Establecen la forma, plazo y condiciones para el acogimiento a la exoneración del IGV regulado en la Ley N° 32434
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000391-2025/SUNAT
ESTABLECE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO A LA EXONERACIÓN DEL IGV REGULADO EN LA LEY N° 32434
Lima, 30 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna (en adelante, la Ley), son beneficiarios de esta, los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza y los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley, los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, exonerados del IGV, tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al pago en sus importaciones; siendo que, en caso la SUNAT hubiera aprobado su renuncia a la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2025, pueden, excepcionalmente, acogerse nuevamente a aquella presentando una solicitud de acogimiento de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que, en consecuencia, resulta necesario regular la forma, plazo y condiciones en que se podrá presentar la solicitud de acogimiento a la exoneración del IGV a que se refiere el considerando precedente;
En uso de las atribuciones conferidas por el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer la forma, plazo y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna; a fin de que los beneficiarios de esta que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y cuya renuncia a la exoneración del IGV hubiese sido aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025 puedan, excepcionalmente, acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el mencionado apéndice y, en su caso, solicitar el reintegro tributario a que se refiere el artículo 15 de la citada Ley.
Artículo 2.- Condiciones para el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV
El solicitante del nuevo acogimiento a la exoneración del IGV deberá:
a) Estar comprendido como beneficiario dentro de los alcances del artículo 4 de la Ley N° 32434, y
b) Contar con la aprobación de su renuncia a la exoneración del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025, en los términos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT, que aprueba el formulario para solicitudes de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Artículo 3.- De la solicitud de acogimiento
3.1. A fin de solicitar el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV, el beneficiario debe presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional un escrito que contenga la siguiente información:
a) Número de Registro Único de Contribuyente.
b) Apellidos y nombres, denominación o razón social, según corresponda.
c) Señalar expresamente que solicita acogerse nuevamente a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC en virtud de lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 32434.
3.2. La solicitud puede presentarse desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2026, y será aprobada por única vez.
Artículo 4.- Del resultado de la evaluación y plazo
La SUNAT mediante resolución, de manera expresa, aprueba el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV por las operaciones comprendidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC, siempre que la solicitud cumpla con las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución.
El plazo máximo para resolver la solicitud de acogimiento es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación.
En caso de que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, el solicitante podrá considerar denegada la solicitud.
Artículo 5.- De la vigencia del nuevo acogimiento a la exoneración del IGV
El nuevo acogimiento a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de la solicitud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria