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Fecha de publicación: 25/12/2025
Modifican la R.M. N° 161-2022-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”

Modifican la R.M. N° 033-2021-PCM, respecto al período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN ministerial

N° 363-2025-PCM

Lima, 24 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM y N° 374-2024-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que las constantes manifestaciones y movilizaciones sociales, y bloqueos de carreteras realizados por los pobladores y las comunidades indígenas de la zona, han dificultado el desarrollo regular de las funciones del Grupo de Trabajo; lo cual ha impactado en el cumplimiento de compromisos. No obstante, el Grupo de Trabajo viene coordinando y gestionando la realización de acciones finales con los sectores involucrados que permitan cumplir con los acuerdos derivados del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM y N° 374-2024-PCM; a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de junio de 2026, a efecto que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM y N° 374-2024-PCM

Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2022-PCM, N° 379-2022-PCM, N° 323-2023-PCM y N° 374-2024-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Período de vigencia

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 30 de junio de 2026.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ALVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2471887-1