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Fecha de publicación: 01/01/2026
Dan por concluida designación de Secretario de Seguridad de la Casa de Gobierno del Despacho Presidencial

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE

DECRETO SUPREMO

N° 018-2025-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, tiene el objeto de regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2013-DE, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar;

Que, mediante la Ley N° 31488, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, se dispone modificar el numeral 14 del artículo 61, artículo 71 y numeral 1 del artículo 78 e incorporar el numeral 15 al artículo 61 a la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley señalada en el considerando precedente, dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos por la Ley N° 31488, garantizando así la efectiva implementación de las nuevas disposiciones legales que promueven una mayor inclusión social, facilitan el acceso al servicio militar y fortalecen las capacidades del personal licenciado del servicio militar;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al contemplar disposiciones orientadas a beneficiar a la población que está en edad militar y al personal licenciado del servicio militar, sin generar costos de cumplimiento para las empresas o ciudadanos en general;

De conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31488, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2013-DE, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 31488, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

Artículo 2.- Finalidad

La modificación tiene por finalidad fortalecer el marco normativo del Servicio Militar, promoviendo la inclusión y participación ciudadana, optimizando los procedimientos de inscripción, llamamiento, entrenamiento y licenciamiento, y mejorando los beneficios otorgados al personal licenciado.

Artículo 3.- Modificación

Se modifica el literal a. del numeral 1. del artículo 30; el numeral 2 del artículo 62; el numeral 14, primer y último párrafo del artículo 88; el artículo 127; y, el numeral 1 del artículo 138; así como se incorpora el numeral 15 en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2013-DE, en los términos siguientes:

“Artículo 30.- De los omisos a la inscripción y su regularización

Quien no cumpla con inscribirse obligatoriamente al cumplir los diecisiete (17) años de edad en el Registro Militar, tendrá un plazo hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad para realizarlo, de lo contrario será considerado “omiso a la inscripción”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 1, de la Ley.

A fin de regularizar su situación, el omiso deberá efectuar lo siguiente:

1. En el País:

a. Pagar una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en la que se inscriba. Si el omiso culmina el Servicio Militar Acuartelado en el plazo establecido en el artículo 53 de la Ley, será exonerado del pago de la presente multa.

b. Llenar la Hoja de Datos Personales (Anexo N° 3) proporcionada por la Oficina de Registro Militar.

c. Otros documentos que correspondan, según el caso.

Una vez regularizado el omiso su situación las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas emitirá la Constancia de Inscripción correspondiente.

(…)”.

“Artículo 62.- De los requisitos

Los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo.

2. Constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). Los que, al momento de presentarse para realizar el Servicio Militar Acuartelado, se encuentran omisos a la inscripción militar, están exonerados del presente requisito.

(…).”

“Artículo 88.- De los beneficios de los licenciados

El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes:

(…)

14. Acceso a capacitación técnica de carácter orientador, destinada a brindar información, herramientas básicas y lineamientos generales que faciliten su postulación o acceso a oportunidades laborales en el rubro del transporte terrestre y acuático.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa gestiona convenios y mecanismos de colaboración con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de entidad de apoyo, sin que ello implique que dicha capacitación otorgue habilitación, certificación técnica o licencias para el ejercicio directo de actividades reguladas en el referido sector.

15. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes.

Los beneficios del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado serán los contemplados en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 13 y 15 del presente artículo.”

“Artículo 127.- De la prórroga del llamamiento

El Poder Ejecutivo puede prorrogar, mediante Decreto Supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional.”

“Artículo 138.- De las Sanciones

Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 137 del presente Reglamento, están sujetos a las sanciones siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad que irroguen:

1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1, 2 y 3 son sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Si el personal que se encuentra omiso a la inscripción militar culmina el Servicio Militar Acuartelado en el plazo establecido en el artículo 53 de la Ley, es exonerado del pago de la presente multa.

(…).”

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

César Francisco Díaz Peche

Ministro de Defensa

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2473476-1