Decreto Supremo que autoriza la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles Nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General)
Decreto Supremo
N° 017-2025-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-77-CCFA, se crea el Fondo de Indemnización de Cesantía para los Empleados Civiles de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior - FICECFAMI, para indemnizar a los empleados civiles que cesan en la función pública por jubilación o a sus deudos por jubilación; norma actualizada mediante Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA;
Que, a través del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, se deroga el Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA, y se crea el Fondo de Seguro de Cesación para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior;
Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA establece que la administración y fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación del Ministerio de Defensa estará a cargo de quien delegue el titular del pliego;
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, se modifican los artículos 9, 14 y los incisos b) y c) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA; se suprimen los artículos 15, 16 y la Cuarta Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo; y, se incorpora una Cuarta Disposición Transitoria al citado Decreto Supremo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, concordado con el artículo 1 de este decreto supremo, señala que, el Fondo de Seguro de Cesación (FSC) tiene por finalidad otorgar este beneficio al personal civil nombrado de los organismos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, por el monto equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes, sujetas a descuentos de su nivel, como años de servicios remunerados reales, efectivos, reconocidos y aportados tenga el empleado civil nombrado; hasta un máximo de treinta (30) Remuneraciones Pensionables Comunes los varones y veinticinco (25) las mujeres;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1857-2018-DE/SG, se dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 712-2015-DE/SG, que aprobó la Directiva General N° 003-2015-MINDEF/FSC; y en su artículo 2 dispone aprobar la Directiva General N° 020-2018/MINDEF/FSC “Normas para la Administración, otorgamiento de beneficios y control del Fondo de Seguro de Cesación del Ministerio de Defensa”, la cual contempla disposiciones de obligatorio cumplimiento por los servidores civiles de carrera del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y aportantes al Fondo de Seguro de Cesación de Servidores Civiles de Carrera del Régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Sede Central del Ministerio de Defensa (en adelante, FSC-MINEF), la cual ha sido modificada por Resolución Ministerial N° 00815-2025-MINDEF-DE;
Que, el numeral 5.5 de la Directiva General N° 020-2018/MINDEF/FSC, establece que la administración y fiscalización del FSC-MINDEF se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración del MINDEF, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 041 DE/CCFFAA y bajo la supervisión del Comité de Administración y Fiscalización designado mediante Resolución Ministerial;
Que, a través del Informe N° 0326-2023-EF/53.05, la Dirección de Gestión de Pensiones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas concluye que, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-77-CCFF, la creación del Fondo de Seguro de Cesación (FSC) obedeció a que los empleados civiles, al cesar de la función pública definitivamente no disfrutaban de una compensación económica por los años efectivos y remunerados prestados en su respectivo ministerio; sin embargo, actualmente, dicho personal percibe a la vez la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el monto otorgado por el FSC, por lo que carece de objeto que el Estado continúe financiando ambos conceptos, ya que actualmente existe un concepto semejante al FSC que forma parte de los beneficios del personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, que, del análisis de los activos con los que cuenta actualmente el FSC de cada institución, y el flujo esperado de aportes futuros, incluso sin considerar el aporte del Estado, se advierte que estos permiten cubrir el incremento de las reservas técnicas que se produciría por la eliminación de topes a los beneficios que rige actualmente, sin afectar la sostenibilidad de los fondos;
Que, con Oficio N° 00015-2025-MINDEF/VRD-DGA-FSC el Presidente del FSC-MINDEF propone el Decreto Supremo que dispone la disolución y liquidación del mismo;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la disolución y liquidación del FSC-MINDEF, así como dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA;
Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General).
Autorizar la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General).
Artículo 2.- Dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276 miembro del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General).
A partir de la vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea miembro obligatorio activo aportante, voluntario u obligatorio por haber percibido el adelanto del 30%, y todo personal señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado por Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS, en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General)
3.1. Los miembros activos aportantes al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tienen derecho a percibir el Beneficio por Liquidación, que se calcula multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FSC para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) , sin topes ni discriminación de ningún tipo.
3.2. Los miembros del FSC-MINDEF que no se encuentren al día en sus aportes a la entrada en vigencia de la presente norma, por encontrarse en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, también perciben el Beneficio por Liquidación calculado multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FSC-MINDEF, sin topes ni discriminación de ningún tipo.
Artículo 4.- Financiamiento
La disolución y liquidación del FSC-MINDEF, así como el pago de beneficio de seguro de cesación y distribución de remanente se financia con los activos del FSC-MINDEF, no generando gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aprobación de las disposiciones reglamentarias para la entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) y la distribución del saldo remanente.
1. En un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Junta Liquidadora que designe el titular del pliego, se establecen el procedimiento, los criterios y/o las reglas que resulten necesarios para la liquidación, el pago del beneficio y la distribución del saldo remanente que le corresponde a los miembros activos aportantes.
2. La participación del saldo remanente se calcula en función al beneficio percibido en calidad de miembro activo aportante.
3. La Junta Liquidadora está compuesta por cinco (5) liquidadores, nombrados por el Ministro de Defensa en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los cargos son los siguientes:
a) Un presidente, en calidad de representante del Ministro de Defensa.
b) Un secretario.
c) Un tesorero.
d) Dos (2) representantes de los empleados civiles, elegidos por el titular del pliego entre los miembros del FSC-MINDEF.
4. Las limitaciones, vacancia del cargo y responsabilidad se rigen de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial que apruebe el Ministro de Defensa.
SEGUNDA.- Excepción de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA modificado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS
1. Para efecto de la aplicación de la presente norma, desde su entrada en vigencia, se exceptúa a los miembros activos aportantes del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modificado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS.
2. Las disposiciones del presente Decreto Supremo no interfieren en la continuidad de la administración del Fondo de Seguro de Cesación de los otros organismos del Ministerio de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
2472617-13