Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias
RESOLUCIÓN SBS N° 04512-2025
Lima, 30 de diciembre de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), en adelante el Reglamento;
Que, mediante el artículo 8-A del Decreto Supremo N° 157-90-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley Especial, se dispone que en caso existan terceros accionistas con derecho a voto, en caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC adquiera participación en otra CMAC, cada Concejo Municipal deberá designar a un (1) representante para su participación en las sesiones de Junta General de Accionistas, las cuales se regirán por lo señalado en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General de Sociedades;
Que, conforme al artículo 10-B de la Ley Especial y el artículo 4 del Reglamento se dispone que cuando terceros accionistas adquieran más del 50% del total de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, esta se regirá por lo dispuesto en la Ley General, así como por la Ley General de Sociedades, dejando de aplicarse la Ley Especial y las normas del Sistema Nacional de Control, por lo que en caso un tercero accionista no mayoritario debe seguir rigiéndose por las disposiciones de la Ley Especial y el Reglamento;
Que, los numerales 10.2.2. y 10.2.3. del artículo 10 del Reglamento disponen la nominación del director por parte del Concejo Municipal, así como la presunción de formalización de la nominación de director, respectivamente; aplicando ambos supuestos al caso en que el único accionista de las CMAC sean los Concejos Municipales;
Que, asimismo, mediante el numeral 6) del artículo 8-B de la Ley Especial se establece que la Junta General de Accionistas carece de facultades directivas y ejecutivas, estando exclusivamente facultada para nominar a los miembros del Directorio, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como fijar la política de retribuciones y dietas de dicho órgano, a propuesta del Comité de Remuneraciones de la CMAC;
Que, como consecuencia de dicha disposición es necesario que esta Superintendencia precise el procedimiento de nominación para cuando se presente el supuesto de tercero accionista no mayoritario en una CMAC con la finalidad que pueda concluirse con la formalidad de la designación de los directores de una CMAC por parte de la Junta General de Accionistas;
Que, el artículo 157 de la Ley General de Sociedades señala que el cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o estatuto;
Que, el artículo 13 del Reglamento señala las causales de vacancia del cargo de director representante de una CMAC, dentro del cual se menciona la figura de la revocación por parte de la entidad designante. Asimismo, el mencionado artículo señala como otra causal de vacancia, la remoción del director por la existencia de impedimentos originarios y/o sobrevinientes o por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General.
Que, es necesario precisar la referencia en el tratamiento y uso de la figura de la remoción como causal de vacancia, considerando lo regulado en la Ley General de Sociedades;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley 26702 y sus modificatorias, así como del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, vigente al momento de la prepublicación;
Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, publicada el 04.12.2025, modificó los artículos 10 y 11 de la Ley Especial, por lo que resulta necesario incorporar y adecuar lo dispuesto en la referida norma al presente Reglamento;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y en el artículo 367 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), de acuerdo con lo siguiente:
1. Modificar el literal c) del artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 8, los numerales 10.1.4, 10.2.1 y 10.2.2 del artículo 10, y los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
(...)
c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente:
1) En caso no contar con experiencia en el sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema, acreditar los siguientes conocimientos técnicos y experiencia:
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Conocimientos técnicos |
Experiencia |
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Cargo |
Tamaño de la empresa |
Tiempo en el cargo |
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Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho, administración, ciencias actuariales, estadística, o matemáticas; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones. |
Directivos, nivel gerencial o principales funcionarios |
Empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT). |
Mayor a 3 años en los últimos 12 años |
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Funcionarios que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General |
Empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT). |
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Funcionarios que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el tercer nivel de reporte a la Gerencia General |
Empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT). |
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2) En caso contar con experiencia en el sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema, acreditar la siguiente experiencia:
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Los niveles de ventas o ingresos anuales de las empresas o instituciones requeridos para la determinación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad técnica deben ser cumplidos durante los años en los cuales el candidato acredite su experiencia. Los años de experiencia registrados simultáneamente en más de una empresa no son acumulables.”
“Artículo 7°.- DURACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR
7.1 El período de duración en el cargo de director es de tres (3) años conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Especial. Los miembros del directorio pueden ser reelegidos en sus cargos. El presidente de directorio es elegido por un (1) año y puede ser reelegido solo por dos (2) periodos anuales consecutivos.
7.2 El periodo de duración se computa desde el día siguiente de la adopción del acuerdo de nominación por parte del Concejo Municipal o Junta General de Accionistas, según corresponda, o al día siguiente después de transcurrido el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el numeral 10.2.2, o de veinticinco (25) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el numeral 10.2.5 del artículo 10 del presente Reglamento sin que se haya formalizado la nominación, según corresponda. Transcurrido los plazos señalados se entenderá que el director desempeña funciones en su cargo y está habilitado para asistir a sesiones del directorio.
7.3 En caso de vacancia del cargo de director, la persona reemplazante, sujeta a los procedimientos de designación y nominación establecidos en el presente Reglamento, debe ser designada por la misma entidad que designó al director vacado y ocupará el cargo de director por el tiempo que falte para culminar el periodo, salvo disposición distinta del Estatuto, pudiendo ser reelecto. La designación debe efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la vacancia.
7.4 La duración del cargo de director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes.”
“Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DESIGNANTES
Cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del Director que le corresponda designar, y en ese sentido cada una de ellas deberá iniciar el proceso de designación de su representante con la debida anterioridad al vencimiento del periodo, conforme lo requerido en la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10° del presente Reglamento.”
“Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES
El proceso de elección o de reelección de los directores consta de dos etapas: designación y nominación.
Previo al inicio de la etapa de designación, la Gerencia Mancomunada de la CMAC comunica a las entidades designantes, con copia a esta Superintendencia, el próximo vencimiento del periodo de representación de los directores, sesenta (60) días calendario antes de su finalización, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I.”
“10.1.4. Designación del director representante de los pequeños comerciantes o productores
El representante de los pequeños comerciantes o productores es seleccionado por el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, conforme a su procedimiento interno.”
“10.2.1 Informe de verificación de documentación por la UAI de la CMAC
(…)
En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la UAI, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. En caso la Superintendencia requiera de un mayor tiempo para pronunciarse, cuenta con un plazo adicional de diez (10) días hábiles, prorrogable por un periodo similar. La prórroga debe ser notificada de forma previa a la CMAC. Transcurrido el plazo otorgado a la Superintendencia sin que esta emita un pronunciamiento, se presume su conformidad con los resultados del informe elaborado por la UAI.
Si la Superintendencia brinda su conformidad, de manera expresa o tácita, sobre el director designado, se procede con su nominación con arreglo a lo dispuesto en los numerales 10.2.2 o 10.2.4 del artículo 10 del presente Reglamento, según corresponda.
En caso contrario, la Gerencia Mancomunada de la CMAC debe comunicar dicha decisión a la entidad designante en el plazo de un (1) día hábil para que proceda a realizar la nueva designación, adjuntando el informe de la UAI y/o el pronunciamiento de esta Superintendencia, según sea el caso. La entidad designante no puede contradecir las conclusiones emitidas por la UAI y/o Superintendencia, bajo responsabilidad.
El plazo de un (1) día hábil referido en el párrafo anterior se computa desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación por la Superintendencia o desde el día hábil siguiente de culminado el plazo legal que tiene la Superintendencia para emitir su pronunciamiento, según sea el caso.”
“10.2.2 Nominación del director de una CMAC cuyo único accionista es el Concejo Municipal
En el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la conformidad del director designado por parte de esta Superintendencia, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del designante; y,
b) Copia del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI y/o el pronunciamiento de esta Superintendencia, según sea el caso.
El Concejo Municipal, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procede en sesión a formalizar la nominación del director designado. El Concejo Municipal no puede contradecir la conformidad expresa o tácita brindada por la Superintendencia, debiendo proceder conforme a ella, bajo responsabilidad.
En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la nominación, el Concejo Municipal debe remitir a la Gerencia Mancomunada copia certificada notarialmente del acta de sesión de Concejo que contiene el acuerdo de Concejo en el que se formaliza la nominación del representante de la Mayoría, Minoría, Institución y/o de los Pequeños Comerciantes o Productores, según sea el caso, para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certificada notarial constituye título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.”
“Artículo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC
La vacancia del cargo de director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, remoción por parte de la entidad designante, o por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes o por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General.”
“Artículo 14°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA O REMOCIÓN
El fallecimiento de un director genera automáticamente la vacancia del cargo, por lo que la entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de tomar conocimiento del fallecimiento, deberá comunicar el fallecimiento del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando copia certificada del acta o partida de defunción del director, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
La renuncia de un director debe ser efectuada ante la entidad que lo hubiera designado mediante comunicación oficial con firma certificada notarialmente, y comunicada simultáneamente al Concejo Municipal, al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia. La comunicación efectuada por el director genera automáticamente la vacancia del cargo. La entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de conocer la renuncia, deberá comunicar la renuncia del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando el original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
La remoción de directores por parte de la entidad designante debe ser comunicada, de forma simultánea, y, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de adoptada la decisión, a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, la Superintendencia y al director en cuestión. Para estos efectos debe considerarse lo siguiente:
- Cuando el director removido cuenta con director alterno, la remoción surte efectos a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación por la Superintendencia. Una vez efectiva la remoción, el director alterno debe asumir el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 3-A del presente Reglamento.
- Cuando el director removido no cuenta con director alterno:
a) Si la remoción no está relacionada con alguna de las excepciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento, corresponde que el director removido permanezca en el cargo hasta la designación de un nuevo representante. La remoción queda suspendida hasta la nominación del reemplazante del director removido.
b) Si la remoción está relacionada con alguna de las excepciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento, la remoción surte efectos a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación por la Superintendencia.”
“Artículo 16.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de hacerse efectiva la remoción, tal como lo señala el artículo 14, o recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento o la renuncia de un director, o en caso se produzca la vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 15-A del presente Reglamento, la Gerencia Mancomunada solicitará la inscripción de la vacancia del respectivo director en Registros Públicos adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción de vacancia, de acuerdo con el formato del Anexo V, con firmas certificadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada;
2. En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director;
3. En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante;
4. En caso de remoción por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la remoción del director presentada por la entidad designante;
5. En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe de verificación de los presuntos impedimentos del director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y,
6. En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe de verificación de las presuntas causales de vacancia del director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).
Los documentos antes señalados, según corresponda, constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.”
“Artículo 17°.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR
El director cuyo mandato hubiera culminado o haya sido removido deberá permanecer en el cargo hasta que se nomine a su reemplazante, salvo el director que haya incurrido en un impedimento originario y/o sobreviniente de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, y el director que haya incurrido en una causal de vacancia prevista en el artículo 89 de la Ley General, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 15 o 15-A del presente Reglamento, respectivamente.”
2. Incorporar el literal d) del artículo 5, los numerales 10.2.4 y 10.2.5 en el artículo 10, y, sustituir el Anexo V del Reglamento:
“Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
(…)
d) No haber sido procesado o requerido por mandato judicial por el incumplimiento del artículo 6 de la Constitución Política del Perú, los artículos 472 y 474 del Código Civil, el artículo 566-A del Código Procesal Civil y el artículo 92 de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.”
“10.2.4 Nominación del director de una CMAC con participación de terceros accionistas
En el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la conformidad del director designado por parte de esta Superintendencia, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación oficial al directorio con la finalidad de que convoque a Junta General de Accionistas y proceda con la nominación, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del designante; y,
b) Copia del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI y/o el pronunciamiento de esta Superintendencia, según sea el caso.
El directorio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procede a convocar a la Junta General de Accionistas a través de un aviso en el que se mencione también la fecha de la segunda convocatoria, y la cual debe celebrarse conforme a los plazos y formalidades señaladas en la Ley General de Sociedades. La Junta General de Accionistas no puede contradecir la conformidad de esta Superintendencia, de manera expresa o presunta, debiendo proceder conforme a ella, bajo responsabilidad.
En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de efectuada la nominación por parte de la Junta General de Accionistas, se debe remitir a la CMAC una copia certificada notarialmente del acta de sesión de Junta General de Accionistas que contiene el acuerdo en el que se formaliza la nominación del representante de la entidad designante para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certificada notarial constituye título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.”
“10.2.5 Presunción de nominación del director de una CMAC con participación de terceros accionistas
Si la Junta General de Accionistas no formaliza la nominación dentro de un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, a partir de la comunicación de la Gerencia Mancomunada al directorio descrita en el primer párrafo del numeral 10.2.4, la nominación del director se presume formalizada, y la Gerencia Mancomunada es responsable de inscribir en forma inmediata la referida nominación del director en el Registro Público correspondiente, para lo cual, constituirá título suficiente para la inscripción los documentos señalados en el numeral 10.2.3 del presente Reglamento, con excepción del literal c).
Los documentos antes mencionados constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.
La Gerencia Mancomunada está obligada a conservar copias certificadas notarialmente de los referidos documentos remitidos a Registros Públicos.”
ANEXO V
Solicitud por parte de la Gerencia Mancomunada de una CMAC de inscripción de vacancia de director por fallecimiento, renuncia, remoción o por las causales previstas en el artículo 89 de la Ley General
Señor Registrador del Registro de Personas Jurídicas:
En representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito ______________________________________, domiciliada en __________________________________________________________________________, distrito de ________________________________, Provincia de __________________________________ del Departamento de , inscrita en la Partida Electrónica / Ficha N° ____________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral __________________, Zona Registral ___________________________ ante Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:
Por convenir a los intereses de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-20151 y sus modificatorias, solicitamos la inscripción de la vacancia de los siguientes directores:
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Nombre Completo del director |
DNI / CE |
Causa de vacancia |
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1. |
1. |
Fallecimiento Renuncia Remoción |
( ) ( ) ( ) |
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2. |
2. |
Fallecimiento Renuncia Remoción |
( ) ( ) ( ) |
Lima, _____ de _______________ del_________
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Firmas2 |
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Las disposiciones relacionadas con el procedimiento para la elección de directores son aplicables para las designaciones que se realicen posteriormente a la vigencia de la presente resolución. Para el caso de los procedimientos de elección de directores en curso se aplican las disposiciones y requisitos vigentes al momento de su inicio, salvo aquel contemplado en el literal d) del artículo 5 del Reglamento, cuya aplicación es efectiva al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros Y AFP
1 La solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda:
a) En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director;
b) En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante;
c) En caso de remoción por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la remoción del director presentada por la entidad designante;
d) En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y,
e) En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe oficial de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).
2 La solicitud deberá ser suscrita por los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada, conforme lo dispuesto en su estatuto.