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Fecha de publicación: 01/01/2026
Dan por concluida designación de Secretario de Seguridad de la Casa de Gobierno del Despacho Presidencial

Disponen publicación del proyecto de “Orientaciones para el diseño y operación de los proyectos de créditos de biodiversidad”

Resolución Ministerial

N° 00352-2025-MINAM

Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTOS; el Informe N° 00271-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, el Memorando N° 01977-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00603-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 01596-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 01094-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el literal j) de artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 establece que el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio del mismo año, el cual tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;

Que, en la Quinceava Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, se adoptó la Decisión 15/4 “Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal”, el cual tiene como finalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su Visión, Misión, Objetivos y Metas, y contribuir así a los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a los objetivos de sus Protocolos;

Que, en la Sección H del “Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal” se establecen metas mundiales para el 2030, cuya Meta 19 consiste en aumentar sustancial y progresivamente, de manera eficaz, oportuna y de fácil acceso, el nivel de recursos financieros de todas las fuentes, entre ellos los recursos nacionales, internacionales, públicos y privados, a fin de implementar las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, entre otros, estimulando planes innovadores, como pagos por los servicios de los ecosistemas, bonos verdes, compensaciones y créditos de biodiversidad y mecanismos de participación en los beneficios, con salvaguardas ambientales y sociales;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00430-2024-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración de propuestas que contengan orientaciones técnicas destinadas a promover e implementar mecanismos de financiamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad en el Perú”, el cual tiene como objeto elaborar y/o proponer orientaciones técnicas destinadas a promover e implementar mecanismos de financiamiento para la conservación, restauración y recuperación de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con las prioridades nacionales en materia ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el país;

Que, en concordancia con lo señalado en el Acta N° 07-2025 del precitado Grupo de Trabajo, de fecha 25 de junio de 2025, éste aprobó el contenido del documento denominado “Orientaciones para el proceso de implementación de los créditos de biodiversidad en el Perú”. Dicha acta fue suscrita por los siguientes integrantes del mencionado grupo: la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, la Dirección General de Diversidad Biológica, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Que, según el artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos y procedimientos, entre otros, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al financiamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente;

Que, a través del Informe N° 00271-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, a partir del documento elaborado por el referido Grupo de Trabajo, propone el proyecto de “Orientaciones para el diseño y operación de los proyectos de créditos de biodiversidad”, a fin de que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes y sugerencias de los interesados;

Que, mediante el Memorando N° 01596-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00603-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que el citado proyecto ha sido formulado en el marco de las competencias establecidas por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, por lo que emite opinión favorable para su publicación;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Orientaciones para el diseño y operación de los proyectos de créditos de biodiversidad”, así como de la Resolución Ministerial que las aprueba.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe. La Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental es la encargada de sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se reciban.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS

Ministro del Ambiente

2473132-1