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Fecha de publicación: 06/01/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)

Ordenanza que establece Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026 y fechas de vencimiento 2026

ORDENANZA N° 00383/MDSA

Santa Anita, 22 de diciembre de 2025

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En la XXIV Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha; el Dictamen N° 008-2025-MDSA/CM-CRDE de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; el Memorando N° 1736-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 609-2025-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1692-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0084-2025-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, así como para exonerarlos dentro de su jurisdicción y con los límites que establece la ley;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; sin embargo, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administran, y tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación puede alcanzar también al tributo;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de cada año, pudiendo efectuarse también en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuyos vencimientos se producen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante Informe N° 0084-2025-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico propone el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026 y las fechas de vencimiento del ejercicio fiscal 2026, señalando que es política institucional incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;

Que, mediante Informe N° 609-2025-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026 y las fechas de vencimiento correspondientes, sustentada en el Informe N° 0084-2025-GSATDE/MDSA;

Que, mediante Memorando N° 1736-2025-MDSA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría para su elevación al Concejo Municipal, a efectos de su conocimiento, debate y eventual aprobación;

Que, mediante Dictamen N° 008-2025-MDSA/CM-CRDE, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026 y las fechas de vencimiento del ejercicio fiscal 2026;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2026 Y FECHAS DE VENCIMIENTO 2026

CAPÍTULO I: RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO

Artículo 1º.- OBJETO

Establecer un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026, a fin de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026.

Artículo 2º.- FORMA DE PAGO

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado, de sus deudas tributarias (en efectivo, uso de tarjetas de crédito o débito, transferencia bancarias o pagos en línea), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO

Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026, según el siguiente orden:

A. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, Estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas y otros usos, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2026 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:

DESCUENTO EN ARBITRIOS 2026

CONDICIONES A CUMPLIR

15%

El descuento aplicará para los contribuyentes que al 31/03/2025 se hayan acogido a los incentivos del Pronto Pago 2025 contemplados en la Ordenanza N° 364/MDSA, y asimismo en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavalúo 2026; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2025 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

10%

El descuento aplicara para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavalúo 2026; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2025 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

8%

Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago anual de Arbitrios Municipales 2026 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoavaluo 2026; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2025 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

5%

Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el total del pago de Arbitrios Municipales 2026 de un predio o todos los predios consignados en su Declaración Jurada de Autoavalúo 2026; que tengan deudas tributarias de años anteriores.

5%

Para los contribuyentes que gocen del beneficio de la Deducción del 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Pensionistas y Adulto Mayor) que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavalúo 2026; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2025 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

B. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados a usos de Industria, Entidades Financieras y Centros Comerciales, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2026 de cada uno de los usos antes señalados, según siguientes condiciones a cumplir:

DESCUENTO EN ARBITRIOS 2026

CONDICIONES A CUMPLIR

5%

Para los contribuyentes que en forma adelantada cancelen el total del pago anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026 de todos sus predios y/o usos consignados en su Declaración Jurada de Autoavalúo 2026; y no registren ninguna deuda tributaria al 31/12/2025 (Predial, Arbitrios, Derecho de Emisión y cuotas de fraccionamientos).

Artículo 4º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 5º.- VIGENCIA

Los incentivos contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2026 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 28/02/2026.

CAPÍTULO II: CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2026

Artículo 6º.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026, según siguiente cronograma:

Impuesto Predial 2026

Cuota

Vencimiento

Pago al contado

28 de Febrero

PAGO FRACCIONADO

Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

31 de Mayo

Tercera Cuota

31 de Agosto

Cuarta Cuota

30 de Noviembre

Arbitrios Municipales 2026

Cuota

Vencimiento

Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

28 de Febrero

Tercera Cuota

31 de Marzo

Cuarta Cuota

30 de Abril

Quinta cuota

31 de Mayo

Sexta cuota

30 de Junio

Séptima cuota

31 de Julio

Octava cuota

31 de Agosto

Novena cuota

30 de Setiembre

Décima cuota

31 de Octubre

Onceava cuota

30 de Noviembre

Doceava cuota

31 de Diciembre

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas a la aplicación del interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, y en concordancia con la Ordenanza N° 333/MDSA que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional de la Entidad: (www.munisantanita.gob.pe) y Portal Digital Única del estado (www.bob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2473866-1