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Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Decreto Supremo que establece medidas para la implementación de la nueva placa única nacional de rodaje de vehículos menores

DECRETO SUPREMO

N° 021-2025-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, con Decreto Supremo N° 021-2024-MTC se modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, a fin de establecer un nuevo sistema de codificación, distribución de colores, representación gráfica y dimensiones técnicas de la plancha metálica posterior, uno de los elementos que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores de la categoría vehicular L, a fin de fortalecer el sistema de identificación vehicular;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, se modifica el citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de incorporar la placa holográfica delantera como nuevo elemento que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores de la categoría vehicular L, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32184, “Ley que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identificación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su placa única nacional de rodaje”;

Que, la implementación de las nuevas características de la Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos menores de la categoría vehicular L, requiere contar con acciones técnicas, operativas y administrativas complementarias, que permitan una transición ordenada y eficiente del sistema de identificación vehicular, orientada a la continuidad del servicio de expedición de las placas, evitando afectaciones a los usuarios;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes advierte la necesidad de suspender la aplicación de las disposiciones relacionadas a la implementación de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos menores de la categoría vehicular L, con el objeto de continuar con las acciones pertinentes para su adecuada puesta en marcha;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de suspender, hasta el 30 de noviembre de 2026, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11, literales b) y d) del artículo 12 y artículo 12-A del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo II: Cuadro de zonas registrales para la asignación del primer carácter en la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de vehículos menores, livianos y pesados, Anexo IV: Cuadro de dimensiones y características técnicas mínimas de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo V: Cuadro de características técnicas mínimas de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa) y Anexo VI: Cuadro de características técnicas mínimas de la Placa Holográfica delantera y de la Calcomanía Electrónica, del citado Reglamento;

Que, en ese sentido, resulta pertinente suspender hasta el 30 de noviembre de 2026 las citadas disposiciones;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión de la aplicación de disposiciones del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Hasta el 30 de noviembre de 2026 se suspende la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11, literales b) y d) del artículo 12 y artículo 12-A del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo II: Cuadro de zonas registrales para la asignación del primer carácter en la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de vehículos menores, livianos y pesados, Anexo IV: Cuadro de dimensiones y características técnicas mínimas de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo V: Cuadro de características técnicas mínimas de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa) y Anexo VI: Cuadro de características técnicas mínimas de la Placa Holográfica delantera y de la Calcomanía Electrónica, del citado Reglamento, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Suspensión de la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Se suspende hasta el 30 de noviembre de 2026 la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normativa complementaria

En un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba la normativa complementaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, a fin de asegurar la continuidad del sistema de identificación vehicular.

Segunda.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la normativa complementaria necesaria que establece la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2472617-7