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Fecha de publicación: 25/12/2025
Modifican la R.M. N° 161-2022-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”

ley nº 32536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE AMPLIAR EL PERÍODO DE AFILIACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

Artículo único. Incorporación de la vigesimoprimera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se incorpora la vigesimoprimera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:

“Vigesimoprimera Disposición Transitoria

De manera excepcional y por única vez, se habilita a participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 a:

a. Los ciudadanos que se hubieran afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las afiliaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

b. Los ciudadanos que se afilien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Entrada en vigor

La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDA. Reglamentación

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) reglamentan en el ámbito de sus competencias lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor, por lo que se les exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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