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Fecha de publicación: 01/01/2026
Aprueban el Documento Técnico: Plan para la Implementación de Nuevos Registros de Cáncer de Base Poblacional y Fortalecimiento de los Registros de Cáncer de Base Poblacional Existentes (2025-2027)

Disponen que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que se encuentren prestando el servicio educativo en el marco del proceso de cese de actividades, puedan optar por una ampliación excepcional de hasta doce (12) meses adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, considerando las ampliaciones previamente otorgadas, con la finalidad de permitir la culminación de los estudios de los estudiantes matriculados

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0035-2025-SUNEDU-CD

Lima, 31 de diciembre de 2025

VISTOS:

El Informe N° 01948-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando N° 01162-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Informe N° 00412-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y el Informe N° 849-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como, de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fijadas por ley, mientras que, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional, la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;

Que, conforme a lo expuesto, la licencia institucional constituye una habilitación legal para la prestación del servicio educativo superior universitario; conllevando a la posibilidad de que las universidades no logren obtener dicha autorización por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para prestar el servicio educativo superior universitario; lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes;

Que, el artículo 21 de la Ley Universitaria dispone que la Sunedu, ante la comisión de infracciones graves y muy graves, tiene la potestad de imponer multas y/o disponer la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, respectivamente. En ambos casos, la universidad sancionada no podría continuar con la prestación del servicio educativo superior universitario;

Que, el artículo 22 de la referida Ley establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, en esa línea, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD se aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), con el objeto de regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin de que el proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria;

Que, asimismo, el Consejo Directivo de la Sunedu emite las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, 030-2022-SUNEDU/CD, N° 017-2023-SUNEDU/CD y N° 0030-2024-SUNEDU-CD, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a ampliaciones excepcionales del plazo de cese previsto inicialmente; con la finalidad -entre otras- de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo a favor de los estudiantes de dichas universidades;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese, la ex Dirección de Supervisión -actualmente Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE)-, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 035-2024-SUNEDU- es responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido reglamento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF), la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE), unidad orgánica de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu), es responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar el licenciamiento de las universidades y filiales; así como, de elaborar documentos normativos y disposiciones administrativas, en el ámbito de su competencia. Por su parte, la Diresesu, de acuerdo al artículo 54 del ROF, puede proponer y coordinar, a través de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, la Dirtensu), los documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Memorando N° 01162-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 17 de diciembre de 2025, la Diresesu deriva a la Dirtensu, el Informe N° 01948-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 16 de diciembre de 2025 de la UVE, que traslada la propuesta normativa que autoriza, de manera excepcional, la ampliación del plazo de cese de las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que continúan brindando el servicio educativo, por un período adicional de hasta doce (12) meses respecto al plazo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese, considerando las ampliaciones previamente aprobadas mediante Resoluciones del Consejo Directivo. La propuesta tiene por finalidad la ampliación del plazo de cese de actividades de las referidas universidades a fin de permitir que los estudiantes culminen su formación profesional, sin que ello implique, la rehabilitación de la licencia institucional denegada;

Que, de acuerdo con el Informe N° 01948-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, la UVE identificó que, a la fecha, existen universidades con licencia institucional denegada que continúan brindando el servicio educativo y cuentan con estudiantes matriculados, advirtiéndose el riesgo de que una parte significativa de dichos estudiantes no puedan culminar su formación profesional dentro del plazo de cese vigente. En particular, el referido informe evidencia que aproximadamente el sesenta por ciento (60 %) de los estudiantes matriculados requieren uno o más ciclos académicos adicionales para culminar sus estudios, así como la existencia de un universo relevante de estudiantes respecto de los cuales no se cuenta con información actualizada sobre su continuidad académica;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 del ROF de la Sunedu, la Dirtensu, es el es el órgano responsable de emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia; manteniendo entre sus funciones, proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de su competencia; así como supervisar su implementación. En atención a ello, a través del Informe N° 00412-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu emitió opinión técnico-normativa favorable respecto de la propuesta, concluyendo que la propuesta de ampliación se sustenta en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, al permitir cubrir los ciclos académicos requeridos por la mayoría de los estudiantes afectados sin desnaturalizar el proceso de cese ni rehabilitar la licencia institucional denegada;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 18 y, el literal e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter legal a la Alta Dirección y los órganos de la Sunedu; manteniendo entre sus funciones, la de revisar, emitir opinión y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia. En ese sentido, mediante el Informe N° 849-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de diciembre de 2025, la referida oficina emitió opinión favorable sobre la propuesta planteada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu, la aprobación de la normativa asociada con el proceso de cese de universidades y escuelas de posgrado;

Que, considerando la excepción prevista en el literal l) del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la propuesta planteada se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 053-2025, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Paredes Díaz, Pereyra López, Castillo Venegas y Hernández García y, contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación excepcional del plazo de cese de actividades

Disponer que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que se encuentren prestando el servicio educativo en el marco del proceso de cese de actividades, puedan optar por una ampliación excepcional de hasta doce (12) meses adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, considerando las ampliaciones previamente otorgadas, con la finalidad de permitir la culminación de los estudios de los estudiantes matriculados.

Para tal efecto, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, N° 030-2022-SUNEDU/CD, N° 017-2023-SUNEDU/CD y N° 030-2024-SUNEDU/CD, las universidades que opten por acogerse a esta ampliación actualizan los «Planes de Operaciones» presentados, declarando la nueva fecha de cese de actividades, y comunicándola en un periodo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, conforme al siguiente artículo.

Para aquellas universidades que, a la fecha de emisión de la presente resolución, cuenten con un periodo menor al plazo previsto en el párrafo anterior, comunican la modificación de los «Planes de Operaciones» hasta el mismo día de la fecha de cese de actividades vigente.

Artículo 2.- Plazo para el acogimiento a la ampliación excepcional

Establecer que la oportunidad para acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese a que se refiere el artículo precedente es dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la aprobación de la presente resolución por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, debiendo las universidades y escuelas de posgrado comunicar su decisión dentro de dicho plazo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Supervisión del cumplimiento de la ampliación excepcional

Encargar a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario el diseño e implementación de las estrategias necesarias para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de sus atribuciones, a fin de verificar que la ampliación excepcional del plazo de cese sea utilizada exclusivamente para garantizar la culminación efectiva de los estudios de los estudiantes.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y de su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN

Presidente del Consejo Directivo

2473423-1