Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/12/2025
Modifican la R.M. N° 120-2022-PCM para ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000388-2025/SUNAT

modificaN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT

PARA AMPLIAR EL PLAZO excepcional durante el cual el banco de la nación puede emitir DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Lima, 29 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda emitir hasta el 31 de diciembre de 2025 los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria;

Que el Banco de la Nación ha informado que aún se encuentra en desarrollo el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago por los servicios a que se refiere el inciso b) de la mencionada disposición complementaria transitoria, entre otros, porque le han sido asignados proyectos regulatorios y operativos de alta prioridad que le ha demandado capacidades tecnológicas y de desarrollo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, referidos al procesamiento de operaciones de pagaduría del Estado, pago electrónico de tributos municipales, adecuaciones para tarjetas de crédito sin seguro de desgravamen, ajustes al web service para retiro del 25 % de la AFP, control de póliza por extinción de cobertura y actualización de programas y anexos para el reporte crediticio de deudores;

Que, con la finalidad que el mencionado banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo señalado en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040- 2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto modificar el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad evitar contingencias tributarias que podrían generar la inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por las operaciones comprendidas en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.

Artículo 3.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT

Se modifica el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, conforme a lo siguiente:

(…)

b) Hasta el 31 de diciembre de 2026, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

2472527-1