Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en Canadá
Resolución Ministerial
N° 01902-2025-DE
Lima, 23 de diciembre del 2025
VISTOS:
Los Oficios EXTRA FAP N° 004482-2025-SECRE/FAP y N° 004758-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02913-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02597-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2025-DE del 30 de octubre de 2025 se designó al Coronel FAP Jimmy Oswaldo RÍOS TÁVARA (titular), y al Coronel FAP Juan Carlos MINAYA MEDINA (suplente), como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, con Oficios EXTRA FAP N° 004482-2025-SECRE/FAP y N° 004758-2025-SECRE/FAP la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Jimmy Oswaldo RÍOS TÁVARA, identificado con DNI N° 10863814 y NSA N° 96644, como personal titular; y del Coronel FAP Juan Carlos MINAYA MEDINA, identificado con DNI N° 43330283 y NSA N° 96684, como personal suplente, para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027; asimismo considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 31 de diciembre de 2025 y su retorno el 1 de enero de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 021-2025-EMAJ; la Hoja de Gastos N° 201 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000004 y N° 0000000755; y las Constancias de Previsión de Recursos N° 044, N° 046 y N° 105 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del referido Oficial Superior, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos y experiencias relacionados al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación civil internacional, a la formulación de planes de desarrollo y modernización del transporte aéreo internacional, al fomento del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos, al desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos, así como participar en la generación de nuevas normas que permitan incrementar los niveles de seguridad operacional y aspectos relacionados con el desarrollo de la Aviación Civil del Perú, teniendo en cuenta que la Fuerza Aérea del Perú lidera ese aspecto a través de la Escuela de Aviación Civil (EDACI);
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viaje denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 02913-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 197-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02597-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Jimmy Oswaldo RÍOS TÁVARA (titular), y del Coronel FAP Juan Carlos MINAYA MEDINA (suplente), para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, así como autorizar su salida del país el 31 de diciembre de 2025 y su retorno el 1 de enero de 2028.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (Ida): Lima – Montreal (Canadá)
clase económica
US$ 2,183.16 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 2,183.16
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Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,183.16
Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
C$ 11,895.43 x 2 compensaciones x 1 persona C$ 23,790.86
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Total a pagar en dólares canadienses: C$ 23,790.86
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado de retorno, pasajes aéreos internacionales de retorno y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El Oficial Superior designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
César Francisco Díaz Peche
Ministro de Defensa
2471876-1