Modifican el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la Formalización, Sustento y Registro del Gasto Devengado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2024-EF/52.01
Resolución Directoral
N° 012-2025-EF/52.01
Lima, 31 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que el Devengado formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal puede ser pagado hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente; por lo que, en línea con dicha disposición, el numeral 14.5 del artículo 14 de la Directiva N° 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la formalización, sustento y registro del Gasto Devengado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2024-EF/52.01, establece que el registro del Gasto Devengado procesado durante un año fiscal se mantiene vigente hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente;
Que, conforme al primer párrafo del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la antes citada Directiva, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, así como todas las entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP, anulan o rebajan, según sea el caso, los Gastos Devengados registrados en el año fiscal anterior que se encuentren pendientes de giro en forma total o parcial hasta el 31 de marzo del año fiscal siguiente;
Que, a efectos de alinear la oportunidad de dicha anulación o rebaja con la vigencia del Gasto Devengado, resulta pertinente que, únicamente para fines de registro y sin que ello represente el otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas, se proceda de manera uniforme y automática en el SIAF-SP para lo cual se hace necesario modificar, en este extremo, el antes mencionado primer párrafo del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2024-EF/52.06;
De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva
N° 001-2024-EF/52.06
Modificar el primer párrafo del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la formalización, sustento y registro del Gasto Devengado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2024-EF/52.01, conforme al siguiente texto:
“Única.- Anulación o rebaja de Gastos Devengados del año fiscal anterior
1. A partir del primer día hábil de febrero de cada año fiscal, la DGTP dispone la anulación o rebaja, según sea el caso, en forma automática en el SIAF-SP, de los Gastos Devengados registrados al cierre de un año fiscal que, posterior al 31 de enero del año fiscal siguiente se encuentren pendientes de giro en forma total o parcial, únicamente para fines de registro y sin que ello represente el otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas.
(…).”
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUADALUPE PIZARRO MATOS
Directora General
Dirección General del Tesoro Público
2473986-1