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Fecha de publicación: 25/12/2025
Modifican la R.M. N° 161-2022-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”

Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, una vez que estas sean convocadas; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0821-2025-JNE

Lima, 23 de diciembre de 2025

VISTO: el Memorando Nº 000946-2025-GG/JNE, del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones solicita la adopción de medidas respecto a determinados procedimientos ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. La Constitución Política del Perú en su artículo 176, prescribe que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, prescriben que el Gobernador Regional es elegido mediante sufragio directo por un período de cuatro (4) años, conjuntamente con un Vicegobernador Regional, así como los miembros del Consejo Regional; de la misma manera y por el mismo periodo son elegidos los alcaldes y regidores.

3. Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), prevé que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. Asimismo, dispone que las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias, elección de representantes ante el Parlamento Andino, elecciones regionales o elecciones municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda.

4. Ahora bien, el artículo 10 de la LOP dispone que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política por el incumplimiento de la referida norma. La tacha debe presentarse en el ROP dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de inscripción en el diario oficial, y será resuelta por el ROP dentro los cinco (5) días hábiles luego de su formulación, con citación de quien la promueva y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. Lo resuelto puede ser objeto de recurso de apelación ante el Pleno del JNE como última y definitiva instancia.

5. En ese contexto, es menester precisar que nos encontramos próximos a que se convoque a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en tanto, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales prescriben que el Presidente de la República las convoca con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

6. Los procedimientos de inscripción, de modificación de la normativa interna, entre otros procedimientos se encuentran regulados en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas del JNE1 y, en atención a los plazos y términos previstos, se tramitan en días hábiles, conforme a la Ley N. º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

7. Dichos procedimientos no constituyen, propiamente, procesos de naturaleza jurisdiccional; sin embargo, se trata de actuaciones administrativas previas que deben culminar con un pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y que, en caso de interposición de recurso de apelación, deben adquirir firmeza como fecha límite hasta la señalada en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20262.

8. Mediante el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, se declararon días no laborables en el sector público, a nivel nacional, el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026, los cuales corresponde sean habilitados con la finalidad de evitar dilaciones en los procedimientos de inscripción de las organizaciones políticas u otras actuaciones registrales. De igual modo, corresponderá habilitar los sábados y domingos de la cuarta semana del mes de diciembre de 2025, así como los sábados y domingos del mes de enero de 2026, según detalle.

9. La habilitación dispuesta tiene por finalidad brindar un servicio eficiente a la ciudadanía y asegurar la celeridad en el trámite de los expedientes y trámites, así como garantizar el cumplimiento oportuno de los hitos establecidos en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, una vez que estas sean convocadas, y HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notificaciones, así como otras actuaciones procesales en el marco del proceso electoral mencionado.

Artículo Segundo.- HABILITAR de manera excepcional, para efectos de la tramitación de los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción, modificación de su normativa interna, u otros trámites con motivo de los hitos electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 del 7 y 17 de enero de 2026, los siguientes días:

Año 2025

• Viernes 26 de diciembre

• Sábado 27 de diciembre

• Domingo 28 de diciembre

Año 2026

• Viernes 2 de enero

• Sábado 3 de enero

• Domingo 4 de enero

• Sábado 10 de enero

• Domingo 11 de enero

• Sábado 17 de enero

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General adopte las acciones administrativas que corresponda, para la atención de los servicios institucionales de mesa de partes en las fechas señaladas en el artículo segundo; y en aquellas fechas en que venzan hitos electorales establecidos en la ley de la materia o el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y de acuerdo a necesidad de servicio emita las disposiciones respectivas para la atención en días sábados, domingos y feriados y en horario extendido.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales, una vez instalados estos.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución N. º 0108-2025-JNE, del 25 de marzo de 2025, y modificatorias.

2 Aprobado mediante la Resolución N. º 0632-2025-JNE, del 18 de noviembre de 2025.

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