Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior
Decreto Supremo
N° 329-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2025 del Presupuesto del Sector Público; las que no se encuentran comprendidas dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440. Asimismo, las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el referendo del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, a solicitud de los titulares del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar hasta el 12 de diciembre de 2025. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; estableciendo que los recursos en mención se destinan únicamente para financiar la transferencia financiera que los citados pliegos deben efectuar por el monto total de los recursos transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales informan al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad según su proyección al cierre del Año Fiscal 2025, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 0257-2025-EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, ha identificado que diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales cuentan con saldos de libre disponibilidad por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para ser transferidos a favor de la Reserva de Contingencia;
Que, mediante el Oficio N° 01656-2025-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia financiera que dicho pliego debe efectuar a favor de la CPMP, para ser destinada exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00592-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Oficio N° 000353-2025-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia financiera que dicho pliego debe efectuar a favor de la CPMP, para ser destinada exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 001914-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 0657-2025-EF/53.05, que adjunta el Informe
N° 0569-2025-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el déficit previsional para el financiamiento de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP para el Año Fiscal 2026;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 1 124 817 430,00 (MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 1 781 743 279,00 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiendo la suma de S/ 664 754 763,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa y la suma de S/ 1 116 988 516,00 (MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como en el numeral 65.1 del artículo 65 de Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 124 817 430,00 (MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 225 200 776,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 251 839 736,00
2.3 Bienes y Servicios 142 042 736,00
2.4 Donaciones y Transferencias 94 251 559,00
2.5 Otros Gastos 15 079 617,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 40 000,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 347 464 721,00
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública 12 910 455,00
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SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 1 088 829 600,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 827 833,00
2.3 Bienes y Servicios 6 418 649,00
2.5 Otros Gastos 71 600,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 227 407,00
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SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 33 545 489,00
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PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 678 660,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 763 681,00
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SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 2 442 341,00
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TOTAL EGRESOS 1 124 817 430,00
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A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 753 321 621,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 371 495 809,00
==============
TOTAL EGRESOS 1 124 817 430,00
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1.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 781 743 279,00 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinadas exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 781 743 279,00
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1 781 743 279,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 664 754 763,00
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664 754 763,00
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PLIEGO 007 : M. del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 1 116 988 516,00
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1 116 988 516,00
==============
TOTAL EGRESOS 1 781 743 279,00
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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1. Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
4.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
4.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 65.3 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
2472619-1