Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000387-2025/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2025
SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LA FORMA, PLAZO, CONDICIONES Y DEMÁS ASPECTOS PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificados mediante la Ley N° 32335, procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT) e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el artículo 172 del Código Tributario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, estableciéndose, entre otros aspectos, que (i) la SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación; (ii) que en dicha comunicación se debe indicar el plazo en el que debe asistir al curso de capacitación y el medio a utilizar para llevar el referido curso o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que debe acudir; y (iii) que la modalidad del curso de capacitación es virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia. Asimismo, el mencionado Reglamento faculta a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia regule la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados con el dictado de los cursos de capacitación;
Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 de la sección primera del ROF de la SUNAT señala que son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que establece las disposiciones que regulan la forma, plazo, condiciones y otros aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación, como medida preventiva, en la modalidad virtual, con la finalidad que las microempresas accedan y asistan al citado curso con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 180 del Código Tributario;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
2472523-1