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Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057 y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; y dicta criterios y disposiciones para su implementación

decreto supremo

nº 327-2025-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y
N° 29709, acordado en la Cláusula Décima del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

Que, el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 32513, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;

Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 32513 establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057, y Leyes N° 30057 y N° 29709 a que hacen referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo 26, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026, y que el referido incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan;

Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 32513, el numeral 26.4 del mencionado artículo 26 exonera a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la Ley N° 32513;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; y dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709

1.1. Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, según se detalla en el siguiente cuadro:

Régimen Laboral

Incremento

Mensual

S/

Decreto Legislativo N° 1057

100,00

Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Decreto Legislativo N° 728

53,00

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

1.2. En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.

Artículo 2.- Características del incremento mensual

El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.

Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual

3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.

3.2 El incremento mensual constituye base de cálculo para los beneficios laborales de los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente:

a. En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.

b. En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios.

c. En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.

Artículo 4.- Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual

Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones:

a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

b. El ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra de oficio el concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6.- Financiamiento

6.1 El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales, y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2472617-4