su alineación con las normas de ordenamiento territorial.
b. Un diagnóstico territorial estratégico-productivo que contenga:
1. Análisis del ámbito geográfico de intervención definido (distritos, provincias o cuencas), desde su dimensión económica, identificando las potencialidades y limitaciones para el desarrollo productivo, y en concordancia con el diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 22.2 del artículo 22 del presente Reglamento.
2. Evaluación de las condiciones actuales del territorio y de la infraestructura y servicios de soporte al desarrollo productivo.
c. Una propuesta que contenga:
1. Intervenciones territoriales propuestas, sean públicas o privadas, enmarcadas con el modelo de desarrollo territorial del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Regional de Competitividad y Productividad, así como con los planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y rural, u otros según corresponda.
2. Estrategia institucional mediante la definición de las entidades responsables, mecanismos de articulación interinstitucional y roles de las entidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en las intervenciones territoriales.
3. Viabilidad económica y financiera, mediante el análisis de la factibilidad económica de las intervenciones territoriales, fuentes de financiamiento previstas y cronograma tentativo de ejecución.
4. Mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación, mediante la definición de mecanismos para el monitoreo del cumplimiento de las intervenciones, cronogramas y la evaluación periódica de resultados, así como criterios para la actualización del Plan.
Artículo 27. Planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y rural
27.1 El contenido y los alcances de los planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y rural, se desarrollan y regulan conforme a la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y la normativa emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
27.2 Estos planes, por coherencia técnica, deben articularse con las políticas y planes de desarrollo formulados por el Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y su reglamento, y enmarcarse en los principios y enfoques del ordenamiento territorial.
Artículo 28. Instrumentos sectoriales relacionados con el ordenamiento territorial
Los instrumentos sectoriales relacionados con el ordenamiento territorial son aquellos lineamientos, directivas u otros de carácter similar que regulan la elaboración e implementación de instrumentos que definen zonas y usos del territorio, con el fin de organizar y gestionar el territorio de manera eficiente y sostenible, considerando sus potencialidades y limitaciones. La ley de la materia establece el carácter vinculante de los instrumentos sectoriales relacionados con el ordenamiento territorial, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Artículo 29. Opinión del ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
La opinión emitida por la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT) sobre los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional, y planes de ordenamiento territorial estratégicos-productivos, así como sobre los instrumentos sectoriales del ordenamiento territorial, versa sobre el cumplimiento y articulación de dichos instrumentos con los alcances de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), del presente Reglamento y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), en concordancia con lo señalado en el artículo 16 de la Ley precitada.
TÍTULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 30. Estructura del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT)
30.1 El Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT) constituye un soporte de gestión de la información, proporcionando información oportuna y necesaria para la toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial, a través de los espacios que conforman su estructura, asegurando la transparencia del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
30.2 El Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT) está estructurado en tres bancos de datos generales relacionados al ordenamiento territorial:
a. Plataforma de catastro multipropósito;
b. Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial; y
c. Sistemas de información territorial de los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 31. Lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT)
El Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT) se soporta en los siguientes lineamientos:
a. Garantiza el acceso público y transparente a la información generada por las entidades públicas, con las excepciones de la ley de la materia.
b. Interopera e integra los diferentes sistemas de información que gestionan datos del territorio, para facilitar el intercambio de información entre entidades, considerando las normas de Infraestructura de Datos Espaciales del Perú.
c. Implementa estándares para la producción y gestión de datos, con el fin de asegurar la calidad, compatibilidad y uso eficiente de la información.
d. Fomenta la participación de la ciudadanía en el diseño y evaluación de políticas públicas relacionadas con la información.
e. Promueve la integración de la información generada por los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
f. Establece los mecanismos para la correcta gestión de la información, incluyendo la catalogación, almacenamiento, actualización y difusión de los datos.
g. Promueve la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que conforman el Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT), para asegurar una gestión eficiente de la información a nivel nacional.
Artículo 32. Plataforma del catastro multipropósito
32.1 La Plataforma del catastro multipropósito es una herramienta digital interoperable, conformante del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), que integra la información del territorio contenido en los sistemas de Bases de Datos Espaciales o plataformas existentes o que se desarrolle para tal fin.
32.2 La administración de la plataforma está a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fin de garantizar su articulación con el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
32.3 El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) impulsa la interoperabilidad con las entidades de la Administración Pública que generen y requieran la información del catastro multipropósito, y el uso de la plataforma por parte de múltiples actores.
32.4 La administración de la plataforma abarca las medidas para la captura de la información del territorio, su almacenamiento, conservación, procesamiento, difusión, uso, mantenimiento e, incluso, su disposición o destino final.
32.5 La plataforma del catastro multipropósito se rige conforme a la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, así como el Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, y su Reglamento.
Artículo 33. Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT)
33.1 El Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) es una plataforma digital administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), que recopila, registra, procesa, sistematiza y analiza información cualitativa, cuantitativa y espacial en materia de ordenamiento territorial, y pone a disposición de la ciudadanía en general, reportes, informes, alertas, diagnósticos, investigaciones e indicadores, que aporten al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
33.2 Las entidades públicas, privadas, academia y sociedad civil participan en el Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT), mediante el aporte de información contenida en estudios, investigaciones, informes técnicos, entre otros, que pueden incorporarse en la Plataforma del Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT), previa consideración de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT).
Artículo 34. Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT)
El Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) funciona de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a. Analiza las características y evolución del territorio nacional y la incidencia que tienen sobre éste, las políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones relacionadas al ordenamiento territorial, así como las tendencias futuras, que aporten a la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) y como apoyo a la toma de decisiones en el territorio.
b. Realiza la colecta de datos, análisis estadístico y difusión de indicadores y estudios territoriales.
c. Efectúa diagnósticos y escenarios con enfoque prospectivo para el ordenamiento territorial.
d. Asegura la generación y uso de datos abiertos y de libre acceso promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la participación informada, con las excepciones que se establecen en la normativa.
e. Vincula los procesos de ordenamiento territorial, incluyendo la elaboración de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) con la información de la plataforma digital.
f. Provee la información necesaria que aporte a la elaboración del Informe de resultados de la implementación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), a remitirse al Congreso de la República, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
Artículo 35. Criterios del Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT)
Los criterios del Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) son los siguientes:
a. La Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT) debe definir los protocolos de operación, actualización, interoperabilidad y publicación de la información.
b. La información contenida en el Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) debe ser actualizada de forma periódica según la naturaleza de los datos (anual, semestral y continua), asegurando su vigencia, considerando las normas de Infraestructura de Datos Espaciales del Perú.
c. El Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) debe articularse con el Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT) y con otros sistemas de información sectoriales y de diferentes niveles de gobierno, garantizando la interoperabilidad técnica.
Artículo 36. Sistemas de información territorial de los diferentes niveles de gobierno
Los sistemas de información territorial de los diferentes niveles de gobierno se encuentran a cargo de las entidades de nivel nacional, regional y local, según corresponda, y tienen como objetivo integrar la información territorial a través de la interoperabilidad de las plataformas digitales, para lograr una gestión eficiente del territorio y permitiendo una visión integral del territorio que aporte a la implementación de políticas públicas, así como al desarrollo de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) para la mejor toma de decisiones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación de los componentes del ordenamiento territorial
Las entidades del Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y cuando corresponda, son responsables de desarrollar los instrumentos sectoriales relacionados con el ordenamiento territorial para la implementación de los componentes y determinaciones del ordenamiento territorial; los cuales deben tener mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua. Para ello, deben contar con la opinión previa del ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en articulación con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
SEGUNDA. Instrumentos complementarios del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
La Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT) queda facultada a establecer instrumentos complementarios del Sistema Nacional del Ordenamiento Territorial (SINADOT) considerando los enfoques de ordenamiento territorial y los objetivos del mencionado Sistema, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
TERCERA. Guías para la formulación de planes de ordenamiento territorial en el nivel regional y de planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), como ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), en coordinación con los sectores competentes, elabora y aprueba mediante Resolución de Secretaría las guías o los documentos necesarios que desarrollen la metodología para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional y del Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo.
CUARTA. Implementación del ordenamiento territorial ambiental
El Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, mediante Resolución Ministerial aprueba las directrices e indicadores ambientales, lineamientos técnicos y guías necesarias para la implementación de manera transversal del ordenamiento territorial ambiental, en articulación con los sectores competentes y el ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
QUINTA. Protección del patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura, como ente rector del Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA), aprueba las directrices, lineamientos técnicos y guías en materia del patrimonio cultural, necesarias para la implementación de manera transversal del ordenamiento territorial en la que tenga incidencia la protección del patrimonio cultural, en articulación con los sectores competentes y el ente rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
SEXTA. Disposiciones técnicas de la plataforma del catastro multipropósito
6.1 Las disposiciones técnicas que regulen la administración de la plataforma del catastro multipropósito, su interoperabilidad con las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno que generen o requieran dicha información, entre otros aspectos, son aprobadas por la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), a propuesta del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en su calidad de administrador de la plataforma.
6.2 En todo aquello que indique catastro multifinalitario, debe entenderse como catastro multipropósito.
SÉPTIMA. Disposiciones complementarias
7.1 La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) queda facultada a emitir disposiciones complementarias que pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), y del presente Reglamento.
7.2 La Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), mediante Resolución de Secretaría, dicta las normas complementarias establecidas en el presente Reglamento, así como las guías, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación del presente Reglamento.
7.3 La creación y conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT) se aprueba mediante el Decreto Supremo correspondiente, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros.
OCTAVA. Articulación de instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) en el ámbito del Gobierno Regional del Callao
En relación al contenido mínimo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, para el Gobierno Regional de Callao, la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT) queda facultada a establecer dicho contenido para la articulación del Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional y el instrumento de planificación urbana de la Provincia Constitucional del Callao.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Planes de ordenamiento territorial en el nivel regional en proceso de elaboración
Los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentran en proceso de elaboración bajo las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente, pueden tramitarse de acuerdo al marco normativo que dio inicio a su elaboración, salvo decisión contraria del Consejo Regional respectivo.
SEGUNDA. Mecanismo de vinculación con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT), y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) coordinan los mecanismos para la vinculación de los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y los instrumentos que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).
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