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Fecha de publicación: 24/12/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

LEY Nº 32534

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 32190, LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO CONSOLIDADO DE PERSONAS AFECTADAS POR DERRAMES O FUGAS DE HIDROCARBUROS, PARA ESTABLECER EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO

Artículo único. Incorporación de los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

Se incorporan los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con los siguientes textos:

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. El Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, originados como consecuencia de las actividades realizadas por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con la respectiva autorización sectorial vigente.

3.2. Excepcionalmente, el Ministerio de Energía y Minas procede a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 4. Supervisión y fiscalización

La supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer el procedimiento aplicable para el supuesto señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 32190 incorporado por la presente ley, lo cual incluye las condiciones y los mecanismos de inscripción de los afectados en dicho registro, así como el protocolo de compensación para los referidos casos, garantizando la transparencia del proceso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorporación del artículo 10-A en el Decreto Legislativo 1147

Se incorpora el artículo 10-A en el Decreto Legislativo 1147 con el siguiente texto:

Artículo 10-A. Mecanismo de operación o respuesta ante derrames

El propietario o armador de la nave, artefacto naval, instalación acuática o embarcación que traslade o comercialice sustancias contaminantes, hidrocarburos o derivados en medio acuático debe contar con un mecanismo de operación o respuesta ante derrames. Este mecanismo ejecuta las acciones de primera respuesta para controlar la fuente, contener, confinar y recuperar el contaminante en caso de siniestros o emergencias ambientales derivados de las operaciones de transporte, conforme al plan de contingencia correspondiente y a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional. Se considera como mecanismo equivalente la certificación internacional para las organizaciones de respuesta a derrames de petróleo (OSRO)”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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