Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Resolución Ministerial

N° 614-2025-EF/15

Lima, 29 de diciembre del 2025

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema financiero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los conflictos sociales y climáticos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2023;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 235-2024-EF/15, N° 288-2024-EF/15 y N° 033-2025-EF/15 se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15;

Que, en el período comprendido desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de setiembre de 2024, dieciocho (18) Instituciones Especializadas en Microfinanzas (IEM) registraron un deterioro de su ratio de capital global (RCG) de hasta 5.3 puntos porcentuales (o 28%), explicado en la mitad de los casos por una reducción en su patrimonio (deterioro crediticio), lo que evidenció una fuerte debilidad en el sistema microfinanciero considerando que fueron veinticuatro (24) IEM las que estuvieron operativas en dicho periodo en el país;

Que, en ese contexto, los aportes del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) para la implementación de las medidas previstas para el subprograma de reorganización societaria, establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2023, resultarían insuficientes bajo los límites vigentes ante una valorización negativa;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el límite máximo excepcional de cobertura del FSD, a efectos de contribuir a cerrar brechas de cobertura y reforzar la viabilidad económico-financiera de las operaciones de reorganización societaria y/o transferencia del bloque patrimonial. Con ello, se fortalece la protección de los depositantes, en tanto se facilita la adopción de soluciones orientadas a la continuidad ordenada de las operaciones, y se incrementa la predictibilidad del proceso para los potenciales adquirentes, al dotarse al mecanismo de un margen de aporte más amplio que reduce la incertidumbre sobre la suficiencia de recursos para el calce patrimonial;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Oficio N° 72509-2025-SBS de fecha 24 de diciembre de 2025, que adjunta el Informe Conjunto N° 00205-2025-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023, la cual considera aspectos relacionados a la ampliación del límite de cobertura del FSD;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y la Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del subnumeral 29.1.2 del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Modificar el subnumeral 29.1.2 del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria

29.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 28 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación:

(…)

29.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 10 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

(…)”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENISSE MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2472588-1