Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dicta criterios y disposiciones para su implementación
decreto supremo
nº 325-2025-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décimo Primera del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales; así como los criterios y otras disposiciones para la implementación de lo establecido en el citado artículo;
Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 32513 establece que el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, a que hacen referencia los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026. El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan;
Que, para efectos de la implementación del incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, el numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 32513 exonera a los gobiernos locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la citada Ley N° 32513;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dictar los criterios y disposiciones para su implementación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales
1.1 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).
1.2 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.
Artículo 2.- Características del incremento mensual
El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.
Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual
3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
3.2 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 constituye base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.
Artículo 4.- Condición para el otorgamiento del incremento mensual
Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático
De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2472617-2