Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXII
Resolución Ministerial
N° 01900-2025-DE
Lima, 23 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 004766-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03071-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02606-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica, establece que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científica o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida;
Que, la Fuerza Aérea del Perú, en cumplimiento de su misión, emplea el Poder Aeroespacial en defensa del Perú y de sus amenazas en el desarrollo económico y social del país, garantizando su soberanía y contribuyendo al bienestar general de la Nación, para esos fines cuenta con diferentes unidades y dependencias que realizan actividades de acuerdo a la misión encomendada, entre ellas la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial (DIRMA), el Grupo Aéreo N° 3 (GRUP3) y el Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8), los mismos que cuentan con personal y equipamiento especializado para el cumplimiento de sus respectivas tareas;
Que, mediante OF. RE (ANT) N° 22-6-BB/820 la Dirección de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio de Defensa la Nota N° 6733 de la Directora de la División de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, a través de la cual comunica la planificación para la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXII, a desarrollarse en el verano austral 2025-2026;
Que, con Oficio N° 004766-2025-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú designado para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 3 de enero al 8 de marzo de 2026;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal COAL N° 057-2025; las Hojas de Gastos N° 205 y N° 209 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Constancias de Previsión de Recursos N° 045 y N° 047, y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001487, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar designado, por cuanto permitirá el intercambio de experiencias con otras entidades del Estado e internacionales en el ámbito operacional científico; asimismo, permitirá aplicar los conocimientos y la experiencia adquirida en la ejecución de operaciones aéreas a nivel nacional e internacional lo cual redundará en beneficio de la institución y del Estado;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, el Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército del Perú (COADNE) asumirá los gastos por concepto de alojamiento y alimentación por el periodo del 10 de enero al 2 de marzo de 2026, conforme se menciona en el Oficio N° 9255 S-CGE/N-01.3/02.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú y en la Exposición de Motivos y Sustento suscrita por el Director de Meteorología Aeronáutica y Espacial de la Fuerza Aérea del Perú; por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde que se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir el gasto de transporte interno;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013-DE, el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo;
Que, a través del Oficio N° 03071-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 616-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 02606-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXII, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 3 de enero al 8 de marzo de 2026.
Artículo 2.- La participación de las tripulaciones alternas queda supeditada a la imposibilidad de participación de las tripulaciones principales.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 y 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA) Y DEL GRUPO AÉREO N° 3 (GRUP3)
Viáticos por despliegue y repliegue (estadía en Punta Arenas, República de Chile)
US$ 370.00 x 13 días x 8 personas = US$ 38,480.00
Total viáticos DIRMA-GRUP3 = US$ 38,480.00
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO N° 8 (GRUP8)
Vuelo de despliegue - Avión Hércules KC-130H FAP 393
Viáticos:
US$ 370.00 x 7 días x 10 personas = US$ 25,900.00
Vuelo de repliegue - Avión Hércules KC-130H FAP 393
Viáticos:
US$ 370.00 x 7 días x 10 personas = US$ 25,900.00
Total viáticos GRUP8 = US$ 51,800.00
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO N° 3 (GRUP3)
Armado del helicóptero BELL-212
Viáticos:
US$ 370.00 x 7 días x 3 personas = US$ 7,770.00
Desarmado del helicóptero BELL-212
Viáticos:
US$ 370.00 x 6 días x 3 personas = US$ 6,660.00
Total viáticos GRUP3 = US$ 14,430.00
Total general viáticos = US$ 104,710.00
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA)
Capitán FAP YELENE JUDITH OLIVERA BURGOS
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US$ 5,346.90 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 758.91
US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,069.38
US$ 5,346.90 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US$ 68.99
Total = US$ 1,897.28
Técnico de Segunda FAP CHRISTHIAN ADOLFO GARCIA GRADOS
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US$ 5,091.13 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 722.61
US$ 5,091.13 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,018.23
US$ 5,091.13 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US$ 65.69
Total = US$ 1,806.53
Total CESE DIRMA = US$ 3,703.81
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO N° 3 (GRUP3)
Comandante FAP MARCO IVAN CARRANZA VASSALLO
Mayor FAP ARTHUR YVES CHAVEZ RIVAS
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US$ 6,416.28 / 31 x 22 días x 2 personas x 20% = US$ 1,821.42
US$ 6,416.28 x 1 mes x 2 personas x 20% = US$ 2,566.51
US$ 6,416.28 / 31 x 2 días x 2 personas x 20% = US$ 165.58
Total = US$ 4,553.51
Capitán FAP STEVE PAUL FERNANDEZ CANDELA
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US$ 5,346.90 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 758.91
US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,069.38
US$ 5,346.90 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US$ 68.99
Total = US$ 1,897.28
Técnico de Segunda FAP EDGAR ADOLFO RAMIREZ ALCANTARA
Suboficial de Primera FAP ANTONY DEIVI DIAZ SALDAÑA
Suboficial de Tercera FAP JONATHAN JESUS SOLARI CARBAJAL
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US$ 5,091.13 / 31 x 22 días x 3 personas x 20% = US$ 2,167.84
US$ 5,091.13 x 1 mes x 3 personas x 20% = US$ 3,054.68
US$ 5,091.13 / 31 x 2 días x 3 personas x 20% = US$ 197.08
Total = US$ 5,419.60
Total CESE GRUP3 = US$ 11,870.39
Total general a pagar = US$ 120,284.20
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
2471879-1