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Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

DECRETO SUPREMO

N° 022-2025-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, dispone que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, establece como método de determinación del monto del depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor; pudiendo ser, esta última, actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación, la misma que consta en los Anexos: (I) Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local; (II) Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales; y, (III) Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, establece que los valores referenciales contenidos en sus Anexos I y II, se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, utilizando la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025, y que la referida actualización se aprueba y publica mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo N° 026-2024-MTC se dispone modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de actualizar la tabla de valores referenciales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, con la finalidad de lograr una ejecución más eficiente, contribuyendo a reducir la informalidad y la ampliación de la base tributaria;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de actualizar la “Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión”, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, en mérito a los cambios en la estructura de costos del transporte, expansión de la red vial concesionada, disponibilidad de nuevas tecnologías y fuentes de información, a efectos de contar con estimaciones precisas para el cálculo de dichos costos, debiendo ser denominada “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”;

Que, en consecuencia, es necesario modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, a fin de actualizar la tabla de valores referenciales aplicables en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Asimismo, corresponde disponer la aprobación de la “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

Modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- En un plazo no mayor a nueve (9) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba mediante Resolución Directoral el estudio técnico denominado “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE

DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL

ÁMBITO LOCAL

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del puerto del Callao a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0-7 Km

Distrito del Callao, La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

7 - 15 Km

Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cercado de Lima

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

Zona II

15 - 30 Km

Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Suquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.

808.92

25.49

21.41

25.49

Zona III

30 - 65 Km

Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa

1062.33

31.36

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 15 Km

Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa el Salvador

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

Zona II

15 - 30 Km

San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana, Chilca, Cieneguilla, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco, La Victoria, San Luis, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco, Santa Anita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y La Molina

808.92

25.49

Zona III

30 - 65 Km

San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Cercado de Lima, Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel, Carmen de la Legua y Chaclacayo

1062.33

31.36

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto Chancay a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Distrito de Chancay

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

Zona I

7 - 15 Km

Distrito de Huaral y Aucallama

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

ÁMBITO LOCAL

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Chimbote a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0-7 Km

Chimbote

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

Zona I

7 - 15 Km

Coshco

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

Zona II

15 - 30 Km

Samanco

808.92

25.49

21.41

25.49

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

De Puerto de San Martin a:

Contenedores Llenos y Vacíos

Carga general, graneles y líquidos en cisternas

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona II

15 - 30 Km

Carlo San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, MINSUR

664.11

25.49

Zona III

30-45 Km

Salinas de Otuma

1062.33

31.36

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto Matarani a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Matarani

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

Zona I

7 - 15 Km

Mollendo

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Ilo a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Distrito de Ilo

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

Zona I

7 - 15 Km

Distrito de Pacocha y Algarrobal

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Paita a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 15 Km

Paita

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

Zona I

0 - 15 Km

Tierra Colorada, El Tablazo y La Zona Industrial

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Salaverry a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo

568.98

168.80

17.53

11.24

14.98

Zona I

7 - 15 Km

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo

736.62

262.35

24.42

15.65

24.42

ANEXO II

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN

A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

Ruta: Lima - Aguas Verdes

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/ x TM

De Lima a:

Ovalo de Chancay

82.64

82.64

69.14

Huaral

9.00

91.64

70.70

Huacho

56.35

147.99

80.45

Supe Pueblo

38.25

186.24

87.06

Supe Puerto

2.70

188.94

87.53

Barranca

5.35

194.29

88.45

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