Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2025-MSB-A
San Borja, 23 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° D000109-2025-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 04 de diciembre de 2025, el Informe N° D000696-2025-MSB-GM-GDUC-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 18 de diciembre de 2025, el Memorándum N° D001239-2025-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 18 de diciembre de 2025, el Informe N° D001336-2025-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 19 de diciembre de 2025, el Memorándum N° D000986-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de diciembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a través de la Ordenanza N° 731-2025-MSB de fecha 25 de junio de 2025, y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de julio de 2025, se establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja, precisando en su Artículo 5° que: “El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización de Edificaciones establecidos en la presente Ordenanza, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, desde su publicación en el diario Oficial El Peruano”; del mismo modo, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que: “Facultar al Señor Alcalde para que, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones”;
Que, a través del Informe N° D000109-2025-MSB-GM-GDUC de fecha 04 de diciembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite el Informe N° D000094-2025-MSB-GM-GDUC-VRCD de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante el cual, la Especialista Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y señala que, considerando que los beneficios que establece la Ordenanza N° 731-2025-MSB vencen el día 28 de diciembre de 2025; resulta necesario prorrogar su vigencia por un plazo adicional de nueve (09) meses, computados desde el día siguiente de su vencimiento; es decir, hasta el 30 de setiembre de 2026; a fin de lograr la regularización de la mayor cantidad de construcciones identificadas y por identificar, en el proceso de actualización catastral del distrito;
Que, en atención a ello, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite los actuados para la evaluación correspondiente y de considerarlo viable prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja, hasta el 30 de setiembre de 2026;
Que, con Informe N° D000696-2025-MSB-GM-GDUC-SOP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Obras Privadas recomienda considerar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja, por el plazo de tres (03) meses, a efectos de efectuar una propuesta de modificaciones a la misma, que contribuirán a optimizar su aplicación y resultados;
Que, mediante Memorándum N° D001239-2025-MSB-GM-GDUC de fecha 18 de diciembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que se emita la opinión legal correspondiente; a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Que, a través del Informe N° D001336-2025-MSB-GM-OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) La Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas Sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja, faculta al señor Alcalde para que, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones. ii) Resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas Sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja, conforme a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y de la Subgerencia de Obras Privadas, recomendando adecuar el plazo propuesto en el proyecto de Decreto de Alcaldía a tres (03) meses;
Que, con Memorándum N° D000986-2025-MSB-GM de fecha 19 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja; así como el plazo para el acogimiento establecido, hasta el 31 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo en la Plataforma del Estado Peruano Gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2471689-1