Establecen límite de captura del recurso jurel para el año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00444-2025-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS: Los Oficios Nº 2145-2025-IMARPE/PE y Nº 2148-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000900-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001456-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 2145-2025-IMARPE/PE, remite el informe “PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, señalando como consideraciones, entre otros, que: I) “Para la determinación del Límite de Captura del jurel en 2026, considerar priorizar escenarios con tasas de explotación (E) equivalentes a 0,182, 0,203 y 0,226 anual, (…). El escenario del 80%, es el más consistente con el estado actual del stock y el enfoque precautorio”; II) “Teniendo en consideración el bajo reclutamiento reciente, el incremento del esfuerzo pesquero; así como la tendencia decreciente de la biomasa, es necesario fortalecer las medidas de manejo para evitar: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; y, ii) solicitudes de ampliación del límite de captura que pudieran comprometer la sostenibilidad del recurso”; y, III) “Fortalecer los mecanismos de seguimiento, control y vigilancia, así como la evaluación continua de los indicadores biológico-pesqueros, de manera que se pueda adoptar oportunamente medidas de manejo adaptativo durante 2026”;
Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 2148-2025-IMARPE/PE, el IMARPE remite el informe “PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el cual concluye, entre otros, que: “Desde el punto de vista ambiental, se espera que las condiciones neutras se prolonguen desde diciembre de 2025 hasta marzo de 2026; y, posteriormente se presenten condiciones cálidas que se extenderían hasta julio de 2026. En ese contexto, se debe considerar que, en un escenario en condiciones cálidas, suele aumentar la disponibilidad de caballa; mientras que, en condiciones frías, como los eventos, baja su disponibilidad”; señalando como consideración que: “Para la determinación de la cuota de captura de la caballa para el año 2026 considerar una Tasa de Explotación (E) precautoria, equivalente a 0.165, que corresponde a un nivel de referencia precautorio de capturar al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible (C-FMRS)”;
Que, con el Informe Nº 0000900-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 000001806-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el cual concluye, entre otros: i) “(…) establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período enero hasta abril 2026, en 34 427 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de artesanal[es] (…)”; y, ii) “(…) Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período enero hasta abril 2026, en 21 155 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de artesanal[es] (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001456-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el año 2026
1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el año 2026, en ochenta y seis mil seiscientas ochenta y tres (86 683) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
1.2 Para los periodos comprendidos desde enero hasta abril del año 2026, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) de treinta y cuatro mil cuatrocientas veintisiete (34 427) toneladas, se distribuye conforme al siguiente detalle:
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Periodo |
Arte de pesca |
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Cerco |
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas |
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Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 |
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1 de enero - 28 de febrero |
14 280 toneladas |
1 607 toneladas |
1 828 toneladas |
566 toneladas |
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1 de marzo - 30 de abril |
12 612 toneladas |
1 420 toneladas |
1 614 toneladas |
500 toneladas |
1.3 El saldo no extraído en el período desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero se acumula en el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído hasta el 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
1.4 El límite de captura establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo pueden modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el año 2026
2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el año 2026, en cuarenta y un mil ochocientas diecinueve (41 819) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
2.2 Para los periodos comprendidos desde enero hasta abril del año 2026, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) de veintiún mil ciento cincuenta y cinco (21 155) toneladas, se distribuye conforme al siguiente detalle:
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Periodo |
Arte de pesca |
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Cerco |
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas |
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Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 |
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1 de enero - 28 de febrero |
9 559 toneladas |
926 toneladas |
1 184 toneladas |
174 toneladas |
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1 de marzo - 30 de abril |
7 516 toneladas |
728 toneladas |
931 toneladas |
137 toneladas |
2.3 El saldo no extraído en el período desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero se acumula en el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído hasta el 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
2.4 El límite de captura establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo pueden modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales, previo informe del IMARPE.
Artículo 3.- Inicio y suspensión de las actividades extractivas
3.1 Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas desde el 1 de enero de 2026, considerando las siguientes disposiciones:
a) Para el periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, las embarcaciones pesqueras de cerco, así como las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina u otras artes pasivas inician sus actividades extractivas desde el 1 de enero de 2026.
b) Para el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega de hasta 20 m³, así como las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina u otras artes pasivas, realizan sus actividades extractivas de manera exclusiva desde el 1 hasta el 15 de marzo.
c) Para el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con capacidad de bodega superior a 20 m³, no pueden realizar actividad extractiva durante los quince (15) días de exclusividad establecidos en el literal b) del presente numeral.
d) Para el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, todas las embarcaciones pesqueras (cerco, cortina y otras artes pasivas) incluyendo las embarcaciones pesqueras de cerco de hasta 20 m³, pueden llevar a cabo sus actividades desde el 16 de marzo del presente año.
3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido para cada período, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Formato de Desembarque
4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios que establezca la DGSFS - PA.
4.2 En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de los desembarques, se usa el formato físico para dicho registro, el cual, es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.
Artículo 5.- Medidas aplicables a las actividades extractivas
5.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) empleando red de cerco, cumplen las siguientes medidas:
a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones artesanales que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.
b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:
b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.
c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial debiendo acreditar dicha fecha mediante el documento de zarpe.
d) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, cuando así lo requieran.
e) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.
f) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.
g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
h) No superar la cuota de captura máxima asignada y su respectiva tolerancia, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido, de acuerdo a lo siguiente:
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i) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, pueden capturar como máximo seis (6) toneladas con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación.
j) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de dos (2) toneladas para el caso de las embarcaciones pesqueras de más 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, y de una (1) tonelada para para el caso de las embarcaciones pesqueras de hasta 20 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, las embarcaciones pesqueras artesanales cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de una (1) tonelada.
5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), cumplen con las siguientes medidas:
a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones artesanales que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del seguimiento SISESAT operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.
b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:
b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.
c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial debiendo acreditar dicha fecha mediante el documento de zarpe.
d) No llevar a bordo ni utilizar “winches” o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco).
e) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento.
f) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.
g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
h) No superar la cuota de captura máxima asignada de 2.5 toneladas, con una tolerancia de hasta 1.5 tonelada, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de una (1) tonelada.
i) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de una (1) tonelada.
5.3 Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo desde enero hasta abril del 2026 y no cambian de arte de pesca durante dicho periodo.
5.4 Los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, generan evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se trate del arte de pesca cortina.
5.5 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo desde enero hasta abril del 2026.
Artículo 6.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE realiza el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de los citados recursos.
Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fiscalización
7.1 La DGSFS - PA realiza el seguimiento a los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial y adopta las medidas que resulten pertinentes.
7.2 La DGSFS - PA atendiendo a la gestión de riesgos, establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las 24 horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos.
7.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.
7.4 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) del periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 abril de 2026.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2473393-1