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Fecha de publicación: 31/12/2025
Decreto Supremo que establece la modificación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones

Decreto Supremo que establece la modificación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones

decreto supremo

N° 024-2025-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley N° 27181 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, establece que tiene por objeto regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir;

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del citado Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, es una condición mínima exigida a la persona jurídica para operar como Escuela de Conductores, en materia de infraestructura, contar con un circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, propia o de terceros, que cumpla con las características técnicas previstas por la normativa vigente, donde el alumno realiza las prácticas de manejo para el dominio y control del vehículo;

Que, conforme al literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del referido Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, es requisito mínimo para operar como Centro de Evaluación, en materia de infraestructura, contar con una infraestructura cerrada a la circulación vial, propia o de terceros, que cumpla con las características técnicas previstas por la normativa vigente, donde el postulante realiza la evaluación de habilidades en la conducción;

Que, en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC se dispone aprobar el “Cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”; disposiciones aplicables a la implementación de sus fases; y, se dispone prorrogar hasta el 30 de abril de 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC y el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC, respectivamente;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de modificar el citado “Cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y las disposiciones aplicables a la implementación de sus fases; dado que, estas entidades complementarias, debido a aspectos económicos, técnicos y operativos, no han podido cumplir con los plazos de implementación establecidos;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC; referida a la exigencia de la acreditación de los instructores, formación y evaluación en la vía pública y al uso de vehículos con sistema de doble comando, a fin de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo esquema de formación y evaluación;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la modificación del “Cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, de las disposiciones aplicables a la implementación de sus fases, y prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC;

Que, con fecha 24 de octubre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC, Decreto Supremo que establece el cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Aprobación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial

1.1 La obligación dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 y en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, relacionada al circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores autorizadas y Centros de Evaluación, se implementa de manera progresiva, de acuerdo a las fases que comprende el siguiente Cronograma:

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CIRCUITO O INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACIÓN VIAL DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE, POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES Y CENTROS DE EVALUACIÓN

ENTIDAD COMPLEMENTARIA

FASE

FECHA MÁXIMA DE IMPLEMENTACIÓN

CENTRO DE EVALUACIÓN GOBIERNO REGIONAL/ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

1

- Área perimetral.

31/08/2025

2

- Superficie de rodadura

- Sub base y base

30/06/2026

- Tratamiento superficial bicapa

31/08/2026

3

- Elementos de seguridad y luminarias.

31/10/2026

4

- Señalización horizontal y vertical.

30/11/2026

5

- Demás características mínimas de la infraestructura cerrada a la circulación vial.

31/12/2026

ESCUELAS DE CONDUCTORES

1

- Área perimetral.

30/06/2025

2

- Superficie de rodadura.

31/08/2026

3

- Elementos de seguridad y luminarias.

31/10/2026

4

- Señalización horizontal y vertical.

30/11/2026

5

- Demás características mínimas del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial.

31/12/2026

1.2 Para el caso de las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, la implementación de las fases del cronograma establecido en el numeral precedente se rige por las siguientes disposiciones:

a) Hasta la fecha máxima de implementación de la fase 2 (superficie de rodadura), las actas de fiscalización levantadas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, únicamente tienen carácter orientativo.

b) A partir del día siguiente de la fecha máxima de implementación de la fase 2 (superficie de rodadura), las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación que no cumplan con alguna de las fases del mencionado cronograma dentro de las fechas de implementación dispuestas en el mismo, se considera que no cuentan con circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, siendo pasibles de ser sancionados con la infracción con Código E.09 del Anexo II Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores, y con la infracción con Código C.05 del Anexo IV: Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables a los Centros de Evaluación, respectivamente, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.”

Artículo 2.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC; referida a las obligaciones contenidas en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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