Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/12/2025
Aprueban “Lineamientos para la Creación, Organización y Operatividad de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD)”

Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”

RESOLUCIóN N° 000164-2025-PE/OSIPTEL

OBJETO

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

San Borja, 23 de diciembre del 2025

VISTOS:

Los Informes N° 000069-2025-OPPM/OSIPTEL y N° 079-2025-OPPM/OSIPTEL, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”, formulada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32513 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2026;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, literal d), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de Servicios Públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal;

Que, mediante el Informe N° 000069-2025-OPPM/OSIPTEL, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2025;

Que, mediante Informe Técnico N° 000071-2025-OPPM/OSIPTEL, se ha evaluado la propuesta de directiva en mención, verificándose que dicha propuesta se encuentra alineada con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, al promover el uso eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos, contribuyendo a la simplificación de procedimientos y estandarización de criterios;

Que, asimismo, el citado informe señala que la propuesta de directiva cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2025/OSIPTEL sobre elaboración y aprobación de documentos normativos institucionales, y guarda coherencia con la estructura organizacional y normativa interna del OSIPTEL, estableciendo una adecuada distribución de responsabilidades sin duplicidades; por lo que se emite opinión técnica favorable para su aprobación.

Que, De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 – Ley N° 32513;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, Sección Primera, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”.

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales y personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”, en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel).

Regístrese y comuníquese,

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Presidencia Ejecutiva

DIRECTIVA N° 007-2025/OSIPTEL

DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO

PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DEL PLIEGO 019

1. OBJETIVO

Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fiscal 2026 en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

2. FINALIDAD

Garantizar el uso eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos del OSIPTEL durante el ejercicio fiscal 2026, promoviendo prácticas que aseguren la sostenibilidad financiera, el cumplimiento normativo y la optimización del gasto en beneficio de la gestión institucional y la ciudadanía.

3. BASE LEGAL (*)

- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley 28411 y modificatorias1.

- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo N° 1440 y modificatorias.

- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 – Ley N° 32513

(*) Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.

5. VIGENCIA

La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2026 y entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2026.

6. DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos, referidos a las siguientes materias:

- Personal

- Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

- Bienes y Servicios

- Gastos de inversión

7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Se establecen las siguientes disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en las siguientes materias:

7.1. Medidas en materia de Personal

7.1.1. En materia de gestión del talento humano, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) sujeta sus procesos de incorporación de personal nuevo y reemplazo a los establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, garantizando la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas fiscales de la entidad, y en lo que corresponda a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su normativa reglamentaria, orientando la gestión hacia la profesionalización y la mejora continua del servicio público. Complementariamente, OSIPTEL observa los principios de igualdad de oportunidades y mérito establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como en las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del sistema.

7.1.2. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese, que no cuenten con el financiamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 7.2.4 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.1.3. Se permite la creación de nuevos registros temporales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Dicha creación está destinada exclusivamente para atender una necesidad de carácter excepcional y temporal bajo los siguientes supuestos2:

a. Trabajos para obra o servicio específico, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.

b. Labores ocasionales o eventuales de duración determinada, son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad.

c. Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural.

d. Labores para cubrir emergencias, son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor.

e. Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.

7.1.4. Para la contratación de personal, es requisito que los puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) según corresponda, así como que los puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.1.5. Previo a la convocatoria de los concursos públicos, y únicamente en los supuestos de excepción previstos en la normativa vigente, será requisito indispensable contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Dicha opinión deberá señalar de manera expresa que la Entidad dispone de créditos presupuestarios suficientes para cubrir el gasto correspondiente y asegurar su sostenibilidad en los ejercicios fiscales siguientes.

7.1.6. Se permite la contratación de personal de manera temporal para cubrir la ausencia de un servidor que sigue siendo parte de la institución, pero que no está laborando temporalmente. El contrato de suplencia se resuelve automáticamente cuando el titular se reincorpora.

7.1.7. Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2026, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fiscal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a las partidas de gastos 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo y 2.1.3. Contribuciones a la Seguridad Social, evaluación que es realizada por la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Asimismo, el costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo (AIRHSP), información que debe ser remitida a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización por la Oficina de Recursos Humanos para la evaluación correspondiente. Lo dispuesto en el presente numeral, considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios.

7.2. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

7.2.1. A nivel de Pliego, durante el Año Fiscal 2026, las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puede habilitar otras partidas y genéricas del gasto durante todo el Año Fiscal 2026, siempre que las proyecciones de gasto de las planillas del personal indistintamente del régimen laboral y dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad.

7.2.2. A nivel de Pliego, durante el Año Fiscal 2026, las partidas de gasto 2.1.1 13. “Contrato Administrativo de Servicios”, puede habilitar otras partidas y genéricas del gasto durante todo el Año Fiscal 2026, siempre que la proyección de gasto de la planilla del personal contratado bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad.

7.2.3. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la presente directiva, la Oficina de Recursos Humanos remite a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con periodicidad mensual al tercer día hábil del mes siguiente, un informe que contenga las proyecciones de las planillas del personal de los Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 30057 Ley del Servicio Civil, las dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados, y del personal contratado bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al cierre del ejercicio fiscal.

En el marco del citado informe, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización registra de oficio las notas modificatorias con cargo a los saldos de ejecución estimados, con la finalidad de financiar las necesidades institucionales, para lo cual, el Pliego 019: OSIPTEL queda exceptuado de la restricción prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, e inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.2.4. Se permite, durante el Año Fiscal 2026, que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la implementación de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; así como, modificaciones que se presenten y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fiscal 2026.

7.2.5. Se permite, durante el Año Fiscal 2026, que las partidas de gasto 2.1.1 13. “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.1.1.9.1.4. “Aguinaldos de Contrato Administrativo de Servicios” y 2.1.3.1.1.15. “Contribuciones a Essalud de Contrato Administrativo de Servicios”, pueden ser habilitadas durante el Año 2026, para el financiamiento de los supuestos mencionados en el numeral 4.1.3 de la presente directiva.

7.2.6. Se autoriza, durante el primer semestre del Año Fiscal 2026, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48 del DL Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para lo cual el Pliego 019: OSIPTEL queda exceptuado de la restricción prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

7.2.7. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, para lo cual el Pliego 019: OSIPTEL queda exceptuado de la restricción prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley Nº 32513 e inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.2.8. Durante el Año Fiscal 2026, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional pueden ser habilitadas, en el marco del inciso 2 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.3. En Materia de Bienes y Servicios

7.3.1. Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.

La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

7.3.2. Se exonera de los límites establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley
N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas, ante la Oficina de Administración y Finanzas dada la naturaleza de función que se cumple.

7.3.3. En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores por pérdida total del vehículo.

Para tal efecto, la necesidad deberá ser sustentada por la Unidad Organizacional solicitante y la Oficina de Administración y Finanzas y, contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respecto al financiamiento.

La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable.

Asimismo, la Oficina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo.

7.3.4. De acuerdo a la normativa vigente, considerando el tipo de documento y la unidad de organización que lo emita, las impresiones a color serán autorizadas únicamente por la Gerencia General.

7.3.5. El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos del OSIPTEL.

En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones.

Para el resto de personal del OSIPTEL, se dispone que pueden hacer uso de los vehículos automotores de la flota para el cumplimiento de sus funciones.

7.3.6. Medidas para limitar gastos no críticos y uso eficiente de los recursos de las entidades por toda fuente de financiamiento.

Se dispone que el gasto devengado en el año 2026 debe ceñirse estrictamente al cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional 2026 vigente, y el cumplimiento de los convenios colectivos, en las siguientes partidas:

a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”.

b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos.

c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específicas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”.

d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específicas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”.

e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”.

f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específicas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”.

g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específicas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”.

Asimismo, para las específicas detalladas en los literales a) al g), en el caso de que el gasto devengado para el Año Fiscal 2026, a nivel de Unidad Organizacional, supere el monto devengado al cierre del Año Fiscal 2025, la Unidad Organizacional debe remitir a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el sustento respecto a dicho incremento.

7.4. Medidas en gastos de inversión

7.4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Modernización y la aprobación de la Gerencia General.

7.4.2. La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros, siempre que cuenten con términos de referencia validados por la Unidad de Abastecimiento.

En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con documento aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente.

La habilitación de recursos a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones.

8. RESPONSABILIDAD

La Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todo el personal del OSIPTEL los obligados a su cumplimiento.

1 Específicamente, las disposiciones vigentes.

2 Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC

2471766-1