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Fecha de publicación: 28/12/2025
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Ordenanza que fija el Calendario Tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026

ORDENANZA Nº 527-MDC

Carabayllo, 23 de diciembre de 2025

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 497-2025-SGRFT-GATR-MDC de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 070-2025-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el con Informe Nº 151-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 410-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1684-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Fija el Calendario Tributario, Incentivos por Pronto Pago y Pago Mínimo del Impuesto Predial Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, según el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al cero punto seis por ciento (0.6 %) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal al que corresponde el Impuesto.

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14 de la citada Ley, la actualización de los valores de los predios efectuada por las municipalidades sustituye la obligación de presentación de la declaración jurada a cargo del contribuyente, entendiéndose dicha actualización como válida en tanto no sea objetada dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto.

Que, de conformidad con el artículo 15 del mismo, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio fiscal, o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota abonarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM); por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 519-MDC y Ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 440, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales por los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aplicados al año 2025, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fiscal 2026.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2026, de acuerdo con el artículo 13 del TUO de la Ley de Tributación Municipal es de 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2026.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Las fechas del vencimiento son las siguientes:

1) Impuesto Predial

Fecha de vencimiento

Impuesto Predial 2026

Pago al contado

27 de febrero

Pago Fraccionado

Primera cuota

27 de febrero

Segunda cuota

29 de mayo

Tercera cuota

28 de agosto

Cuarta cuota

30 de noviembre

2) Arbitrios municipales

Cuota

Fecha de vencimiento

Primer y segundo vencimiento

27 de febrero

Tercer vencimiento

31 de marzo

Cuarto vencimiento

30 de abril

Quinto vencimiento

29 de mayo

Sexto vencimiento

30 de junio

Séptimo vencimiento

31 de julio

Octavo vencimiento

31 de agosto

Noveno vencimiento

30 de setiembre

Décimo vencimiento

30 de octubre

Décimo primer vencimiento

30 de noviembre

Décimo segundo vencimiento

31 de diciembre

Artículo Tercero.- INTERES MORATORIO

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y en concordancia con la ordenanza Nº 461-MDC que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Cuarto.- INCENTIVOS PARA EL PAGO

Los contribuyentes, que efectúen el Pago Total del Impuesto Predial 2026 y el pago adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026, podrán acogerse al siguiente incentivo:

A) FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2026:

Contribuyentes

Condición del descuento

% de descuento en Arbitrios Municipales

Uso: Casa - Habitación

Otros Usos

No tener deuda anterior al año 2026

cancelación total del Impuesto Predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 2026

20%

12%

tener deuda anterior al 2026

cancelación total del impuesto predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 2026

15%

8%

B) FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2026

Contribuyentes

Condición del descuento

% de descuento en Arbitrios Municipales

Uso: Casa - Habitación

Otros Usos

No tener deuda anterior al año 2026

cancelación total del impuesto predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 2026

15%

10%

tener deuda anterior al 2026

cancelación total del impuesto predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 2026

10%

5%

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Cuarto el incentivo será aplicado por predio.

En el caso de los pensionistas y adultos mayores, reconocidos por la entidad, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo cuarto previo pago del derecho de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para que disponga su prórroga de ser necesario.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2471957-1