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Fecha de publicación: 25/12/2025
Modifican la R.M. N° 161-2022-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000051-2025-SENACE-PE

San Isidro, 24 de diciembre del 2025

VISTOS: El Memorando N° D000699-2025-SENACE-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000105-2025-SENACE-GG/OPP-PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; el Informe N° D000124-2025-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales, así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establecen que la Jefatura del Senace (ahora Presidencia Ejecutiva) es la máxima autoridad ejecutiva del Senace, y tiene como función, entre otras, emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA), aprobados por cada entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Senace, siendo modificado por los Decretos Supremos N°s 001-2016-MINAM, 018-2018-MINAM, y 022-2025-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 237-2016-MINAM, 008-2017-MINAM, y 154-2017-MINAM;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución del Titular del organismo técnico especializado, según corresponda;

Que, de conformidad con el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del sector; asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución del Titular del organismo técnico especializado, según corresponda;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la Administración Pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el Sistema Único de Trámites (en adelante, SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendien los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2025-MINAM, se incorpora al TUPA del Senace, el procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos”, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

Que, a través de la Ley N° 32212, se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y de la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278, modificado por la Ley N° 32212, los gobiernos regionales son competentes para evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), así como los instrumentos correctivos de proyectos de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal y mixta, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas;

Que, como consecuencia de la modificación del Decreto Legislativo N° 1278, establecida por la Ley N° 32212, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, a través del Memorando N° D00280-2025-SENACE-PE/DEIN, señala que el Senace no tiene competencias para evaluar los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos, solicitando hacer las acciones que correspondan;

Que, mediante el Memorando N° D000699-2025-SENACE-GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° D000105-2025-SENACE-GG/OPP-PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, a través del cual considera viable la modificación del TUPA del Senace, como resultado de la simplificación administrativa, con la finalidad de excluir el procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos”;

Que, en el Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el Senace como organismo técnico especializado, se encuentra facultado para eliminar mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, emitiendo opinión favorable para la modificación del TUPA del Senace en el marco del proceso de simplificación administrativa, a fin de excluir el procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos”;

Que, en consecuencia, corresponde al Senace modificar su TUPA de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Con el visto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones del Senace.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de procedimiento administrativo

Aprobar la eliminación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, del procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos” signado con el Código PA24009CE8, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo son publicados en la Sede Digital del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LUISA CUBA CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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