Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2025-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social, con competencia exclusiva en su ámbito;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;
Que, conforme al literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas, se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3 del referido Decreto Supremo;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el objetivo de asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000120-2025-MIDIS, se formaliza la conformación de la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS;
Que, mediante Acta de Sesión ordinaria Nº 10 de la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se eleva una propuesta de modificación de la conformación de los miembros de la Comisión de Transferencia, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 09 y elevada a la Secretaría General mediante el Informe Nº D000026-2025-MIDIS-CTWM; y conforme a lo indicado en el Informe Nº D000029-2025-MIDIS-CTWM, la implementación de los procedimientos para efectuar el proceso de transferencia se encontrarían a cargo de WASI MIKUNA como entidad transferente y del PAE como entidad receptora, esta última como nueva unidad ejecutora encargada de dar continuidad al servicio alimentario;
Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad reconformar los integrantes de la Comisión de Transferencia constituida por la citada norma.
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS
Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia
3.1. Con el inicio de funciones del Programa de Alimentación Escolar, el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, continúa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa de Alimentación Escolar, a través de la Comisión de Transferencia dispuesta en el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, la que está integrada por tres (3) representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna y tres (3) representantes del Programa de Alimentación Escolar.
3.2. Los representantes son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la formalización de la Comisión de Transferencia. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
3.3. Los acuerdos de la Comisión de Transferencia son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual es remitido a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, una vez concluido dicho proceso previsto, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo emitir el acta de cierre y el informe final del proceso de transferencia dentro de dicho plazo.
3.4 La documentación e información proporcionada durante el proceso de transferencia por los representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa de Alimentación Escolar, tiene carácter de declaración jurada.”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
LESLY NADIR SHICA SEGUIL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
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