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Fecha de publicación: 01/01/2026
Dan por concluida designación de Secretario de Seguridad de la Casa de Gobierno del Despacho Presidencial

Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, así como la realización de eventos culturales previos y conexos

DECRETO SUPREMO

N° 010-2025-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. Además, el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura (en adelante, la Ley N° 29565) dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, de acuerdo con los literales a) y p) del artículo 7 de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura tiene las funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno de coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; así como, coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior, respectivamente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro (en adelante, la Ley N° 31053) establece que, el Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31053, el Estado promueve la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en congresos, exposiciones y ferias del libro, así como otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y a los productos editoriales afines, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Asimismo, las ferias de libro internacionales, regionales o municipales deben tener el apoyo de las autoridades de los gobiernos nacionales, regionales y locales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2022-MC, que aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, cuyo Objetivo Prioritario N° 3 denominado “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor del libro”, se propone en su Lineamiento 3.3, desarrollar la estrategia de internacionalización de autoras y autores, editoras y editores y el libro peruano;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, que aprobó la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece en el Lineamiento 3.4 del Objetivo Prioritario N° 3, denominado “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, la necesidad de asegurar la implementación de acciones orientadas a la movilización y posicionamiento en el exterior de la producción artística peruana;

Que, mediante la Carta S/N de fecha 21 de julio de 2025, el Presidente de la Fundación El Libro, organización responsable de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, cursa al Ministerio de Cultura la invitación oficial para que la República del Perú participe como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a realizarse en el año 2026;

Que, con el documento OF.RE (MIN) N° 2-22/11, de fecha 1 de agosto de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio de Cultura la invitación oficial, señalando la importancia de la participación de la República del Perú en el evento, con el propósito de difundir la gran riqueza cultural de nuestro país, toda vez que reconoce la contribución literaria del Perú al mundo, plasmada en las obras de distinguidos y reconocidos escritores nacionales;

Que, a través de la Carta N° 000066-2025-DM/MC, de fecha 15 de agosto de 2025, dirigida a la Fundación El Libro, el Ministro de Cultura ratifica el compromiso de la República del Perú de participar como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, con la finalidad de valorar la riqueza y diversidad de nuestra producción editorial, así como fortalecer los lazos culturales y de cooperación;

Que, la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires constituye uno de los acontecimientos editoriales y culturales más importantes de América Latina, convirtiéndose en un punto estratégico para el sector editorial peruano que brinda la oportunidad de exhibir nuestra amplia bibliodiversidad, y ofrece a autores y editores la posibilidad de realizar diversas reuniones y actividades comerciales;

Que, la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires” constituye una plataforma estratégica para la proyección de la imagen del Perú a nivel internacional, contribuyendo no solo a la promoción de la cultura y la bibliodiversidad, sino también al fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, el fomento de turismo y la apertura de nuevas oportunidades comerciales para la industria editorial peruana; lo cual reviste un carácter de interés nacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario declarar de interés nacional la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, del 21 de abril al 11 de mayo de 2026, así como la realización de sus eventos previos, culturales y conexos; con la finalidad de constituir una plataforma de especial relevancia para el desarrollo, movilización y posicionamiento de la industria editorial peruana a nivel internacional; así como contribuir a la imagen nacional y desarrollo del ecosistema peruano del libro y la lectura;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros;

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, del 21 de abril al 11 de mayo de 2026, así como la realización de eventos culturales previos y conexos que reflejan la diversidad étnica, cultural y lingüística; con la finalidad de constituir una plataforma de especial relevancia para el desarrollo, movilización y posicionamiento de la industria editorial peruana a nivel internacional; así como contribuir a la imagen nacional y desarrollo del ecosistema peruano del libro y la lectura.

Artículo 2.- Declaración de interés nacional la participación de la República del Perú como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, así como la realización de eventos culturales previos y conexos

Se declara de interés nacional la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, del 21 de abril al 11 de mayo de 2026, así como la realización de eventos culturales previos y conexos que reflejan la diversidad étnica, cultural y lingüística.

Artículo 3.- Sector responsable y entidades participantes

3.1. El Ministerio de Cultura es responsable de la realización de las actividades y eventos señalados en el artículo precedente, con pertinencia cultural y lingüística, para garantizar la participación de la República del Perú, como país invitado de honor en el evento “50° Edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires” al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, en el marco de sus competencias y funciones, coordinan y articulan con el Ministerio de Cultura para la realización de las acciones señaladas en el numeral anterior.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo previsto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como, con los recursos que pudiera destinar directamente el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, para efectos de la coordinación y articulación señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

TERESA STELLA MERA GÓMEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

2473476-2