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Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Decreto Supremo que establece la prórroga de la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías

DECRETO SUPREMO

N° 023-2025-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo al numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, es una condición técnica específica mínima exigible a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de mercancías “(…) contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, que transmita la información en forma permanente del vehículo a la autoridad competente materia de fiscalización, con excepción de los vehículos que presten el servicio de transporte de dinero y valores, y aquellos vehículos menores de dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil, que presten el servicio de transporte de mercancías en general. (…)”;

Que, el numeral 41.3.5.8 del artículo 41 del citado Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece las condiciones generales de operación del transportista, señalando que “el sistema de control y monitoreo inalámbrico instalado en el vehículo, a que se refiere los numerales 20.1.10 del artículo 20 y 21.3 del artículo 21, debe encontrarse operativo, cumpliendo con las características técnicas y funcionalidades establecidas en las Resoluciones Directorales de la DGTT [actualmente Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal]. La prestación del servicio debe realizarse con vehículos que transmitan de forma permanente a la autoridad competente, la información generada por el sistema de control y monitoreo inalámbrico, sin manipulación, adulteración o modificación alguna”;

Que, asimismo, el numeral 41.5 del artículo 41 del referido Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala quelos vehículos destinados al servicio de transporte privado de personas y mercancías deberán cumplir los mismos requisitos antes señalados, según corresponda”;

Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC se dispone suspender hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el citado Reglamento Nacional de Administración de Transporte, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC; artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC; Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC; artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC; artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC; artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC; artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC; artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC; artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC; artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2023-MTC; y, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 025-2024-MTC;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2028 la referida suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, agrega que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) señala que persisten las limitaciones tecnológicas, logísticas, normativas y de recursos humanos que sustentaron la prórroga establecida a través del citado Decreto Supremo N° 025-2024-MTC; dado que actualmente no cuentan con la capacidad operativa necesaria para implementar de manera efectiva las infracciones y sanciones vinculadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el servicio de transporte terrestre de mercancías;

Que, en ese sentido, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2028 la citada suspensión;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2028 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por las normas señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2472617-9