Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/01/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)

Resolución Directoral que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco

Resolución Directoral

N° 0043-2025-EF/54.01

Lima, 31 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, de acuerdo con el artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo, la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene como finalidad determinar los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;

Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos;

Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del SNA, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, en el literal c) del artículo 4 de la citada Ley se define a la compra corporativa como una modalidad de contratación pública eficiente que agrupa la demanda de más de una entidad para contratar en forma conjunta bienes y servicios en general, de naturaleza similar, para alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, precisándose en el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley en mención, que estas pueden ser facultativas u obligatorias, siendo que, en el último caso, se encuentran a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras);

Que, el numeral 240.2 del artículo 240 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que los bienes y servicios en general objeto de las compras corporativas, mediante procedimiento de selección o catálogos electrónicos de acuerdos marco, son susceptibles de ser consolidados y homogenizados en un único requerimiento de compra; pudiendo incorporarse incluso aquellos requerimientos cuyos montos correspondan a contratos menores;

Que, en concordancia con el Principio de valor por dinero y el numeral 240.3 del artículo 240 del referido Reglamento, las compras corporativas obligatorias, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco se realizan empleando fichas tipo que incorporen características técnicas definidas que maximicen el valor por dinero, priorizando el costo total de la vida útil, a fin de asegurar vigencia tecnológica, continuidad operativa y sostenibilidad. Asimismo, mediante dichas compras se estima obtener beneficios económicos derivados de la agregación de la demanda;

Que, en el numeral 241.1 del artículo 241 del citado Reglamento, se establece que la DGA aprueba mediante resolución directoral la Compra Corporativa Obligatoria, en la cual establece los bienes y servicios en general a contratar, así como las entidades contratantes, pudiendo recibir propuestas de Perú Compras;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la DGA tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al precitado Sistema;

Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la DGA ha determinado oportunidades de mejora vinculadas a la agregación de demanda de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, que permitan generar ahorros y elaborar propuestas de optimización en la Cadena de Abastecimiento Público;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la DGA propone aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, conforme a lo contemplado en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento;

Que, sobre la mencionada propuesta, la Dirección de Adquisiciones de la DGA ha emitido opinión favorable, asimismo la Dirección de Normatividad de la DGA ha emitido opinión legal favorable;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439 y lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 32069, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario aprobar disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como determinar las entidades contratantes que participan en las compras mencionadas;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, respecto de las necesidades correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2026.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Resolución Directoral tiene por finalidad generar eficiencia en las compras públicas, a través de ahorros por economía de escala en las compras de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a efectos de alcanzar condiciones más ventajosas en cuanto a calidad y precio, considerando el principio de valor por dinero.

Artículo 3.- Listado de entidades contratantes

Aprobar el listado de las entidades contratantes que participan de las compras corporativas obligatorias de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, conforme al Anexo I: “Entidades contratantes que participan de las compras corporativas obligatorias”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- Listado de bienes

Aprobar el listado de bienes a contratar, a través de las compras corporativas obligatorias de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, conforme al Anexo II: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias”, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- Entidad encargada de las compras corporativas obligatorias

5.1 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) es la entidad encargada de ejecutar las compras corporativas obligatorias, para lo cual aplica lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2025-PERU COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la compra corporativa obligatoria” o norma que la sustituya, de corresponder.

5.2 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) absuelve las consultas y brinda orientación a las entidades contratantes respecto a la gestión de las compras corporativas obligatorias de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a través de los canales de atención que establezca en los dispositivos y documentos que emita.

5.3 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) ejecuta las acciones necesarias para garantizar la pluralidad de marcas y postores, según corresponda a los bienes a adquirir en la presente compra corporativa, así como para consolidar la demanda de bienes de las entidades contratantes que participan en las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, con el propósito de obtener, por parte de los proveedores, una oferta que atienda el conjunto de los requerimientos.

Artículo 6.- Consideraciones para las entidades contratantes

6.1 Las entidades contratantes que participan en las compras corporativas obligatorias de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles consideran lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, para la remisión de sus requerimientos.

6.2 Las entidades contratantes que participan de dichas compras, conforme a lo que establezca la Central de Compras Públicas (Perú Compras), registran en la plataforma electrónica de los catálogos electrónicos de acuerdos marco sus necesidades de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, consideradas en las compras corporativas obligatorias, que deben de estar incluidas en sus Cuadros Multianuales de Necesidades.

6.3 Las entidades contratantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, cuando:

a) La Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Directoral, determine que el requerimiento no coadyuve al cumplimiento de la finalidad de las compras corporativas obligatorias.

b) Gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la plataforma electrónica de los catálogos electrónicos de acuerdos marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas.

c) Se resuelva la orden de compra.

Artículo 7.- Remisión de información

7.1 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad bimensual, sobre el avance de las compras corporativas obligatorias de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el cual contiene, según corresponda, lo siguiente:

a) La información respecto a la publicación de los dispositivos y documentos complementarios.

b) El cumplimiento de la presentación de la información de las entidades contratantes en el proceso de las compras corporativas obligatorias.

c) El registro de los requerimientos de las entidades contratantes, la oferta ganadora y la emisión de las órdenes de compra correspondiente en la plataforma electrónica de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.

7.2 La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, puede solicitar a las entidades contratantes información o documentación relacionada a las compras corporativas obligatorias, las cuales están obligadas a remitir en los plazos requeridos.

Artículo 8.- Comunicación al Órgano de Control Institucional

La Central de Compras Públicas (Perú Compras) comunica al Órgano de Control Institucional de las entidades contratantes el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directoral.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Directoral y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente Resolución Directoral tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Adquisición del requerimiento de compra de forma individual

Las entidades contratantes, hasta la selección del proveedor ganador en la plataforma electrónica de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, pueden efectuar la adquisición de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y consumibles de manera individual en dicha plataforma, a fin de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la primera o única entrega programada de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER Felix CARRILLO DÍAZ

Director General

Dirección General de Abastecimiento

2473959-1