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Fecha de publicación: 31/12/2025
Decreto Supremo que regula el procedimiento de acreditación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior, y los efectos jurídicos que se derivan de dicha acreditación

Decreto Supremo que regula el procedimiento de acreditación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior, y los efectos jurídicos que se derivan de dicha acreditación

DECRETO SUPREMO

N° 058-2025-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores la de nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior;

Que, el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29890, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores acredita a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales nombrados, mediante resolución ministerial, por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables, precisándose que esta referencia comprende a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29890, Ley que modifica los artículos 3 y 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las oficinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales se realiza por concurso público de méritos a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La acreditación correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se hará una vez concluido el concurso público y oficializado el nombramiento por el sector competente;

Que, la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que, en el exterior, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales acreditados dependen jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación, en virtud de la precitada Ley 29890;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispone que las oficinas comerciales del Perú en el exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (CVRD), establece que son funciones de una misión diplomática, entre otras, las de: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor y b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

Que, el numeral 1 a y b del artículo 10 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone la obligación del Estado acreditante de notificar formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor sobre el nombramiento, así como la terminación de las funciones de los miembros de la misión; su llegada y salida definitiva y la de sus familiares, así como los cambios en la composición familiar;

Que, en ese sentido, los artículos 236 y 237 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, establecen que las Embajadas son responsables de ejecutar la política exterior y representan al Estado peruano mediante su gestión en los ámbitos políticos, diplomático, económico, financiero, comercial, entre otros;

Que, en ese sentido, la acreditación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales es un procedimiento realizado entre un Estado acreditante y un Estado receptor, sujeto a la aceptación de este último, que confiere efectos jurídicos plenos y vinculantes, y que se otorga conforme a la CVRD y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), las normas internas del Estado receptor y, supletoriamente, a la costumbre internacional;

Que, resulta oportuno establecer un marco jurídico que regule íntegramente el procedimiento de la acreditación, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales nombrados por MINCETUR y asignados por PROMPERÚ a una determinada Oficina Comercial del Perú en el exterior, sea como titular o encargado de una OCEX, o, en calidad de no residente, en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX, hasta el término de sus funciones ante el Estado receptor en el que se encuentre acreditado, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades que asume dicho funcionario como consecuencia de su acreditación;

Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, Decreto Supremo N° 032-2023-RE que aprueba el Reglamento Consular del Perú; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de la acreditación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales (CEC), nombrados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y asignados por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) para cumplir funciones en el exterior, sea como titular o encargado de una OCEX o, en calidad de no residente, en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX, así como los efectos jurídicos que se derivan de esa acreditación, desde la aceptación por el Estado receptor hasta el término de sus funciones en dicho Estado.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos para una eficaz y oportuna acreditación de los CEC, de conformidad con el marco legal nacional e internacional aplicable, considerando las disposiciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la normativa del Estado receptor; y, supletoriamente, la costumbre internacional. Asimismo, señala las obligaciones y derechos de los CEC como miembros de una Misión Diplomática o Consular y delimita sus responsabilidades, las que, conforme a la legislación aplicable, se derivan de la acreditación.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente decreto supremo, son de obligatorio cumplimiento para las diferentes unidades de organización del MRE, del MINCETUR y de PROMPERÚ.

Artículo 4.- Entidad y Órganos competentes

4.1 El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la función de acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero.

4.2 La Dirección General de Promoción Económica (DPE) es la unidad de organización del MRE responsable de gestionar la acreditación de los CEC, ante el requerimiento de acreditación efectuado por la entidad competente.

4.3 El Jefe de la Misión Diplomática o, de ser el caso, Consular, previa instrucción de la DPE, es el encargado de realizar las consultas y gestiones pertinentes, tendientes a la realización del proceso de acreditación de los CEC ante el Estado receptor.

4.4 El Director General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares (DGC), en calidad de órgano de línea responsable de los asuntos consulares del MRE, remite a la DPE, la información relacionada a las Oficinas Consulares y la respectiva circunscripción consular y sus actualizaciones, para el caso de CEC acreditado como miembro de una Misión u Oficina Consular.

4.5 El MINCETUR es la entidad responsable de nombrar a los CEC a través de una Resolución Ministerial. Por su parte, PROMPERÚ, entidad adscrita al MINCETUR, se encarga de su asignación y de gestionar el requerimiento de acreditación correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente decreto supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a. Acreditación de CEC: Procedimiento por el cual el MRE solicita la aceptación del Estado receptor, la que una vez concedida, habilita al CEC para el ejercicio exclusivo de sus funciones en dicho Estado, en cumplimiento de la normativa vigente y hasta el término de dichas funciones.

b. Acreditación múltiple de CEC: Procedimiento mediante el cual un CEC, acreditado ante un Estado receptor, es asimismo acreditado para que pueda ejercer funciones ante uno o más Estados receptores, distintos de aquél en el que mantiene su residencia. Este procedimiento excepcional requiere contar previamente con la aceptación tanto del Estado donde se encuentra acreditado y mantiene su residencia, como la de los otros Estados receptores donde se propone la acreditación en calidad de no residente.

c. Aceptación por parte del Estado receptor: Expresión afirmativa de la voluntad del Estado receptor, en el ejercicio de su soberanía, que determina el inicio de las funciones del CEC en la totalidad o en una parte específica del territorio de este, según corresponda. Esta aceptación se otorga conforme a su normativa interna y puede manifestarse a través de la emisión de la credencial respectiva o de la comunicación de la aceptación de la acreditación solicitada.

d. Asignación de CEC: Acto de administración mediante el cual PROMPERÚ, a través de una Resolución de su Presidencia Ejecutiva, designa a un CEC para cumplir funciones en el exterior, sea como titular o encargado de una OCEX o, en calidad de no residente en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX.

e. Circunscripción consular: Territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de las funciones consulares.

f. Consejero o Agregado Económico Comercial (CEC): Funcionario especializado, de confianza, nombrado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR y asignado por PROMPERÚ, para ejercer funciones en el Estado receptor.

g. Estado receptor: Estado en cuyo territorio se establece una Misión Diplomática o Consular.

h. Jefe de Misión: Funcionario diplomático de mayor rango, responsable de dirigir la misión y asegurar que se cumplan los objetivos de política exterior del Perú ante el Estado receptor. Para los fines de la presente norma, comprende al Jefe de Misión Diplomática y al Jefe de Misión u Oficina Consular, cuando corresponda.

i. Misión Diplomática: También denominadas Embajadas, son órganos del servicio exterior que dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tanto representan al Estado Peruano en el exterior en todos los ámbitos de sus relaciones bilaterales con el Estado receptor, son responsables de ejecutar la política exterior y de promover y defender los intereses del Estado y de las personas naturales y jurídicas nacionales en el extranjero, mediante su gestión en los ámbitos político, diplomático, económico, financiero, comercial, cultural, social, humanitario, entre otros. Se encuentran reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

j. Misión u Oficina Consular: Órganos del servicio exterior que dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se encuentran a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o funcionarios consulares honorarios, que ejercen funciones en el exterior, dentro de la circunscripción consular autorizada. Se encuentran reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y el Reglamento Consular del Perú.

k. Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX): Órganos desconcentrados que dependen funcional, económica, administrativa, y orgánicamente de PROMPERÚ, en concordancia con las políticas emitidas por el MINCETUR y los sectores competentes sobre la materia y están cargo de un Consejero o Agregado Económico Comercial.

l. Requerimiento de acreditación: Oficio de PROMPERÚ, entidad adscrita a MINCETUR, acompañado del sustento documentario correspondiente, incluyendo la resolución de nombramiento y la de asignación del CEC.

m. Solicitud de acreditación: Acto por el cual el MRE solicita formalmente ante un Estado receptor la acreditación de un CEC.

Artículo 6.- Marco legal aplicable

El marco legal aplicable en materia de acreditaciones de los CEC está conformado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la costumbre internacional y demás normativa nacional e internacional aplicable.

CAPÍTULO II

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 7.- Modalidades de acreditación del CEC

7.1. La acreditación del CEC se realiza como miembro de una Misión Diplomática del Perú. Excepcionalmente, puede ser acreditado como miembro de una Misión u Oficina Consular peruana, cuando así lo establezca el Estado receptor, de conformidad con sus regulaciones.

7.2. La acreditación del CEC se efectúa atendiendo los requisitos y condiciones señalados por el Estado receptor y según la denominación y categoría que este prevea. Lo anterior no genera efecto alguno en la categoría o cargo materia de nombramiento efectuado por el MINCETUR.

Artículo 8.- Del procedimiento de acreditación

8.1. El procedimiento de acreditación del CEC comprende las siguientes etapas: a) requerimiento de acreditación, b) solicitud de acreditación ante el Estado receptor a cargo del MRE, y c) comunicación a PROMPERÚ de la respuesta formal del Estado receptor.

8.2. Se remite el requerimiento de acreditación, adjuntando la resolución de nombramiento del CEC y la de su asignación a una determinada OCEX a fin de que el MRE inicie el procedimiento de acreditación del funcionario ante el Estado receptor.

8.3. Realizadas las consultas correspondientes con el Estado receptor, el MRE comunica a PROMPERÚ los requisitos establecidos por dicho Estado para la acreditación del CEC, de conformidad con sus regulaciones.

8.4. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Estado receptor, el MRE imparte las instrucciones necesarias a la Misión Diplomática en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para que esta presente la solicitud de acreditación ante el Estado receptor a través de la Nota Verbal respectiva, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción. En dicha solicitud, la Misión informa al Estado receptor que el CEC se encuentra facultado a realizar funciones en materia de promoción del comercio, turismo, imagen país e inversión empresarial, conforme a la normativa vigente. Posteriormente la Misión pone en conocimiento del MRE la respuesta del Estado receptor, para que sea comunicada a PROMPERÚ, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida.

8.5. De requerirse información adicional por parte del Estado receptor, la Misión Diplomática informa este hecho en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, al MRE, el cual traslada la comunicación del Estado receptor a PROMPERÚ en igual plazo. PROMPERÚ proporciona la información requerida por el Estado receptor en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibido el requerimiento de información.

8.6. Recibida la respuesta del Estado receptor, la Misión Diplomática la informa al MRE, para que este, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, la comunique a PROMPERÚ. En caso de aceptación o denegatoria se da por culminado el procedimiento de acreditación.

Artículo 9.- De la acreditación excepcional en Misión u Oficina Consular

9.1. Excepcionalmente, el CEC podrá ser acreditado como miembro de una Misión u Oficina Consular conforme a las disposiciones del Estado receptor. La solicitud de acreditación ante el Estado receptor debe ser presentada por la Misión Diplomática, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo precedente.

9.2. Cuando la acreditación excepcional de un CEC en una Oficina Consular deba ser solicitada por la propia Misión u Oficina Consular —ya sea porque la normativa del Estado receptor así lo exige o por no haber en dicho Estado una Misión Diplomática peruana—, el procedimiento de acreditación descrito en el artículo 8 se aplicará, realizando las modificaciones pertinentes para la participación de la Oficina Consular.

9.3. En el requerimiento de acreditación se precisa el ámbito geográfico en el que se propone que el CEC ejerza sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la presente norma, a fin de que el Estado receptor otorgue su consentimiento.

Artículo 10.- Efectos de la acreditación

10.1. La aceptación de la acreditación por parte del Estado receptor permite el desempeño de las funciones del CEC en dicho Estado, como miembro de una Misión Diplomática, o de una Oficina Consular cuando corresponda, le concede el reconocimiento de privilegios e inmunidades, y establece obligaciones y responsabilidades, de conformidad con la legislación nacional, la legislación interna del Estado receptor, y las normas internacionales aplicables, hasta el término de sus funciones en el Estado receptor.

10.2. Excepcionalmente, el CEC puede ejercer funciones antes de la aceptación del Estado receptor con autorización expresa de dicho Estado.

10.3. El plazo de permanencia del CEC, como resultado de su acreditación en una Misión Diplomática o Consular, se sujeta a lo dispuesto por el Estado receptor. En caso el Estado Receptor no establezca un plazo de permanencia, este será el dispuesto por PROMPERÚ.

CAPÍTULO III

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 11.- Modalidades de reconocimiento de privilegios e inmunidades

11.1. Los privilegios e inmunidades de los CEC en funciones en el exterior se encuentran establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), y demás normativa aplicable, según corresponda. Su reconocimiento se encuentra sujeto a lo que disponga la legislación del Estado receptor que autorice la acreditación, o al acuerdo que sobre la materia tengan el Estado receptor y el Estado acreditante.

11.2. Los CEC gozan de los derechos establecidos en el inciso k) del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Los gastos a los que se hace referencia en los literales b), c), d) y e) del artículo 11 de la Ley N° 28091, están a cargo de PROMPERÚ conforme a la normativa vigente.

Artículo 12.- Limitaciones

Los privilegios e inmunidades otorgados a los CEC en funciones, no los exime de la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico del Estado receptor ante el cual se encuentran acreditados.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LOS CEC

Artículo 13.- Obligaciones del CEC como consecuencia de su acreditación

13.1. El CEC, luego de su acreditación, es reconocido por el Estado receptor como miembro de la Embajada o de la Oficina Consular a la que se encuentra adscrito. Asimismo, tiene las siguientes obligaciones:

a) Coordinar e informar al Jefe de Misión Diplomática, u Oficina Consular cuando corresponda, de las actividades de promoción de exportaciones, turismo e inversión empresarial que establece PROMPERÚ y hacerle conocer oportunamente su plan de trabajo;

b) Informar al Jefe de misión de toda situación o contingencia que pueda afectar al CEC, la OCEX, o a la Misión.

c) Mantener una conducta acorde con su nivel de representación como Consejero Económico Comercial del Perú en el exterior y con la dignidad de la Misión de la que forma parte, respetando las leyes, reglamentos y costumbres del Estado receptor.

d) Cumplir con los Lineamientos de Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior que establece PROMPERÚ.

Artículo 14.- Responsabilidades derivadas de la acreditación del CEC

14.1. El jefe de misión informa a la DPE, y demás unidades de organización competentes del MRE, sobre toda notificación efectuada por autoridades del Estado receptor, así como sobre cualquier situación de incumplimiento en dicho Estado, derivada de la actuación del CEC, a efectos de su comunicación a PROMPERÚ.

14.2. Las responsabilidades que se deriven de la actuación funcional del CEC serán determinadas y aplicadas conforme al marco legal vigente. Las consecuencias de carácter patrimonial que dicha actuación genere frente a terceros en el Estado receptor serán asumidas por el sector y/o entidad al que pertenece el CEC, de acuerdo con las normas que regulan el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Lo anterior se establece sin perjuicio de las responsabilidades personales que correspondan al funcionario.

CAPÍTULO V

ÁMBITO GEOGRÁFICO Y ACREDITACIONES MÚLTIPLES

Artículo 15.- Ámbito geográfico para el ejercicio de funciones de los CEC

15.1 Los CEC acreditados como miembros de una Embajada pueden ejercer funciones en todo el territorio del Estado receptor, salvo decisión distinta de este.

15.2 Los CEC acreditados en una Misión u Oficina Consular desempeñan funciones exclusivamente dentro de la circunscripción consular o en el ámbito geográfico ampliado que cuenta con el consentimiento del Estado receptor de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

15.3 Previo al inicio de funciones del CEC, el MRE comunica a PROMPERÚ la circunscripción consular o ámbito geográfico autorizado por el Estado receptor.

Artículo 16.- Acreditaciones múltiples

16.1 La DPE, a requerimiento de PROMPERÚ y previo al inicio del procedimiento señalado en el artículo 8, instruye a las Misiones Diplomáticas, o Consulares cuando corresponda, para que estas, en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibida la mencionada solicitud], formulen las consultas necesarias a efectos de confirmar si el Estado donde se encuentra acreditado y los Estados donde se propone acreditar a un CEC permiten la acreditación múltiple y, de ser el caso, consultar sobre los requisitos o condiciones que exige cada Estado Receptor para esta modalidad de acreditación.

16.2 Para los Estados que acepten la acreditación múltiple, PROMPERÚ realiza el requerimiento de acreditación conforme al procedimiento señalado en el artículo 8.

16.3 La DPE informa a PROMPERÚ la respuesta que den los Estados receptores involucrados a la solicitud de acreditación.

CAPÍTULO VI

TÉRMINO DE LA ACREDITACIÓN DEL CEC EN UN ESTADO RECEPTOR

Artículo 17.- Causales de terminación de la acreditación

17.1 La acreditación termina por:

a) Decisión de PROMPERÚ de poner término a la asignación de un CEC sea como titular o encargado de una OCEX, o en calidad de no residente en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX. Dicha decisión debe ser comunicada al MRE dentro de los cinco (05) días hábiles de adoptada, con indicación expresa de la fecha de término, para que sea a su vez puesta en conocimiento del Estado receptor, conforme lo dispuesto por su legislación interna y por la CVRD.

b) Expiración del plazo máximo de permanencia del CEC en el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto por dicho Estado.

c) Decisión del Estado receptor, la cual debe ser comunicada por el MRE a PROMPERÚ, dentro de los cinco (05) días hábiles de notificada por la Misión Diplomática o Consular respectiva al MRE.

d) Extinción del vínculo del CEC en la función pública, en cuyo caso PROMPERÚ debe comunicar el hecho al MRE dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido. PROMPERÚ remitirá una comunicación mediante la cual se acredite la extinción del vínculo, precisando la fecha de cese, a efectos de que el MRE cumpla con la notificación respectiva al Estado receptor, conforme lo dispuesto por la legislación interna de dicho Estado y por la CVRD.

17.2 La Misión Diplomática, u Oficina Consular cuando corresponda, notifica la fecha de término o cese de funciones del CEC al Estado receptor, conforme a los procedimientos establecidos por este para poner fin a la acreditación.

Artículo 18.- Acciones al término de la acreditación

18.1 Al término de la acreditación, el CEC, bajo responsabilidad, entrega oportunamente al Jefe de Misión, la documentación y todo aquel material relacionado con dicha acreditación que se requiera devolver al Estado receptor, dentro del plazo establecido por este. Para el caso de la extinción del vínculo del CEC en la función pública, el CEC, adicionalmente, entrega a PROMPERÚ o al MRE, su pasaporte diplomático, o especial, según corresponda, así como los de sus familiares.

18.2 En caso PROMPERÚ cuente con la documentación a que se refiere el numeral 18.1 de la presente norma, la remitirá oportunamente al MRE. Asimismo, de ser el caso, PROMPERÚ efectuará los requerimientos correspondientes para que el CEC cumpla con la obligación establecida en dicho numeral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Relación del CEC con el Servicio Diplomático

La acreditación de un CEC ante un Estado receptor, no le concede la situación jurídica de miembro del Servicio Diplomático de la República, ni le otorga alguna de las categorías del escalafón diplomático, u otros derechos o beneficios propios de la carrera diplomática.

SEGUNDA. - Adecuación

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo realiza las adecuaciones normativas necesarias en los Lineamientos para la gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.

TERCERA.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

TERESA STELLA MERA GÓMEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

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