Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000480-2025-CE-PJ
Lima, 24 de diciembre del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 0000865-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000061-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2025 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el Oficio Nº 000865-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000061-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2025 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:
a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el Oficio Nº 002120-2025-P-CSJAR-PJ con base en el informe Nº 000395-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Familia del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 450 expedientes; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025, una carga pendiente de 191 expediente, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el Juzgado de Familia de dicho distrito registró una elevada carga pendiente de 492 expedientes, de la cual 425, equivalente al 86% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resultaría conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad.
b) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, con turno cerrado, y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, en razón de que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca registró, al mes de setiembre de 2025, una mínima carga pendiente de 24 expedientes; y, que el 3° y 4° Juzgados de Familia de dicha provincia, que atienden con turno abierto los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, registraron, durante el mismo periodo, unas cargas pendientes de 798 y 765 expedientes, respectivamente, y estiman a diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta total de 2734 expedientes, que al dividirla entre la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, da como resultado que se requiere de tres (3) juzgados para tramitar dicha carga procesal, lo cual evidencia que estos dos (2) juzgados permanentes solo requieren del apoyo de un (1) juzgado transitorio para la descarga procesal de sus cargas pendiente.
Posteriormente, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el Oficio Nº 000815-2025-GAD-CSJCA-PJ, con base en el Informe Nº 000079-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la reconsideración de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ y que se prorrogue el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, por las siguientes razones: 1) La decisión de convertir y reubicar el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca se sustentó en que, según la data oficial emitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, dicho juzgado transitorio registró al mes de setiembre de 2025, una carga pendiente de 24 expedientes; sin embargo, dicha cifra difiere sustancialmente de lo informado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante el Informe Nº 000073-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ, en el cual se informa, para el mismo periodo, una carga pendiente de 182 expedientes; evidenciando que la data utilizada como base para la reubicación no reflejaría la realidad operativa del órgano jurisdiccional y podría corresponder a una incidencia estadística previamente documentada; y 2) El 3° y 4° Juzgados de Familia de la provincia de Cajamarca estiman para finales del presente año una carga procesal proyectada neta de 1076 y 1188 expedientes, respectivamente, cifras superiores a la carga procesal máxima de 850 expedientes; por lo que, dicha sobrecarga procesal hace indispensable la prórroga de cuatro (04) meses de funcionamiento del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia.
Al respecto, según la data estadística proporcionada mediante el Informe Nº 000073-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el 3° y 4° de Juzgados de Familia de la provincia de Cajamarca estiman a finales del presente año, una carga procesal proyectada neta total de 2264 expedientes, que al dividirla entre la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, da como resultado que para tramitar dicha carga se requiere de tres (3) juzgados aproximadamente; sin embargo, dichos juzgados permanentes vienen contando actualmente con el apoyo de dos (2) juzgados transitorios, evidenciando que se requiere únicamente del apoyo de un (1) juzgado de familia transitorio, tal como se concluyó en el Informe Nº 054-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que sustentó la propuesta de reubicación del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, el mismo que fue elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el Oficio N° 000796-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual fue aprobada por dicho Órgano de Gobierno, criterio que se ratifica sobre la base del análisis efectuado con dicha data proporcionada.
Asimismo, se observa que el 3° y 4° Juzgados de Familia de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, han resuelto, durante el periodo de enero a octubre de 2025, una menor cantidad de expedientes en comparación con sus homólogos permanentes a nivel nacional, pese a contar con el apoyo de dos (2) órganos jurisdiccionales transitorios, lo cual evidencia una capacidad resolutiva limitada, aun cuando registraron, al mes de octubre de 2025, unas elevadas cargas pendientes de 491 y 618 expedientes, respectivamente.
De otro lado, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, ya ha desarrollado la condición de los “actos de administración interna” que tienen las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenidas en sus resoluciones administrativas, respecto con los “actos administrativos”, por el cual establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la que debe declararse improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca contra la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ.
c) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio Nº 00873-2025-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Informe Nº 0067-2025-ETE-UPD-GAD-CSJCL-PJ del área de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 40 expedientes físicos y 160 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 144 expedientes; mientras que los cuatro (04) juzgados laborales permanentes de la misma provincia registraron durante el mismo periodo, una carga pendiente promedio de 471 expedientes; razón por la que resultaría conveniente que los referidos juzgados laborales permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.
d) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio Nº 001946-2025-P-CSJCU-PJ con base en el Informe Técnico Nº 000019-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de la provincia de Cusco redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 180 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 405 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de dicha provincia registraron una elevada carga pendiente total de 1818 expedientes, de la cual 1318, equivalente al 72% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 272 expedientes, equivalente al 15% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-tutelar; razón por la que resultaría conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de las mencionadas subespecialidades de familia.
e) Mediante el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 383-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre ellos del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en razón de que dicho juzgado transitorio, al mes de agosto de 2025, resolvió 520 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un avance de meta del 63%, cifra inferior al avance ideal del citado mes que corresponde al 64%.
Sin embargo, mediante Oficio Nº 4045-2025-P-CSJHU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con base en el Informe Nº 159-2025-OE-OAD-CSJHU-PJ de la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado se precise el sustento técnico y normativo que determinó la prórroga de tres (3) meses del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica ya que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la referida Oficina de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, correspondería una prórroga de cinco (05) meses, ya que, según la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 0090-2025-CE-PJ, correspondiente a los estándares anuales de expedientes en etapa de trámite, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica a agosto 2025, registraba ingresos proyectados de 745 expedientes, estimación que fue realizada aplicando un incremento del 3% sobre los ingresos reales registrados durante el año 2024, asimismo, según la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior el referido juzgado transitorio tendría una meta preliminar de 666 expedientes, estimación que fue realizada aplicando el 77% de la carga procesal proyectada de 865, ya que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1066 expedientes y por tanto, su avance de meta sería del 78.1 %, porcentaje que, según los intervalos normativos, se ubica en el tramo que corresponde a una prórroga de cinco meses.
Al respecto, corresponde precisar que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, que establece que la proyección de ingresos del año en curso es el incremento del 3% del año anterior, no constituye un método rígido ni excluyente para la proyección anual de ingresos, ya que los ingresos de expedientes presentan un comportamiento dinámico y pueden variar significativamente mes a mes, siendo este método más funcional cuando no se dispone de información real suficiente del año en curso; sin embargo cuando ya se cuenta con información estadística real correspondiente a más de tres (03) meses del año judicial, la metodología técnicamente adecuada y aplicada por esta Oficina, por los Equipos Técnicos Institucionales, Programas Presupuestales y por diversas Cortes Superiores de Justicia, consiste en proyectar únicamente los ingresos de los meses faltantes utilizando como base el promedio mensual de los ingresos reales netos registrados, a fin de asegurar un cálculo más preciso y ajustado al comportamiento dinámico del órgano jurisdiccional.
f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el Oficio Nº 001722-2025-P-CSJHN-PJ y con base en el Oficio Nº 002372-2025-GAD-CSJHN/PJ e Informe Nº 000166-2025-UPD-GAD-CSJHN-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan, cada uno, al 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un total de 75 expedientes en etapa de trámite de subespecialidad civil-civil, entre expedientes físicos y electrónicos; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 237 expedientes, correspondiente a la subespecialidad civil-civil, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 510 expedientes, de la cual 93 corresponden a la subespecialidad civil-comercial, 75 a civil-constitucional y 43 a civil-contencioso administrativo; asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de esa misma provincia registró una carga pendiente de 494 expedientes, de la cual 49 corresponden a la subespecialidad civil-comercial, 43 a civil-constitucional y 45 a civil-contencioso administrativo, además de registrar una carga pendiente negativa de -1 expediente en la subespecialidad a procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); razón por la que, a efecto de que el 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco también apoye en la descarga procesal de la carga pendiente de las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo, resulta conveniente que los referidos juzgados civiles permanentes le redistribuyan toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a dichas subespecialidades civiles.
g) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 01110-2025-P-CSJIC-PJ, ha solicitado la redistribución de 150 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Ica, observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró al mes de octubre de 2025 una mínima carga pendiente de 173 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que, el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia registró durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente de 697 expedientes; por lo que resultaría conveniente que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio.
h) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio Nº 03278-2025-P-CSJLA-PJ, con base en el Informe Nº 0068-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes físicos del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Jaén hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de las referidas subespecialidades laborales, registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 34 expedientes; mientras que el juzgado de trabajo permanente de la misma provincia registró durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente de 649 expedientes; razón por la que resultaría conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente de las mencionadas subespecialidades laborales al referido juzgado transitorio.
i) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio Nº 03228-2025-P-CSJLA-PJ, con base en el Informe Nº 0066-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 620 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; observándose que estos dos (02) juzgados de trabajo transitorios, que atienden con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron al mes de octubre de 2025 cargas pendientes negativas de -88 y -42 expedientes, mientras que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia registraron durante el mismo periodo, cargas pendientes de 305, 398, 502 y 354 expedientes; razón por la que resultaría conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente a los referidos juzgados transitorios que los apoyan en la descarga procesal de la mencionada subespecialidad laboral.
j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Oficio Nº 003292-2025-P-CSJLA-PJ con base en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 450 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado de paz letrado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 380 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito y provincia registraron una elevada carga pendiente total de 3341 expedientes, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resulta conveniente que dichos juzgados de paz letrados de familia permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente al referido juzgado de paz letrado de familia transitorio.
k) Mediante el numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000383-2025-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque disponga que el responsable del Área Técnica de Estadística efectúe los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), respecto a la diferencia entre los ingresos de otra dependencia de 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil que registró el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo en junio de 2025 y los egresos de 109 expedientes que registraron en conjunto el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia del mismo distrito y provincia, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; posteriormente, en cumplimiento de dicha disposición, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Oficio Nº 003237-2025-P-CSJLA-PJ, de fecha 3 de diciembre de 2025, remitió a la presidenta de la citada comisión el Informe Nº 000055-2025-E-UPD-GAD-CSJLA-PJ de fecha 1 de diciembre de 2025 elaborado por el coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, en el cual señaló lo siguiente: i) Que entre los meses de mayo a octubre de 2025, el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo habrían redistribuido un total de 729 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia; ii) Que no se refleja en la variable “ingresos” del Sistema Integrado Judicial-FEE la redistribución de 212 expedientes correspondiente al mes de mayo de 2025 hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo; iii) Que, al 1 de noviembre de 2025, el Sistema Integrado Judicial-FEE reporta para el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo una carga procesal de 731 expedientes, pese a que dicha carga no se encuentra reflejada en la variable “ingresos”; y iv) Que las inconsistencias detectadas fueron comunicadas a la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General.
Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025; por lo tanto, no corresponde consignar redistribuciones en el mes de mayo, como fue registrado en el Informe Nº 000055-2025-E-UPD-GAD-CSJLA-PJ; además, según la data oficial emitida por la Subgerencia de Estadística al mes de octubre de 2025, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo registró ingresos de otra dependencia de 50 expedientes en el mes de junio de 2025, ninguno en los meses de julio y agosto del mismo año, y 462 en el mes de setiembre del presente año, lo que evidencia que durante los tres primeros meses de su funcionamiento solo ingresaron 50 expedientes, pese a que se dispuso la redistribución de 800 expedientes, conforme a lo establecido mediante el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ; de igual forma, la Subgerencia de Estadística y la Coordinación de Estadística de esa Corte Superior registraron ingresos totales de 513 y 517 expedientes, respectivamente, diferencia que no resulta significativa.
l) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Al respecto, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (e), mediante el Oficio Nº 003543-2025-P-CSJLE-PJ, y con base en el Informe Nº 000071-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado que la Sala Laboral de dicha Corte Superior redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la misma Corte Superior, como mínimo, 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que esta sala transitoria, que atiende con turno cerrado el trámite de los procesos de las especialidades de civil, familia, laboral, y que desde diciembre de 2024 se le amplió temporalmente la competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), medida que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, al mes de octubre de 2025, registró una carga pendiente de 563 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.
Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tiene competencia funcional para atender los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en todo el Distrito Judicial, al mes de octubre de 2025, resolvió 1430 expedientes, es decir, un promedio de 159 expedientes resueltos por mes, de una carga procesal de 3795, obteniendo un avance de meta del 106%, superando ampliamente el avance ideal del 82% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 1806 expedientes; y, debido a que a inicios del presente año registró una carga inicial de 1829, estima para fines del 2025, una carga procesal proyectada neta que ascendería a 3661 expedientes, cifra que al ser mayor en 1634 a la carga procesal máxima anual de 2295 expedientes, establecida para una sala laboral de esta subespecialidad, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal; y considerando que mediante Oficio Nº 003816-2025-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado prorrogar la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, para que continúe atendiendo los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y, además, teniendo en cuenta que desde el mes de mayo del presente año dicha sala transitoria tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico – EJE en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), resulta conveniente que se prorrogue dicha ampliación de competencia funcional para la referida subespecialidad laboral, y que la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este redistribuya a dicha sala transitoria un máximo de 900 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad laboral.
m) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Oficio Nº 001666-2025-P-CSJSM-PJ y con base en el Informe Nº 000018-2025-CDPJ-P-CSJSM-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 183 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 84 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 13 a familia-civil y 5 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 629 expedientes, de la cual 72 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 89 a familia-civil y 251 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que resultaría conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya al referido juzgado transitorio parte de su carga pendiente de las mencionadas subespecialidades.
n) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el Oficio Nº 001667-2025-P-CSJSM-PJ y con base en el Informe Nº 000019-2025-CDPJ-P-CSJSM-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio 300 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 150 expedientes electrónicos y 150 expedientes físicos; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 269 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 33 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 798 expedientes en la subespecialidad de familia-civil; asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 023-2024-CE-PJ, se dispuso, desde el 29 de enero de 2024, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los procesos de la subespecialidad de familia-civil en el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, siendo pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025, actualmente no cuenta con la implementación del Expediente Judicial Electrónico-EJE; razón por la que resultaría conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el referido juzgado transitorio pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito.
o) Mediante el Oficio Nº 3194-2025-P-CSJSA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, con base en el Oficio N° 00684-2025-UPD-GAD-CSJSA e Informe Nº 0015-2025-OE-UPD-GAD-CSJSA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que la 2° Sala Laboral de la provincia del Santa redistribuya hacia la 1° Sala Laboral de la misma provincia los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a fin de equilibrar las cargas procesales de dichas salas, en razón de que se habrían identificado inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que habrían afectado el registro y distribución de los ingresos correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), alterando temporalmente el comportamiento regular del módulo de distribución y generando una variación en la composición de la carga asignada a las Salas Laborales.
Al respecto, en la provincia del Santa existen dos (02) Salas Laborales Permanentes, de las cuales la 1° Sala Laboral Permanente tramita de manera exclusiva expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mientras que la 2° Sala Laboral Permanente mantiene una competencia de carácter mixto al conocer procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), así como expedientes tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y aquellos regulados por la Ley Nº 26636, lo que configura una competencia funcional más amplia respecto a la 1° Sala Laboral, generando diferencias en la distribución de cargas y en el nivel de especialización entre ambas salas; observándose que la 1° Sala Laboral de la provincia del Santa, al mes de octubre de 2025, registró una carga procesal de 1465 expedientes, estimándose que para fines del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 1734 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 2295 establecida para esta sala laboral, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; mientras que la 2° Sala Laboral de la provincia del Santa, al mes de octubre de 2025, registró una carga procesal de 1420 expedientes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1713, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 3060 expedientes establecida para una sala laboral mixta, evidencia que esta sala también se encontraría en situación de subcarga procesal.
De otro lado, cabe señalar que, del análisis de la composición de la carga procesal a nivel subespecialidad de las dos (02) Salas Laborales de la provincia del Santa, se puede determinar que la carga procesal total de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la provincia del Santa, a diciembre de 2025 ascendería a 1890 expedientes, cifra que es inferior a la carga procesal mínima anual de 2295 expedientes, establecida para una sala laboral que tramita dicha subespecialidad, lo que evidencia que la 1° Sala Laboral Permanente podría atender toda la carga procesal de dicha subespecialidad y aun así se encontraría en situación de subcarga procesal; asimismo, resulta pertinente señalar que se han identificado inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que habrían afectado el registro y la distribución de los ingresos correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), generándose una variación en la composición de la carga asignada a las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia del Santa.
p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante el Oficio Nº 002062-2025-P-CSJSU-PJ con base en el Informe Nº 000104-2025-EST-ADM-CSJSU-PJ de la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 1° Juzgado de Familia de la provincia de Sullana redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de solo 209 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el mencionado juzgado permanente registró una elevada carga pendiente de 934 expedientes, de la cual 664, equivalente al 71% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resultaría conveniente que el referido juzgado permanente redistribuya parte de la carga pendiente que registra en la referida subespecialidad.
q) Mediante el Oficio Nº 002062-2025-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con base en el Informe Nº 000104-2025-EST-ADM-CSJSU-PJ del jefe de la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, a fin de que también atienda los procesos de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364; observándose que el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana, que atiende exclusivamente los procesos de dicha subespecialidad, registró al mes de octubre de 2025 una elevada carga pendiente de 584 expedientes, cifra que resulta particularmente inconsistente considerando que en los procesos de esta subespecialidad, las medidas de protección deben emitirse con celeridad, en plazos máximos de 24, 48 o 72 horas, según el nivel de riesgo, conforme al artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364; además, dicho juzgado permanente registró a diciembre del año 2024 una carga pendiente de 416 expedientes, la cual se incrementó a 668 expedientes en enero de 2025, evidenciando una diferencia de 252 expedientes; razón por la que resulta recomendable desestimar la referida solicitud.
r) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Oficio Nº 002350-2025-P-CSJTA-PJ y con base en el Informe Nº 000072-2025-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del responsable de la Coordinación de Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1°, 2° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan, cada uno. 50 expedientes físicos o electrónicos de oralidad civil al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, y también que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de esa provincia redistribuyan, cada uno, 50 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil a dicho juzgado transitorio.
Al respecto, el 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tacna presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período, por lo que no correspondería que redistribuya expedientes debido a su bajo nivel resolutivo, a diferencia del 1° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, que presentaron avances de meta del 98% y 84%, mayores al referido avance ideal, registrando estos juzgados civiles permanentes cargas pendientes de 303 y 328 expedientes, correspondientes a procesos de la subespecialidad civil-civil, por lo que podrían redistribuir parte de la carga pendiente de expedientes de dicha subespecialidad, entre físicos y electrónicos; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, los cuales también superaron el referido avance ideal con avances de meta del 86% y 83%, respectivamente, registraron al mes de octubre de 2025 cargas pendientes de 527 y 464 expedientes correspondientes a la subespecialidad de familia-civil, siendo factible que puedan redistribuir parte de la carga pendiente de expedientes de dicha subespecialidad, entre físicos y electrónicos; además, mediante Resoluciones Administrativas Nº 298-2022-CE-PJ y 231-2023-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los referidos juzgados civiles permanentes, para los procesos civiles bajo el alcance de la Oralidad Civil, y en los mencionados juzgados de familia permanentes, para los procesos de la subespecialidad de familia-civil; de igual manera, cabe señalar que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 y actualmente no tiene implementado las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico (EJE), registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 253 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 209 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 31 a familia-civil, además registró una carga pendiente negativa de -3 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Oficio Nº 002350-2025-P-CSJTA-PJ, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixto Permanentes del distrito y provincia de Tacna redistribuyan, cada uno, hasta un máximo de 300 expedientes físicos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia; observándose que al mes de octubre de 2025 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna registró una carga pendiente de 1219 expedientes, de la cual 740 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 104 a familia-civil y 327 a la especialidad penal (faltas); asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de ese mismo distrito registró una carga pendiente de 657 expedientes, de la cual 556 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 83 a familia-civil, y, además, registra una carga pendiente negativa de -6 expedientes en la especialidad penal (faltas); mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, registró durante el mismo período una carga pendiente de 362 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 287 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 66 a la especialidad penal (faltas); razón por la que resulta factible que los referidos juzgados de paz letrados permanentes redistribuyan parte de su cargas pendiente hacia el mencionado juzgado de paz letrado mixto transitorio.
Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1738-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Disponer que el Juzgado de Familia del distrito de Cerro Colorado de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
2.1. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contra la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Ancash como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ.
2.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales el 3° y 4° Juzgados de Familia de la provincia de Cajamarca, pese a contar con el apoyo de dos (2) órganos jurisdiccionales transitorios y registrar, al mes de octubre de 2025, elevadas cargas pendientes de 491 y 618 expedientes, respectivamente, han resuelto una menor cantidad de expedientes en comparación con otros juzgados de familia permanentes a nivel nacional durante el mismo periodo; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
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Artículo Tercero. Disponer que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior de Justicia, como máximo 500 expedientes físicos y electrónicos en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
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Artículo Cuarto. Disponer que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, de acuerdo al siguiente detalle, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 280 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente:
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Artículo Quinto. Precisar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en especial a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que la proyección anual de ingresos de los órganos jurisdiccionales permanentes (y transitorios con turno abierto) de un año en curso, será del 3% de los ingresos del año anterior solo para cuando se cuente con data estadística del primer trimestre del año en curso, posterior a ello cuando se cuente con data estadística mayor a tres (03) meses, la proyección anual de ingresos será la sumatoria de los ingresos reales más los ingresos proyectados de los meses faltantes (promedio de ingresos reales netos registrados), en razón de que a partir del segundo trimestre de cada año judicial, ya se puede considerar información de ingresos más recientes que permitan una proyección de ingresos con mayor precisión.
Artículo Sexto. Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, disponga que las áreas técnicas administrativas correspondientes, coordinen con la Oficina de Productividad Judicial, a fin de que esta Oficina, efectué una capacitación al personal administrativo a cargo del monitoreo de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior de Justicia.
Artículo Séptimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:
7.1. Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan aleatoriamente al 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
7.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la subsanación de la inconsistencia que presenta el 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco, debido a que registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente negativa de -1 expediente en la subespecialidad a procesos con la Ley Nº 26636 (LPT).
Artículo Octavo. Disponer que el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Noveno. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
9.1. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
9.2. Que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia del Lambayeque, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 250 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
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9.3. Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 200, 100 y 200 expedientes, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
9.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque disponga las medidas administrativas pertinentes a fin de que el responsable del Área Técnica de Estadística de dicha Corte Superior verifique la carga procesal real y actualizada del 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo y del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
9.5. Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000383-2025-CE-PJ, remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe con los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en razón de que todavía persisten inconsistencias en el registro estadístico del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, concernientes, particularmente, a la no consignación como ingresos de los 212 expedientes que, según el Informe Nº 000055-2025-E-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, habrían sido redistribuidos en el mes mayo de 2025, pese a que dicho juzgado transitorio recién inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
10.1 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
10.2 Que la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este redistribuya, de manera aleatoria, hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un total de 900 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), no debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan vista de causa programada al 31 de enero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2026; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución; cuyo total dispuesto deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
10.3 Disponer que la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este resuelva como mínimo un promedio de 159 expedientes mensuales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), equivalente al promedio mensual que la Sala Laboral de dicha Corte Superior de Justicia ha venido resolviendo entre los meses de enero y octubre del presente año, a fin de asegurar la adecuada atención de la carga procesal redistribuida conforme al numeral precedente.
Artículo Undécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:
11.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
11.2 Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
11.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro del plazo establecido en el acápite precedente, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil que se redistribuyeron al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir.
11.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de familia-civil, provenientes del Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia-civil que se han redistribuido al referido órgano jurisdiccional transitorio por parte del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto.
Artículo Duodécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:
12.1 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la redistribución de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la 2° Sala Laboral de la provincia del Santa hacia la 1° Sala Laboral de la misma provincia; y en su defecto,
12.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2026, a la 2° Sala Laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la cual mantendrá la competencia funcional en dicha subespecialidad laboral hasta culminar la carga pendiente que registre en esta subespecialidad.
12.3 Encargar al Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETINLPT) que, en coordinación con la Secretaría Técnica del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Gerencia de Informática del Poder Judicial, evalúe y disponga las acciones técnicas necesarias para subsanar las inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) identificadas por la Corte Superior de Justicia del Santa, particularmente a las vinculadas a la habilitación del motivo “Apelación de Sentencia” para los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) tramitados vía EJE.
Artículo Decimotercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Core Superior de Justicia de Sullana:
13.1 Que el 1° Juzgado de Familia de la provincia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
13.2 Desestimar, la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, respecto a la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, a fin de que también atienda los procesos de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364.
13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Sullana disponga las medidas administrativas pertinentes para minimizar la elevada carga pendiente de 584 expedientes que presentó el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana al mes de octubre de 2025, toda vez que, en los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular, así como sobre las razones de la elevada carga pendiente que presenta el referido juzgado permanente, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
13.4 Que el presidente de la Corte Superior de Sullana disponga las medidas administrativas pertinentes para subsanar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) las inconsistencias presentadas por el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana, ya que a diciembre de 2024, presentó, una carga pendiente de 416 expedientes, y a enero de 2025, esta se incrementó a 668 expedientes, la cual representa una elevada diferencia de 252 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Decimocuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
14.1. Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por presentar dicho juzgado permanente bajo nivel resolutivo de expedientes al haber registrado al mes de octubre de 2025, un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.
14.2. Que el 1° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan de manera aleatoria, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50 y 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la Oralidad Civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
14.3. Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan de manera aleatoria, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 y 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
14.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los plazos establecidos en los numerales 14.2 y 14.3 del artículo decimocuarto de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil que se redistribuyeron al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir.
14.5. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponga las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes de los juzgados civiles y juzgados de familia permanentes de la provincia de Tacna; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de las subespecialidades civil-civil y familia-civil que se han redistribuido a este órgano jurisdiccional transitorio por parte del 1° y 4° Juzgados Civiles Permanentes y del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna.
14.6. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (No Oralidad Civil) que registran actualmente los cuatro (4) juzgados civiles permanentes de la provincia de Tacna.
14.7. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la subsanación de la inconsistencia que presenta el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente negativa de -3 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
14.8. Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 450 expedientes en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la especialidad penal (faltas) y 100 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
14.9. Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
14.10. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la subsanación de la inconsistencia que presenta el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna, debido a que registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente negativa de -6 expedientes en la especialidad penal (faltas).
Artículo Decimoquinto. Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
Artículo Decimosexto. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Este, San Martín, Sullana y Tacna establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo primero; artículo tercero; artículo cuarto; numeral 7.1 del artículo séptimo; artículo octavo; numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo noveno; numeral 10.2 del artículo décimo; numerales 11.1 y 11.2 del artículo undécimo; numeral 13.1 del artículo decimotercero; numerales 14.2, 14.3, 14.8 y 14.9 del artículo decimocuarto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de diciembre de 2025, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Decimosétimo. Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Decimoctavo. Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Decimonoveno. Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2472436-1