Crean la Comisión Consultiva denominada “Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo”, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 019-2025-VIVIENDA
Lima, 30 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad, experiencia, designados por Resolución Suprema; asimismo dispone que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y que no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;
Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, dispone que las Comisiones Consultivas tienen por función, entre otros, absolver consultas o emitir opinión en asuntos de competencia del Sector, cuando el Ministro lo considere necesario, y que su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los órganos consultivos son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende;
Que, en atención al marco legal antes citado, se considera pertinente crear una Comisión Consultiva conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad y/o experiencia, encargada de brindar asesoramiento especializado y emitir opinión en materia de Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos con carácter no vinculante, a solicitud del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, conforme a los considerandos precedentes, es necesario crear y designar a sus miembros de la Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Crear la Comisión Consultiva denominada “Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo”, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Objeto y función
La Comisión Consultiva tiene por objeto brindar asesoramiento especializado en materia de Vivienda y Urbanismo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene por función emitir opinión en materia de Vivienda y Urbanismo con carácter no vinculante, a solicitud de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando se considere necesario.
Artículo 3.- Conformación
La Comisión Consultiva está conformada por las siguientes personas:
▪ Sr. Alberto Javier Kamahara Rázuri, quien la preside.
▪ Sr. Miguel Luis Estrada Mendoza.
▪ Sr. Jorge Zapata Ríos.
▪ Sr. Luis Alberto Villanueva Carbajal.
▪ Sr. Oswaldo Hernán Vargas Cuéllar.
▪ Sr. Guido Íñigo Peralta.
▪ Sr. Carlos Fernando Canales Anchorena.
▪ Sr. Alfredo Reynaga Ramírez.
▪ Sr. Alejandro José Garland Stromsdorfer.
▪ Sr. Jose Ricardo Espantoso Salom.
▪ Sra. Lourdes Giusti Hundskopf.
▪ Sr. Dennys Mercurio Cuba Rivera.
Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercen su cargo ad honorem y son designados a título personal.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Tiene como función brindar asistencia y soporte administrativo, en lo que corresponda.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva, por acuerdo de sus miembros, puede invitar a participar en las sesiones respectivas a representantes de instituciones públicas o privadas, así como a especialistas y profesionales relacionados con las materias de vivienda y urbanismo, sean nacionales e internacionales, incluyendo la cooperación técnica internacional.
Artículo 6.- Instalación y duración
La Comisión Consultiva se instalará en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema, y tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la sesión de instalación.
Artículo 7.- Reglamento Interno
La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprobará mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la citada comisión, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a su instalación.
Artículo 8.- Financiamiento
El cumplimiento de la función de la Comisión Consultiva no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento