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Fecha de publicación: 26/12/2025
Aprueban “Lineamientos para la Creación, Organización y Operatividad de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD)”

Modifican el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000381-2025/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS” DESPA-PG.07 (VERSIÓN 5)

Lima, 24 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), que establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de integrar la totalidad del trámite de la solicitud de restitución en el sistema informático del Portal de la SUNAT, adecuar las disposiciones relativas a la fecha máxima de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de los insumos importados o el servicio de producción por encargo e indicar que la tasa de restitución es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5)

Modificar el numeral 1 del literal C y los numerales 6 y 7 del literal D de la sección VI; los numerales 2, 5 y 8 del literal A, los numerales 1, 2 y 3 del literal B, el numeral 5 del literal C, los numerales 3 y 4 del literal G de la sección VII y el anexo I del procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

C) DEL MONTO A RESTITUIR

1. El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, salvo disposición distinta. Este monto tiene naturaleza tributaria.

Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando las exportaciones son pactadas bajo los incoterms Ex Work, FCA o FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la declaración de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros incoterms, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la declaración de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectúan las exclusiones previstas en el segundo párrafo del presente numeral.

(…)

D) DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS

(…)

6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del presente literal deben ser emitidos hasta la fecha de recepción del total de las mercancías por el depósito temporal para su exportación, salvo que el bien haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial de la declaración de exportación, según corresponda; debiendo cumplir con la oportunidad para su emisión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o de las mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de recepción del total de las mercancías por el depósito temporal o hasta la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial de la declaración de exportación, según corresponda, en caso haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta. A estos efectos, la respectiva guía de remisión debe haber sido emitida hasta dichas fechas. Adicionalmente, se deberá adjuntar la factura de compra de insumos o mercancías.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A) DE LA SOLICITUD

(…)

2. El beneficiario ingresa al portal de la SUNAT y con su clave SOL registra la información de la solicitud utilizando el formato electrónico y adjunta la documentación sustentatoria, de acuerdo al instructivo contenido en el anexo I.

(…)

5. El sistema informático valida los datos de la información ingresada. De ser conforme, numera la solicitud, momento a partir del cual esta se considera presentada, determina la selección a revisión documentaria o aprobación automática y la notifica a través del buzón electrónico del beneficiario.

La selección de una solicitud numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29.

(…)

8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar el importe a restituir en la cuenta bancaria del beneficiario, dentro del plazo de cinco días hábiles computado, en la:

a) Aprobación automática: a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud.

b) Revisión documentaria: a partir del día siguiente de la confirmación de la presentación de la documentación adicional o de la confirmación de que no requiere adjuntar documentación adicional.

Cuando el importe a restituir se afecte por medidas cautelares, se emite el cheque no negociable dentro del plazo antes indicado.

B) DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA

1. Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario, a través del portal de la SUNAT, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la numeración de la solicitud, debe confirmar:

a) Si requiere presentar (adjuntar) documentos adicionales, en cuyo caso los adjunta; o

b) Si no requiere presentar (adjuntar) documentos adicionales a los adjuntados en la solicitud de restitución.

En caso de incumplimiento de lo antes indicado, la solicitud se anula automáticamente, lo cual es notificado al beneficiario a través de su buzón electrónico.

2. El sistema informático asigna la solicitud al funcionario aduanero a cargo de la revisión documentaria y a través del buzón electrónico notifica al beneficiario que la solicitud se encuentra pendiente de evaluación.

3. El funcionario aduanero verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la información registrada en el sistema informático y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos días hábiles computado a partir del día siguiente de la confirmación de la presentación de la documentación sustentatoria adicional o de la confirmación que no requiere adjuntarla.

(…)

C) DE LOS RECHAZOS

(…)

5. Cuando el rechazo es subsanable, el beneficiario tiene un plazo de dos días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en su buzón electrónico para solicitar la subsanación electrónica. En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8 del literal A de la presente sección.

(…)

G) DE LA RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS

(…)

3. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema informático no permite registrar una nueva rectificación para la misma solicitud de restitución.

4. El funcionario aduanero evalúa la rectificación electrónica:

a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema informático, situación que es notificada al beneficiario a través de su buzón electrónico. En el caso de incremento del valor FOB, se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la presente sección, siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente a la fecha de numeración de la solicitud a rectificar, salvo disposición distinta.

b) De ser improcedente, consigna los motivos del rechazo en el sistema informático, situación que es notificada al beneficiario a través de su buzón electrónico.

(…)

IX. ANEXOS

(…)

Anexo I

Instrucciones para el registro del Formulario Electrónico - Solicitud de Restitución - Drawback Web

1. La solicitud está constituida por tres secciones:

Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).

Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativos a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos, de ser el caso.

Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la solicitud.

2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales, de ser el caso.

3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.

4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2020).

A. Sección I: Datos generales de la solicitud^p

Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.

1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona, de la lista mostrada, la intendencia de aduana a cargo del trámite de la solicitud.

2. Correo electrónico: Puede consignar la dirección del correo electrónico al que se remitirán, con carácter informativo, las comunicaciones vinculadas al trámite de la solicitud.

3. Tipo de producción: Se selecciona “Propia” o “Por encargo”. Las opciones están referidas a si el beneficiario produce el bien exportado (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo); en caso el beneficiario produzca una parte y encargue la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones.

3.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Local propio” y “Otros locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar:

- Local propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de la que se selecciona(n) la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local propio donde se produce el bien, debe actualizar las direcciones de su ficha RUC ante la SUNAT.

- Otros locales/alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo, excepto por haber encargado la producción). Se ingresa el número de RUC asociado a la dirección del local de producción; se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de la que se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local donde se produce el bien, se deben actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la SUNAT.

3.2 Por encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Por encargo” y “Otros locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar dónde se produce por encargo el bien exportado.

- Por encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción, se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de producción. Como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado; de dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado.

- Otros locales/alquilados: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (no se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien. Como resultado se le muestra una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado; de dicha lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado.

4. Total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$): Es un valor no editable; resultará de la suma automática que realice el sistema informático de los valores “FOB sujetos a restitución” por serie de la declaración de exportación que se ingresen en la solicitud (sección II). A su vez, la suma de todos los “Totales FOB por DAM de exportación” darán el “Total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$)”.

5. Empresas vinculadas: Se dan dos opciones de selección: “Agregar” y “Excluir”.

5.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma subpartida nacional (SPN) y que se considere como vinculada en el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez seleccionada la opción, ingresa el número de RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se quiere declarar.

5.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada. Para ello se debe seleccionar la empresa a excluir e ingresar la fecha de desvinculación (fecha de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema informático e ingresando el sustento de la exclusión en el campo “Motivo o razón de exclusión” (no más de 500 caracteres alfanuméricos). Cuando el beneficiario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una solicitud, debe adjuntar la documentación que sustente el pedido en “Documentación digitalizada”. La exclusión opera a partir del día siguiente de la fecha de desvinculación ingresada y una vez que la solicitud haya sido aprobada. Para registrar una nueva solicitud no debe existir otra con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de resultado.

6. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”.

6.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión u otros gastos deducibles a declarar. Se ingresa además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.

6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión u otros gastos deducibles a declarar.

7. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”.

7.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a declarar. Se ingresa además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.

7.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro.

8. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.

8.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

8.2 Se selecciona la opción “No” cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

9. Cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Ley N° 28194: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.

9.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

9.2 Se selecciona la opción “No” cuando no cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

10. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”.

10.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se usó alguno de los beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción “Deducción de insumos”, la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (segunda modalidad).

10.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado.

B. Sección II: Datos de la exportación e insumos importados incorporados^p

Se precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos, de ser el caso.

De la exportación

1. La información de la(s) declaración(es) de exportación. Para ello, se ingresa el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución de la serie”.

- Número: Se indica el número de declaración de exportación regularizada con que se exportó el bien.

- Serie: Se indica la serie de la declaración de exportación por la que se solicita el beneficio.

- Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema informático muestra por defecto el valor FOB de la serie de la declaración de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la “Serie” indicada por el beneficiario. El valor tiene que ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (nunca mayor). El valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema informático de estos valores constituye el “Total de FOB a restituir por DAM de exportación” y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la “Solicitud de restitución” da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de la solicitud”.

Del encargo de producción

2. Encargo de la producción de la serie de la declaración de exportación: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”; se selecciona una de ellas.

2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial.

2.2 Sí: Se selecciona esta opción cuando sí existe encargo de producción total o parcial. Además, usando el botón “Agregar” se ingresa la información del comprobante de pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente:

- Tipo de documento: Seleccionar el tipo de documentos según comprobante de pago.

- Número de documento: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta el servicio.

- RUC: Registrar el número de RUC de quien presta el servicio según comprobante de pago (servicio).

- Fecha de documento: Registrar la fecha del comprobante de pago (servicio). Cuando se trate de un comprobante de pago electrónico, la fecha es mostrada por defecto por el sistema informático, no siendo editable.

- N° ítem de documento: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítem que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la declaración de exportación del bien.

- Descripción de la mercancía: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según comprobante de pago (servicio).

- Cantidad total por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de comprobante de pago (servicio) registrado.

- Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la declaración de exportación. Esta cantidad nunca puede ser mayor a la cantidad registrada en “Cantidad total por ítem”.

- Unidad de medida comercial: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

Una vez que la solicitud es aprobada, el comprobante de pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique que se está registrando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, solo se debe ingresar la cantidad en “Cantidad utilizada en la serie exportada”, la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. El resto de información se mostrará por defecto siendo no editable.

Del insumo importado

3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona, por serie de la declaración de exportación:

3.1 Las modalidades de incorporación:

- Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).

- Segunda modalidad (Importados a través de terceros).

- Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales).

3.2 La deducción de insumos solo para el caso de la segunda modalidad, de corresponder.

Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresa la siguiente información:

3.3 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).

- Número de la declaración de importación o admisión temporal: Ingresar el número de la declaración de importación para el consumo o admisión temporal, que ampara la nacionalización del insumo.

- Serie de la declaración: Ingresar la serie de la declaración que sustenta la nacionalización del insumo. En el caso de la declaración de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo.

En la transferencia de admisión temporal, el sistema informático valida el registro del nuevo beneficiario, considerando que el número de RUC corresponda al registrado en la liquidación de cobranza y al registro de transferencia.

Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria:

- Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición, importado por un tercero?” debe marcarse la respuesta “Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fin de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada de la serie de la declaración de importación.

Cantidad de insumo utilizado:

- Unidad de medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la declaración ingresada; es mostrada por defecto por el sistema informático, no siendo editable.

- Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la declaración de exportación.

- Excedente con valor comercial (de existir).

- Excedente sin valor comercial (de existir).

- Cantidad total de insumo utilizado: Para determinarlo, el sistema informático muestra la suma de las cantidades declaradas en “Cantidad neta usada en la serie exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un valor no editable.

- Cantidad de insumo disponible: El sistema informático muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la declaración de importación o de admisión temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado. Es un valor no editable.

Una vez que la solicitud es aprobada, la información consignada en la declaración de importación o admisión temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema informático identifique que se está consignando las mismas declaraciones de importación o admisión temporal en una nueva solicitud, el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la declaración de importación o admisión temporal registrada en la base de datos de la SUNAT.

3.4 Segunda modalidad (Importados a través de terceros).

Información de la factura de compra local:

- RUC del proveedor local: Registrar el número de RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.

- Número de la factura de compra local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.

- Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una factura electrónica, no siendo editable. Cuando la fecha sea mayor a la fecha de la recepción del total de las mercancías por el depósito temporal o a la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial, en caso el bien exportado haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta; el sistema informático requiere que se registren los siguientes datos de la guía de remisión, que sustente la entrega del insumo y que cumpla con las condiciones antes indicadas en relación a la fecha de emisión:

- RUC del emisor: Registrar el número de RUC del emisor de la guía de remisión.

- Número: Registrar el número de la guía de remisión.

- Fecha de la guía de remisión: Registrar la fecha de la guía de remisión. La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una guía de remisión electrónica, no siendo editable.

- N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la declaración de exportación del bien en el cual fue incorporado.

- Descripción de la mercancía por ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición de insumo.

Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria:

- Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición de compra local?” debe marcarse la respuesta “Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fin de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada del comprobante.

Cantidad de insumo utilizado:

- Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago registrado.

- Unidad de medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

- Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en el bien contenido en la serie de la declaración de exportación.

- Excedente con valor comercial (opcional): De existir, corresponde registrar una cantidad como excedente con valor comercial por cada número de ítem del comprobante de pago registrado.

- Excedente sin valor comercial (opcional): De existir, corresponde registrar una cantidad como excedente sin valor comercial por cada número de ítem del comprobante de pago registrado.

- Cantidad total de insumo utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo, el sistema informático mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un valor no editable.

Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema informático identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más declaraciones de importación o admisión temporal, con la siguiente información:

- Número de la declaración de importación o admisión temporal: Ingresar el número de la declaración de importación para el consumo o admisión temporal, que ampara la nacionalización del insumo.

- Serie de la declaración: Ingresar la serie de la declaración que sustenta la nacionalización del insumo. En el caso de la declaración de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo.

3.5 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales):

Información de la factura de compra local:

- RUC del proveedor local: Registrar el número de RUC del proveedor local de la mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada con insumos importados según comprobante de pago que sustenta la adquisición.

- Número de la factura de compra local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición de la mercancía.

- Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición de la mercancía. La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una factura electrónica, no siendo editable. Cuando la fecha de la factura sea mayor a la fecha de la finalización de la recepción del total de las mercancías por el depósito temporal o a la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial, en caso el bien exportado haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta, el sistema informático requiere que se registren los siguientes datos de la guía de remisión, que sustente la entrega de la mercancía elaborada con insumo importado y que cumpla con las condiciones antes indicadas en relación a la fecha de emisión:

- RUC del emisor: Registrar el número de RUC del emisor de la guía de remisión.

- Número: Registrar el número de la guía de remisión.

- Fecha de la guía de remisión: Registrar la fecha de la guía de remisión. La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una guía de remisión electrónica, no siendo editable.

- N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintas mercancías elaboradas con insumos importados. Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercancía adquirida y detallada en el comprobante de pago y que está relacionada a la serie de la declaración de exportación del bien donde fue incorporada.

- Descripción de la mercancía por ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la descripción de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados detalladas en el comprobante de pago de adquisición de mercancías.

Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria:

- Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición de compra local?”, debe marcarse la respuesta “Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fin de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada del comprobante.

Cantidad de mercancía utilizada, elaborada con insumo importado:

- Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad total de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados que correspondan al ítem del comprobante de pago registrado.

- Unidad de medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

- Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie de la declaración de exportación.

- Excedente con valor comercial (opcional): De existir, corresponde registrar una cantidad como excedente con valor comercial por cada número de ítem del comprobante de pago registrado.

- Excedente sin valor comercial (opcional): De existir, corresponde registrar una cantidad como excedente sin valor comercial por cada número de ítem del comprobante de pago registrado.

- Cantidad total de insumos utilizados en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo, el sistema informático mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un valor no editable.

Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema informático identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más declaraciones de importación o admisión temporal, con la siguiente información:

- Número de la declaración de importación o admisión temporal: Ingresar el número de la declaración de importación para el consumo o admisión temporal, que ampara la nacionalización del insumo.

- Serie de la declaración: Ingresar la serie de la declaración que sustenta la nacionalización del insumo; en el caso de la declaración de admisión temporal se debe indicar (seleccionar) adicionalmente la(s) liquidación(es) de cobranza que sustenta(n) la nacionalización del insumo, asociada(s) a la serie.

3.6 Deducción de insumo (solo para la segunda modalidad):

La deducción del insumo importado se realiza por serie de la declaración de exportación, declarando datos del comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente (segunda modalidad) y que será deducido.

Información de la factura de compra local:

- RUC del proveedor local: Registrar el número de RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.

- Número de la factura de compra local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.

- Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. Cuando se trate de una factura electrónica la fecha se muestra por defecto por el sistema informático, no siendo editable.

- N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la declaración de exportación del bien en el cual fue incorporado.

- Descripción de la mercancía por ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición del insumo.

Cantidad de insumo:

- Unidad de medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.

- Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago.

- Cantidad de insumos a deducir: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en “Cantidad total por ítem de factura de compra local” o al saldo del insumo a deducir.

- Importe en US$ del insumo a deducir por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Si el comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la factura. No se debe incluir el IGV.

- Importe total por serie de declaración del insumo a deducir: Para determinar el monto total por serie de declaración de exportación a deducir, el sistema informático muestra la suma de los montos registrados en la casilla “Importe en US$ del insumo a deducir por ítem” vinculados a una serie de declaración de exportación; es un valor no editable.

Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema informático identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el beneficiario solo debe registrar la cantidad en la casilla “Cantidad de insumo a deducir”, que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.

De la declaración de los insumos importados:

4. Se declararon todos los insumos importados de primera o segunda modalidad exceptuándose los de la tercera modalidad; o todos los insumos importados utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad), incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad al numeral 4, literal A de la sección VII del procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.

4.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando se declararon todos los insumos de primera o segunda modalidad exceptuándose los de la tercera modalidad, o todos los insumos importados utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad) incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad con el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07.

4.2 Se selecciona la opción “No” cuando no se declararon todos los insumos de primera o segunda modalidad exceptuándose los de la tercera modalidad, o todos los insumos importados utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad) incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad al procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07.

C. Sección III: Documentación digitalizada

Se precisa la información requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la información registrada en la solicitud.

Para ello se utilizarán las opciones “Adjuntar archivos”, “Eliminar” y “Salir”. Se pueden adjuntar hasta 1 000 archivos por solicitud. El archivo debe tener el tamaño máximo recomendado por folio según el anexo III y su nombre debe tener un máximo de 8 caracteres.

Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados:

1. Documento de encargo de producción:

Adjuntar los archivos correspondientes a los comprobantes de pago por servicio (facturas o recibos por honorarios) que acrediten el encargo de producción total o parcial, excepto cuando se trate de comprobantes de pago electrónicos.

2. Declaración jurada de proveedor local:

Adjuntar los archivos correspondientes a las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.

3. Factura de compra local (insumo):

Adjuntar los archivos correspondientes a las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio; excepto cuando se trate de facturas electrónicas.

4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas:

Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita.

5. Guía de remisión (insumo):

Adjuntar los archivos correspondientes a la guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías de corresponder, que sustentan el beneficio; excepto cuando se trate de guías de remisión electrónicas.

6. Documento de transferencia (insumo):

Adjuntar los archivos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que comprende al insumo y/o mercancía, de corresponder, que sustentan el beneficio.

7. Otros documentos: Adjuntar otros archivos; por ejemplo, aquellos que sustentan la subsanación electrónica por rechazo subsanable y que no corresponden ser adjuntados en las otras opciones, entre otros.

Con la opción “numerar” procede a solicitar la numeración de la solicitud.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 02 de febrero de 2026.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5)

Derogar el numeral 9 del literal C y el subliteral I.3 del literal I de la sección VII del procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA

Superintendente Nacional (e)

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

2471826-1