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Fecha de publicación: 31/12/2025
Modifican la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”

Modifican la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”

Resolución Ministerial

N° 207-2025-TR

Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTOS: El Memorándum N° 000899-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000456-2025-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000065-2025-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 000597-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 000201-2025-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 000474-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 000032-2025-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Hoja de Elevación N° 000623-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores; y diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el referido Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, se establece que el referido observatorio es un instrumento de producción, análisis y difusión de información especializada, confiable y oportuna respecto a la situación del empleo formal e informal, a nivel nacional y regional, con la finalidad de contribuir a la generación de políticas públicas para la reducción de la informalidad laboral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, se establece que el referido Plan Nacional actualizado comprende en su “Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”, la “Medida de Política 5.2. Institucionalización, articulación y fortalecimiento de los mecanismos y servicios de formalización laboral”, la cual establece como hito el “Fortalecimiento del Observatorio de la Formalización laboral - indicadores de pronóstico y alerta semáforo de bajo crecimiento del empleo formal asalariado privado a nivel regional”;

Que, a través de la Hoja de Elevación de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo plantea, respecto del Observatorio de la Formalización Laboral, actualizar la denominación de la unidad a cargo de administrarla, actualizar y modificar sus componentes, así como precisar e incorporar sus fuentes de información, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Política 5.2 del Objetivo Prioritario 5 del mencionado “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”;

Que, a efectos de fortalecer el Observatorio de la Formalización Laboral y cumplir así con el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”; la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”; y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Resolución Ministerial tiene por finalidad fortalecer el “Observatorio de la Formalización Laboral” y dar cumplimiento a lo establecido en la Medida de Política 5.2 del Objetivo Prioritario 5 del “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, aprobado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF.

Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”

Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Administración del “Observatorio de la Formalización Laboral”

La administración del “Observatorio de la Formalización Laboral” se encuentra a cargo de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La referida Dirección General, de ser necesario, mediante resolución directoral, emite la normativa complementaria para la debida administración de dicho observatorio.”

Artículo 4.- Incorporación del artículo 3-A en la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”

Incorporar el artículo 3-A en la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, en los siguientes términos:

“Artículo 3-A.- Fuentes de información

3-A.1 Las fuentes de información del “Observatorio de la Formalización Laboral” son la Planilla Electrónica, la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN), la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), y otras del sector público.

3-A.2 La Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la responsable de suministrar al administrador del “Observatorio de la Formalización Laboral”, lo siguiente:

a) De manera mensual, la información innominada que proviene de la Planilla Electrónica, previa evaluación en el marco de sus competencias, y las normas que regulan la protección de datos personales, en coordinación con el área usuaria y la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) De manera anual, la información que proviene de la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN) a partir del año 2023, la cual incluye las variables recodificadas del mercado de trabajo.

c) La información que proviene de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) hasta el año 2022, la cual incluye las variables recodificadas del mercado de trabajo.

3-A.3 La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas pertinentes para un mayor suministro de fuentes de información al Observatorio de la Formalización Laboral.”

Artículo 5.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”

Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR, que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se constituye como el Anexo actualizado de la Resolución Ministerial N° 217-2019-TR.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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