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Fecha de publicación: 06/01/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos

Resolución Ministerial

N° 00361-2025-MINAM

Lima, 31 de diciembre de 2025

VISTOS, el Informe N° 00444-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS y Memorando N° 00370-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 02000-2025-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 02470-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00626-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01647-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00698-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 01109-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Decreto Legislativo N° 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de acuerdo al literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), la declaratoria de emergencia procede cuando el resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifique con al menos, una de las causales establecidas en el citado artículo, estando entre ellas, el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;

Que, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento, el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la declaratoria de emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento determina que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;

Que, en esa línea, el literal f) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;

Que, mediante Oficios N° 338-2025-ALC/MDC y N° 039-2025-GSCMA/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos, toda vez que las operaciones de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales no se vienen ejecutando de manera óptima. Ello obedece a que la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha asumido directamente dicho servicio, en virtud de la resolución del Contrato N° 024-2023-GAF-MDC con la empresa operadora de residuos sólidos, así como a la limitada capacidad operativa que actualmente presenta, situación que ha generado puntos críticos en el distrito de Carabayllo;

Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la problemática identificada corresponde a las operaciones de recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos municipales que actualmente se vienen realizando de manera parcial, toda vez que la capacidad operativa actual de la flota municipal resulta insuficiente para atender la generación diaria de residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, lo que ha ocasionado la acumulación de residuos en vías y espacios públicos y la conformación de puntos críticos, concluyéndose que actualmente existe un cese parcial de las operaciones de recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos municipales;

Que, mediante Memorando N° 02000-2025-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00444-2025- MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, que propone declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, respecto a las operaciones de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, por un periodo de sesenta (60) días calendario, por lo que se configura la causal prevista en el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el referido distrito, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, asimismo, en el citado informe se indica que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, debe elaborar un Plan de Acción actualizado, que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, debiendo detallarse los responsables de la ejecución del citado Plan de Acción;

Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal de cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Carabayllo elabore un Plan de Acción, el cual contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.

Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, así como las entidades públicas correspondientes, adopten las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identificada, con la finalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Carabayllo durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http:/www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS

Ministro del Ambiente

2473971-1