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Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dicta criterios y disposiciones para su implementación

decreto supremo

nº 325-2025-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décimo Primera del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales; así como los criterios y otras disposiciones para la implementación de lo establecido en el citado artículo;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 32513 establece que el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, a que hacen referencia los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026. El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan;

Que, para efectos de la implementación del incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, el numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 32513 exonera a los gobiernos locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la citada Ley N° 32513;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dictar los criterios y disposiciones para su implementación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales

1.1 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).

1.2 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.

Artículo 2.- Características del incremento mensual

El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.

Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual

3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.

3.2 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 constituye base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.

Artículo 4.- Condición para el otorgamiento del incremento mensual

Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2472617-2